JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: Abogados HORACIO TROCONIS y JOSE APONTE, titulares de las cedulas de identidad Nos.: 8.618.240 y 4.392.017, respectivamente, inscrito en el inpreabogado bajo los nos.: 106.193 y 86.676, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados judiciales de la ciudadana LIGIA COROMOTO ACOSTA OSPINO, titular de la cedula de identidad no.: 4.464.821.
DEMANDADO: YENNIFER YOHANA RODRIGUEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad No.: 14.713.150.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: Nº 2529.-
Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por los Abogados HORACIO TROCONIS y JOSE APONTE, titulares de las cedulas de identidad Nos.: 8.618.240 y 4.392.017, respectivamente, inscrito en el inpreabogado bajo los nos.: 106.193 y 86.676, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados judiciales de la ciudadana LIGIA COROMOTO ACOSTA OSPINO, titular de la cedula de identidad no.: 4.464.821, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por COBRO DE BOLIVARES, contra la ciudadana YENNIFER YOHANA RODRIGUEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad No.: 14.713.150.
Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 11-06-2013, bajo el No.: 2529.
Este Tribunal, a los fines de proveer la admisibilidad de la misma, observa que lo contenido en el escrito libelar, no cumple con el requisito establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal 7° …“ Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas”, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por las razones expuestas, declara INADMISIBLE la presente demanda y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho previa certificación por secretaría. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Trece (13) días del mes de JUNIO de dos mil Trece. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Titular,
Abog. MIRIAM PEREZ ABACHE.
En la misma fecha se previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publico la anterior sentencia, siendo la 9:00 de la mañana, y se dejo copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
JGRG/aec.
Exp.: 2529.-
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