Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

DEMANDANTE: Abogados HUMBERTO JOSE FERRER RODRIGUEZ y SILVIO LUIS MORENO VALERO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos.: 48.685 y 48.775, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados judiciales de los ciudadanos JORGE DE FREITAS DE ASCENCAO y MARIA ANGELA RODRIGUEZ DE FREITAS, titulares de las cedulas de identidad Nos.: 6.316.976 y 7.145.879, respectivamente, ambos de este Domicilio.

DEMANDADO: JOAQUINA MARIA BILO DE FERNANDEZ, de Nacionalidad Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad No.: E-81.702.658, y de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Exp. Nº 2478.-

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por los Abogados HUMBERTO JOSE FERRER RODRIGUEZ y SILVIO LUIS MORENO VALERO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos.: 48.685 y 48.775, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados judiciales de los ciudadanos JORGE DE FREITAS DE ASCENCAO y MARIA ANGELA RODRIGUEZ DE FREITAS, titulares de las cedulas de identidad Nos.: 6.316.976 y 7.145.879, respectivamente, ambos de este Domicilio, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por DESALOJO, contra la ciudadana JOAQUINA MARIA BILO DE FERNANDEZ, de Nacionalidad Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad No.: E-81.702.658, y de este domicilio.
Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 25-10-2012, bajo el No.: 2478.
Ahora bien, se evidencia en escrito de fecha 13-06-2013, que riela al folio 110 y su Vto., en la que los Abogados HUMBERTO JOSE FERRER RODRIGUZ y SILVIO LUIS MORENO VALERO, inscritos en el inpreabogado bajo los nos.: 48.685 y 48.775, en su condición de Apoderados Judiciales de los Demandantes de autos, y los Abogados SONIA MARIO RAMON MEJIAS DELGADO y LAURA BURGOS DE MEJIAS, inscrito en el inpreabogado bajo los Nos.: 61.140 y 54.504, actuando en su carácter de Apoderados judiciales de la Demandada, realizan CONVENIMIENTO, en la que su contenido se explana de la siguiente forma:
…(sic) “…PRIMERO: La representación judicial de la demandada de autos, hace entrega formal y material en este acto del inmueble arrendado, totalmente solvente n el canon arrendaticio y el pago de los servicios públicos prestados al mismo; así como también, las llaves de acceso; en cuanto a los equipos arrendados mencionados en el libelo de demanda, la parte accionada, se compromete a devolverlos en el mismo buen estado de funcionamiento en que los recibió. SEGUNDO: La representación judicial de la parte actora, visto el ofrecimiento formulado por la representación judicial de la parte demandada, para la entrega del inmueble arrendado y demás bienes, acepta dicha entrega en el estado en que se encuentra el inmueble y los bienes arrendados. TERCERO: Ambas partes convienen en que el pago de los honorarios Profesionales causados en el presente juicio, serán satisfechos por sus respectivos patrocinados, en los montos ya acordados y convenidos. CUARTO: Finalmente pedimos a este honorable tribunal, acuerde la correspondiente homologación al presente acuerdo conciliatorio y el subsiguiente archivo del expediente… ” (Omissis) (Sic).
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del CONVENIMIENTO, es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Diecinueve (19) días del mes de Junio de dos mil Trece. Años: 203° de la Independencia y 154° Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ.
La Secretaria Accidental,


Abg. KAREN VIZAMORA BASTIDAS.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo la 10:30 de la Mañana., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Accidental,



JGRG/aec.-
Exp.: 2478.-