REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 2053

Valencia, 14 de junio de 2013
203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2957
El 11 de julio de 2007, el ciudadano Cheuk Keung Ng, titular de la cédula de identidad Nº V-13.289.721, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su carácter de representante legal de BAR RESTAURANT JADE GARDEN, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 25 de julio de 2003, bajo el Nº 54, Tomo 30-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31032859-5, domiciliada en la Calle 140, Urbanización El Viñedo, Quinta N° 104-147, Valencia estado Carabobo, asistido por el abogado Antonio Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.660, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/258-298 del 08 de agosto de 2008, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y convalida la resolución de imposición de sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DF-PEC-0017 del 24 de enero de 2007.
El 25 de mayo de 2009, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2009/78 emitido por el SENIAT.
El 09 de junio de 2009, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 2053, librándose las notificaciones de ley.
El 10 de junio de 2013, el ciudadano Elisaul Villegas, en su carácter de apoderado judicial de la administración tributaria, presentó diligencia mediante la cual consignó copia simple de las planillas de pago debidamente canceladas, reporte del SIVIT y escrito de desistimiento formulado por la contribuyente.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Cheuk Keung Ng, en su carácter de representante legal de BAR RESTAURANT JADE GARDEN, C.A, de desistir del presente proceso; según escrito que consta en el expediente inserto al folio ciento siete (107), así mismo, el pago de la planilla de liquidación.
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por del ciudadano Cheuk Keung Ng, antes identificado, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Titular


Abg. José Alberto Yanes García La Secretaria Titular


Abg. Mitzy Sánchez


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.
La Secretaria Titular


Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 2053
JAYG/ms/mg