REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: ALI SEGUNDO OLMEDO PÁEZ y
ALECIA PÁEZ de OLMEDO.

ABOGADA (O): MARYORIE DIAZ.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 6299.

I
Por escrito presentado en fecha 26 de marzo de 2.013, por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos ALI SEGUNDO OLMEDO PÁEZ y ALECIA PÁEZ de OLMEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.292.352 y V-3.574.748 respectivamente, cónyuges entre sí, asistidos en este acto por la Abogada MARYORIE DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.290, todos de este domicilio; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 06/12/1965, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Carlos Arvelo del Estado Carabobo, tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 132, tomo I, folio Vto. 146 al 147, Parroquia Guigue, año 1965, que anexan marcada con la letra “A”; procrearon tres (03) hijos actualmente mayores de edad, de nombres ALI EUGENIO, DUGLAS ALEXANDER y MELBIS ANTONIO; no adquirieron bienes que liquidar; el domicilio conyugal lo fijaron en la calle 94, Nro. 86-233, sector Los Samanes, parroquia Rafael Urdaneta, municipio Valencia, estado Carabobo.

En fecha 01/04/2013, se le dio entrada asignándole el número 6299, y fue Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos ALI SEGUNDO OLMEDO PÁEZ y ALECIA PÁEZ de OLMEDO ut supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; así mismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 11/04/2013, los ciudadanos ALI SEGUNDO OLMEDO PÁEZ y ALECIA PÁEZ de OLMEDO, supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 17 de mayo de 2.013, consta al folio trece (13) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Titular de éste Tribunal.

En fecha 17 de mayo de 2.013, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nro. 132, tomo I, folio Vto. 146 al 147, Parroquia Guigue, año 1965, que anexan marcada con la letra “A”. Este documento se aprecia, y se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos ALI SEGUNDO OLMEDO PÁEZ y ALECIA PÁEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 06/12/1965, contraído por ante la Prefectura del Distrito Carlos Arvelo del Estado Carabobo, tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 132, tomo I, folio Vto. 146 al 147, Parroquia Guigue, año 1965, del Libro de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiséis (26) día del mes de junio del año dos mil trece. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSÉ GREGORIO RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
JGRG/mical.-
Exp.: 6299.-