REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 07 de junio de 2013
203° y 154°
EXPEDIENTE N° 3025
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2952
El 23 de enero de 2013, la abogada Reyna Luzardo R., titular de la cédula de identidad N° V- 16.536.014, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.057, en su carácter de apoderada judicial de ALIMENTOS KELLOGG, S.A., siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 10 de octubre de 1985, bajo el N° 35, tomo 166-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00001021-8, con domicilio procesal en la TRAVIESO EVANS ARRIA RENGEL & PAZ, torre Movilnet, piso 7, oficina 3, avenida Paseo Cabriales, parroquia San José, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0859 del 31 de octubre de 2012 emanado de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 20 de febrero 2013 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado al expediente el N° 3025. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 30 de mayo de 2013 el alguacil consignó las últimas de las notificaciones de ley libradas en la entrada que en esa oportunidad correspondieron a la Procuradora y Contralor General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.



La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.














Exp. Nº 3025
JAYG/ms/lr