JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 05 de Junio de 2013
Años: 203º y 154º

Expediente Nº 11.066
En fecha 02 de agosto de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual: “…Que por auto dictado en fecha 06 de octubre de 2010, se acuerda la ejecución voluntaria en la presente causa, sin que hasta la presente fecha se haya realizado la experticia complementaria del fallo, este Juzgado revoca por contario imperio el auto dictado en fecha 06 de octubre de 2010…”.

En fecha 29 de abril de 2013, diligenció el ciudadano Colven Hernández, titular de la cédula de identidad N° V- 3.724.352, asistido por el abogado Daniel Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 146.554, mediante la cual: “…Visto que la sentencia de fecha 23 de noviembre de 2009 ya que ha quedado definitivamente firme, y no ha sido cumplida por la querellada de manera voluntaria, es por lo que solicito se ordene la ejecución forzosa de la sentencia antes mencionada…”, en esta misma fecha el abogado Juvenal Antonio Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.287, como representante legal de la parte querellante, solicitó la designación de correo especial y la ejecución forzosa de la sentencia definitivamente firme.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal en fecha 02 de agosto de 2011, dictó auto revocando el decreto de ejecución voluntaria de la sentencia firme dictada por este Tribunal en fecha 23 de noviembre de 2009, en consecuencia, se decreta nuevamente en estado de ejecución la presente causa.

Se acuerda la Ejecución Voluntaria de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 23 de noviembre de 2009, mediante la cual declaró:

“…1. CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por los ciudadanos COLVEN HERNÁNDEZ, DANIEL MELÉNDEZ, FLOR FALCÓN, ALEXANDER LEGON Y LUIS LÓPEZ, cédulas de identidad V-3.724.352, V-12.079.099, V-4.168.456, V-12.286.675 y V-12.077.766, respectivamente, asistidos por los abogados Juvenal Antonio Méndez y Olga Patricia Delgado, Inpreabogado Nros. 67.287 y 114.328, respectivamente contra el MUNICIPIO URACHICHE, ESTADO YARACUY. 2. SE ORDENA a ALCALDÍA DEL MUNICIPIO URACHICHE, ESTADO YARACUY el pago a los querellantes, ciudadanos COLVEN HERNÁNDEZ, DANIEL MELÉNDEZ, FLOR FALCÓN Y ALEXANDER LEGON, cédulas de identidad V-3.724.352, V-12.079.099, V-4.168.456, y V-12.286.675 respectivamente, de los montos correspondientes por concepto de sueldos dejados de percibir desde el 27 mayo 2004, hasta la fecha efectiva de prestación de servicios de cada uno de ellos. Y al ciudadano LUIS LÓPEZ, cédula de identidad V-12.077.766, el monto correspondiente por dicho concepto desde el 27 mayo 2004 hasta el 1 octubre 2005, fecha en la cual se retira voluntariamente del Cuerpo de Bomberos Bolivarianos del Municipio Urachiche, Estado. Para el cálculo de los montos correspondientes por este concepto, se ordena experticia complementaria del fallo, de conformidad a lo establecido en artículo 249 del Código de Procedimiento Civil…”.

Por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena oficiar al ciudadano Alcalde del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 23 de noviembre de 2009, y del presente auto, a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme de la controversia relacionada con la orden de pago por parte de la Alcaldía del Municipio Urachiche, del Estado Yaracuy, a los querellantes, ciudadanos Colven Hernández, Daniel Meléndez, Flor Falcón y Alexander Legón, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.724.352, V-12.079.099, V-4.168.456, y V-12.286.675 respectivamente, de los montos correspondientes por concepto de sueldos dejados de percibir desde el 27 de mayo de 2004, hasta la fecha efectiva de prestación de servicios de cada uno de ellos, y al ciudadano Luis López, titular de la cédula de identidad N° V-12.077.766, el monto correspondiente por dicho concepto desde el 27 de mayo de 2004 hasta el 01 de octubre de 2005, fecha en la cual se retira voluntariamente del Cuerpo de Bomberos Bolivarianos del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados desde que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En tal sentido, podrá la autoridad municipal, en dicho lapso, proponerle al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si ésta es rechazada, las partes de común acuerdo podrán suspender la causa por el tiempo que convengan a fines de lograr propuesta concreta. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal, en fecha 23 de noviembre de 2009, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.

Notifíquese también del presente auto al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, con copia certificada de la sentencia mencionada y del presente auto.

Se les conceden al Alcalde del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, y al Síndico Procurador Municipal del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a este procedimiento según lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Se comisiona al Juez de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, para que realice la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y del Síndico Procurador Municipal del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy.

El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
Exp. Nº 11.066. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 1222, 1223, ____1224 y Despacho de Comisión.
El Secretario,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
JGM/Dona
Diarizado Nº _____