REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°

PARTES DEMANDANTES: YAMILETH CAROLINA CABRERA MANZANO y GREIBER JESUS SALAS CORONEL venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, Titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.993.995 y V-15.992.543 respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por el abogado TEODORO JOSE AMAYA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 150.172 y de éste domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 7953
Se recibe escrito en fecha 14 de junio de 2012, proveniente del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial por los ciudadanos, YAMILETH CAROLINA CABRERA MANZANO y GREIBER JESUS SALAS CORONEL venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, Titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.993.995 y V-15.992.543 respectivamente, ambos de éste domicilio, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS fundamentada en el artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 09 de Noviembre de 2011, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo no adquirieron bienes que repartir.
En fecha 14 de Junio de 2012, comparecen los ciudadanos YAMILETH CAROLINA CABRERA MANZANO y GREIBER JESUS SALAS CORONEL, antes identificados y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos.
En fecha 17 de Junio de 2013, diligencia los ciudadanos YAMILETH CAROLINA CABRERA MANZANO y GREIBER JESUS SALAS CORONEL venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, Titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.993.995 y V-15.992.543 respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por el abogado TEODORO JOSE AMAYA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 150.172, solicitando la conversión en Divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, YAMILETH CAROLINA CABRERA MANZANO y GREIBER JESUS SALAS CORONEL venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, Titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.993.995 y V-15.992.543 respectivamente, ambos de éste domicilio, y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 09 de Noviembre de 2011, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariara, Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro. 127, folio 127, año 2011.
En cuanto a los bienes, el Tribunal declara liquidada la comunidad conyugal en los términos expuestos en el escrito de demanda. Tal como fue solicitado en el libelo de la demanda, el Tribunal acuerda expedir tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL

Lic. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 1:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Lic. GRISEL SANGRONIS



Exp. 7953-2013
YRC/SSM/Maria Angélica.