En horas de despacho del día de hoy, ONCE (11) JUNIO de dos mil Trece (2013), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituído por un Local Comercial, ubicado en la Avenida Universidad, Nro. 188-05, Urbanización Tarapio, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, en compañía del Abogado HUMBERTO FERRER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.685, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano GIOVANNI LUCIANO DI PASCUALE GUIDOTTI, titular de la Cédula de Identidad N° 2.966.365, quien se encuentra también presente en este acto, a los fines de practicar la medida de Secuestro decretada por el comitente. El Tribunal dio los Tres (3) respectivos toques de Ley sin recibir respuesta alguna ni del interior ni del exterior del inmueble. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial integrada por dos (2) funcionarios a cargo de la Oficial Agregado MILAGROS MORILLO, Credencial N° 3781. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar cerrajero y una vez constituído dentro del inmueble se sirva practicar la medida de Secuestro y hacerle entrega del inmueble a mi poderdante tal y como ha sido ordenado por el comitente. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora se designa como cerrajero al ciudadano JORGE YOVANNI IBARRA COLMENAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.102.078, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley y procede a aperturar las puertas del inmueble. El Tribunal abiertas las puertas del inmueble se constituye dentro del mismo haciendo constar que no se encontró dinero de ninguna denominación, ni títulos valores, se encuentra totalmente desocupado sucio y en estado de abandono. Seguidamente el Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente declara SECUESTRADO el inmueble constituído por un Local Comercial, ubicado en la Avenida Universidad, Nro. 188-05, Urbanización Tarapio, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, asimismo tal y como ha sido ordenado por el comitente en Oficio N° 4430-504 de fecha 03-06-2013, que riela al folio Cuatro (4) de la comisión, se deja el inmueble secuestrado bajo la guarda y custodia de su propietario GIOVANNI LUCIANO DI PASCUALE GUIDOTTI, quien lo recibe libre de bienes y personas y se le hace la advertencia que debe cuidarlo como un buen padre de familia. El Tribunal hace constar que el inmueble objeto de la medida es un local comercial que se encuentra además totalmente desocupado. El Tribunal hace constar que la presente acta se transcribió en un equipo Laptop marca Lenovo, signado como bien nacional con el N° 03/20-2008/ COMP- 0719 e impresa en una Impresora portátil marca HP signada como bien nacional bajo el N° 03-2008/ELEC-2603, ambos equipos asignados a este Tribunal y propiedad de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. No se violentaron derechos. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 11:30 de la mañana, el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA PROVISORIA, (Fdo.) Firma Ilegible. DRA. NINOSHKA ZAVALA. EL DEMANDANTE Y SU APODERADO, (Fdo. Firmas Ilegibles. EL CERRAJERO, (Fdo.) Firma Ilegible. LA FUNCIONARIA POLICIAL, (Fdo.) Firma Ilegible. LA SECRETARIA, (Fdo. Firma Ilegible. ABG. ZORKA CARBONELL