REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 23 de mayo de 2013
203° y 154º
EXPEDIENTE N° 2771
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2937
El 17 de octubre de 2011 se recibió recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por la ciudadana Italia Barrios de Perdomo, titular de la cédula de identidad N° V-3.415.747, en su carácter de apoderada I de ITALIA POINT, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 18 de abril de 2006, bajo el Nº 40, tomo 19-A, igualmente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-31542863-6, con domicilio fiscal en la Av. Bolívar, C.C. Galería Plaza, nivel 1, Local 71, (centro) Maracay estado Aragua, asistido por el abogado Ferdinando Tommaso, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.516, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SM/AJT/2010/000013-414 del 24 de noviembre de 2010, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 25 de octubre de 2011 el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2771. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 23 de abril de 2012 el Alguacil consignó la primera de las boletas libradas en la entrada y en esa oportunidad correspondió al Contribuyente, dejó constancia que fue imposible practicar la misma por cuanto en la dirección suministrada no funcionaba el comercio.
El 25 de abril de 2012 se libró cartel de notificación a la ciudadana Italia Barrios de Perdomo, titular de la cédula de identidad N° V-3.415.747, en su carácter de apoderada I de ITALIA POINT, C.A.
El 11 de mayo de 2012 se agregó el cartel de notificación supra indicado y se considera que la ciudadana Italia Barrios de Perdomo, plenamente identificada está a derecho.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 11 de mayo de 2012 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 25 de octubre del 2011 se le diera entrada al recurso contencioso tributario subsidiario interpuesto por la contribuyente y el 11 de mayo de 2012 se agregara el cartel de notificación librado a la recurrente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha en la cual la administración tributaria solicitó la extinción del presente expediente.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por la ciudadana Italia Barrios de Perdomo, titular de la cédula de identidad N° V-3.415.747, en su carácter de apoderada judicial I de la contribuyente. Notifíquese de la presente decisión al Procurador (a) General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese cartel en la puerta de este juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.

La Secretaria Accidental,


Abg. Yosmar Lizardo.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Yosmar Lizardo.





Exp. N° 2771
JAYG/yl/lr