REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 2892

Valencia, 06 de junio de 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2947
El 16 de marzo de 2012 los abogados Jean Itriago y José Faustino Flamarique, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 58.350 y 66.226, en su carácter de apoderados judiciales de GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 27 de julio de 1988, bajo el Nº 34, tomo 6-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07557796-5, con domicilio fiscal en Imery Urdaneta calleja Itriago y Flamarique S.C., multicentro Empresarial del Este, núcleo Libertador “A”, piso 5, Chacao Caracas, contra la resolución N° GGSJ/GR/DRAAT/2011-0010 del 12 de enero de 2012, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra las resoluciones de multa Nros SNAT/INA/GPA/APAV/AAJ/2007-003379, 003380, 003381, 003382, 003383, 003384, 003385, 003386, 003387, 003388, 003389, 003390 y 003391 del 25 de mayo de 2007, SNAT/INA/GPA/APAV/AAJ/2007-003725, 003726, 003727, 003728, 003729, 003730, 003731, 003732, 003733, 003734, 003735, 003736, 003737, 003738, 003739, 003740, 003741, 003742, 003743, 003744, 003745 del 12 de junio de 2007 y SNAT/INA/GPA/APAV/AAJ/2007-003813, 003814, 003815, 003816, 003817, 003818 y 003819 del 13 de junio de 2007, emanadas de ese órgano administrativo, confirmando las multas aplicadas de conformidad con lo previsto en el artículo 121 letra “a” de la ley Orgánica de Aduanas aplicada en 27,5 U.T y ordenó emitir unas nuevas planilla de liquidación, con base al valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se paguen las respectivas multas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 94 de Código Orgánico Tributario.
El 30 de abril de 2012 se recibió recurso contencioso tributario conjuntamente con el expediente administrativo, constante de 203 folios útiles precedente de la Gerencia de la Aduana Principal Aérea de Valencia.
El 09 de mayo de 2012 el tribunal dio entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2892. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la Aduana Principal Aérea de Valencia el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 21 de noviembre de 2012 fue consignada por el ciudadano alguacil la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad a la Procuradora General de la República.
El 26 de noviembre de 2012 el abogado José Peña, en su carácter de apoderado judicial de la República, presentó escrito de oposición a la admisión, por la caducidad del plazo para ejercer el recurso, conforme a lo establecido en el artículo 266 numeral 1 del Código Orgánico Tributario, donde expone que es una causal de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario.
El 28 de noviembre de 2012 se abrió la articulación probatoria con motivo a la oposición a la admisión del recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
El 05 de diciembre de 2012 el apoderado judicial de la contribuyente presentó escrito de contestación a la oposición.
El 06 de diciembre de 2012 se dictó auto venciendo el lapso de la articulación probatoria de cuatro (4) días de despacho, se ordenó agregar a los autos el escrito presentado por el apoderado judicial de la contribuyente mientras que la otra parte no hizo -uso de su derecho.
El 12 de diciembre de 2012 se dictó sentencia interlocutoria Nº 2842 mediante el cual se declaró sin lugar la oposición y admisible el recurso contencioso tributario interpuesto de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. Quedó el juicio abierto a pruebas por 10 días de despacho de conformidad con el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.
El 17 de diciembre de 2012 el abogado José Peña, en su carácter de apoderado judicial de la República suscribió diligencia consignando copia simple fotostática del poder previa certificación de secretaria.
El 19 de diciembre de 2012 el abogado José Peña, en su carácter de apoderado judicial de la República suscribió diligencia apelando la sentencia interlocutoria Nº 2842 del 12 de diciembre de 2012. En esta misma fecha el apoderado judicial de la República diligenció consignando copias certificadas.
El 09 de enero de 2013 se dictó auto oyendo la apelación en un solo efecto devolutivo de la sentencia interlocutoria Nº 2842 del 12 de diciembre de 2012.
El 10 de enero de 2013 ambas partes presentaron sus respectivos escritos de pruebas.
El 11 de enero de 2013 vencido el lapso de promoción de pruebas, el Tribunal ordenó agregar al expediente los escritos presentados por las partes de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente. La otra parte no hizo uso de su derecho. Se inició el lapso de 3 días de despacho para la oposición a la admisión de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario.
El 18 de enero de 2013 sin haber oposición el tribunal admitió las pruebas promovidas por las partes de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario. Se inició el lapso de 20 días de despacho para la evacuación de pruebas de conformidad con el artículo 270 del Código Orgánico Tributario.
El 22 de enero de 2013 el apoderado judicial de la administración tributaria suscribió diligencia solicitando copia certificada de todo el expediente.
El 25 de enero de 2013 se dictó auto acordando copias certificadas solicitada por el representante judicial de la República y se remitieron dichas copias a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Se libró oficio correspondiente.
El 27 de febrero de 2013 se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas y se inició el término 15 días de despacho para la presentación de los informes de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.
El 25 de marzo de 2013 se venció el término para presentar los informes, el tribunal ordenó agregar los escritos presentados en la misma fecha por las partes. Se inició el lapso de ocho (08) días de despacho para presentar las observaciones según lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario.
El 09 de abril de 2013 se venció el lapso para las observaciones el tribunal dejó constancia que las partes no hicieron uso de su derecho. Se declaró concluida la vista de la causa e iniciado el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia de conformidad con el artículo 277 de Código Orgánico Tributario.
El 30 de mayo de 2013 el representante de la administración tributaria suscribió diligencia mediante la cual consigna copia simple fotostática las planillas de liquidación, donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago de la obligación tributaria.
El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:
Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por la representante de GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A, se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los seis (06) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. N° 2892
JAYG/ms/ycv