REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 07 de junio de 2013
203° y 154°
EXPEDIENTE N° 3007
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2951
El 27 de junio de 2012, la abogada Ana Victoria Do Rosario Arocha, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.222, en su carácter de apoderada judicial de JOHANN EDUARDO SCHNELL VILLA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.036.269 y inscrito ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° V-04036269-6, con domicilio fiscal en la calle Nº 18, edificio la Llovizna, urbanización los Mangos, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario contra la resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0659 del 30 de agosto de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 09 de enero 2013 se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado al expediente el N° 3007. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 30 de mayo de 2013 el alguacil consignó la última de las notificaciones de ley correspondiendo en esta oportunidad a la Procuradora General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.



La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.














Exp. Nº 3007
JAYG/ms/lr