Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

DEMANDANTE: abogada SONIA MEDINA DE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.271, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil CHIKI EXPRESS, C.A., de este domicilio, en la persona de su Director Principal ROSALBA HERNANDEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad no.: 14.762.875.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Exp. Nº 2508.-

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la abogada SONIA MEDINA DE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.271, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por COBRO DE BOLIVARES, contra la Sociedad Mercantil CHIKI EXPRESS, C.A., de este domicilio, en la persona de su Director Principal ROSALBA HERNANDEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad no.: 14.762.875.
Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 20-05-2013, bajo el No.: 2508 y fue admitida en fecha 22-05-2013, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia en Diligencia de fecha 12-06-2013, que riela a los folios 17 y su Vto., en la que la ciudadana ROSALBA HERNANDEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad no.: 14.762.875, en su carácter de Directora Principal de la Sociedad Mercantil CHIKI EXPRESS, C.A., en su condición de Demandada de autos, debidamente asistida por la Abogada LEILA MACERO, inscrita en el inpreabogado bajo el no.. 2.470, y la Abogada SONIA MEDINA DE APONTE, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 3.271, actuando en su carácter de Apoderada judicial del Demandante, realizan TRANSACCION, en la que su contenido se explana de la siguiente forma:
…(sic) “…En nombre de mi representada y en el mío propio me doy por citada, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda que por cobro de bolívares nos tiene intentada el Banco Mercantil, C.A., (Banco Universal) que cursa en expediente N° 2508 asumiendo así la total responsabilidad de cancelar a la parte actora la totalidad de lo adeudado, mas los Honorarios del Abogado establecidos en veinte por ciento (20%) del saldo adeudado del Pagaré, que a la fecha alcanza a la suma de Bs. 126.663,52 honorarios que me comprometo a cancelar de la siguiente manera: en este acto la suma de Bs. 8.000,00 y el saldo restante en dos cuotas, el 2 de julio y el 2 de agosto 2013, convengo en que hasta tanto no sea cancelada la totalidad de lo adeudado continuaran generándose intereses sobre el saldo de capital adeudado y que en caso de atrasarme en una cualquiera de las cuotas a las cuales me he comprometido en mas de quince días continuos la parte actora podrá continuar el presente juicio sin necesidad de mi previa notificación y con el fin de buscar llegar a una transacción en el mismo, consigno propuesta de pago para ser agregada a los autos y hago entrega de una copias de la misma a la Apoderada Actora Abogada Sonia Medina de Aponte, inscrita en el inpreabogado bajo el Número 3271 quien estando presente declara recibirla y comprometerse a remitirla a las Oficinas de su representado en la ciudad de Caracas a fin de que le proporcionen una respuesta a la misma, la cual se compromete a participar formalmente el Tribunal, y una vez efectuada esa participación de la respuesta que le sea proporcionada ambas partes solicitan se homologue la presente transacción. La parte actora declara que la parte demandada podrá en cualquier momento abonar una suma mayor a las que ha establecido a fin de evitar se generen mayor cantidad de intereses… ” (Omissis) (Sic).
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de TRANSACCION, es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil Trece. Años: 203° de la Independencia y 154° Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ.
La Secretaria Accidental,


Abg. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo la 10:00 de la Mañana., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Accidental,



JGRG/aec.-
Exp.: 2508.-