REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 03 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°

PARTES DEMANDANTES: ILMAR DESIREE RIOS BRIÑEZ y EDGAR ALEXANDER PRIMOSCHITZ MIESES venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-17.183.974 y V-17.067.236 respectivamente, ambos de éste domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: SANDRO BELLO JESSURUN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 106.048 y de éste domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 7516

Se recibe escrito en fecha 16 de mayo de 2011, proveniente del Juzgado segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial por los ciudadanos, ILMAR DESIREE RIOS BRIÑEZ y EDGAR ALEXANDER PRIMOSCHITZ MIESES venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.183.974 y V-17.067.236 respectivamente, ambos de éste domicilio, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS fundamentada en el artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:

NARRATIVA
En fecha 07 de marzo de 2008, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua, estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo no adquirieron bienes que repartir.
En fecha 06 de Febrero de 2012, comparecen los ciudadanos ILMAR DESIREE RIOS BRIÑEZ y EDGAR ALEXANDER PRIMOSCHITZ MIESES, antes identificados y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos.
En fecha 27 de Junio de 2012, el Tribunal evidencio que desde el día 25 de mayo del 2011, fecha en que fue admitida y declarados los solicitantes legalmente de Cuerpo, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto en el procedimiento por los solicitantes en cuanto a informar en la sede de este despacho si se ha producido la reconciliación, o por el contrario, solicitar la conversión en divorcio por que se les advirtió a las partes transcurrió dicho lapso sin que las partes comparezcan, se procederá a perimir la instancia, conforme a lo dispuesto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil permitiendo dicha circunstancia presumir que los solicitantes han perdido el interés procesal por la falta de impulso del actual procedimiento, se libro Boleta de Notificación.
En fecha 22 de Enero de 2013 diligencian los ciudadanos, ILMAR DESIREE RIOS BRIÑEZ y EDGAR ALEXANDER PRIMOSCHITZ MIESES venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.183.974 y V-17.067.236 respectivamente, asistidos por el abogado SANDRO BELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 106.048, dándose por notificado y apelando de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 27 de Junio de 2012, donde se declaró la Perención de la Instancia.
En fecha 25 de Enero de 2013, el Tribunal oye la apelación en doble efecto y ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, remitiéndose mediante oficio Nro. 073-2013.
En fecha 26 de Febrero de 2013, lo recibe y le da entrada el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 19 de Marzo de 2013, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de conformidad con el articulo 521 del Código de Procedimiento Civil, fijo en lapso de treinta (30) días continuos para dictar sentencia.
En fecha 16 de Abril del 2013, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero. Con Lugar el recurso de apelación interpuesta por los ciudadanos ILMAR DESIREE RIOS BRIÑEZ y EDGAR ALEXANDER PRIMOSCHITZ MIESES venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.183.974 y V-17.067.236 respectivamente. Segundo: Revoca la decisión dictada en fecha 27 de Junio de 2012, por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, se remitió con oficio Nro. 276/2013.
En fecha 08 de mayo de 2013, firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito y bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, remite el expediente al Tribunal de origen, con oficio Nro. 330/2013.
En fecha 08 de mayo de 2013, se recibe la solicitud de Separación de Cuerpos, proveniente del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito y bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 24 de mayo de 2013.

DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, ILMAR DESIREE RIOS BRIÑEZ y EDGAR ALEXANDER PRIMOSCHITZ MIESES venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad Nros. V-17.183.974 y V-17.067.236 respectivamente, ambos de éste domicilio, y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 07 de marzo de 2008, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro. 66, Tomo I, año 2008
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, tres (03) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 1:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA



Exp. 7516-2013
YRC/SSM/Maria Angélica.