REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°

PARTES DEMANDANTES: JOHN ALI SAJJAH PALENCIA y ANA GREDZABETH CEBALLOS MENDOZA venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-20.384.693 y V-20.162.904 respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por la abogada MARISELA CADENAS DAVILA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 97.863 y de éste domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 7604

Se recibe escrito en fecha 29 de Julio de 2011, proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial por los ciudadanos, JOHN ALI SAJJAH PALENCIA y ANA GREDZABETH CEBALLOS MENDOZA venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-20.384.693 y V-20.162.904 respectivamente, ambos de éste domicilio, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS fundamentada en el artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:

NARRATIVA
En fecha 01 de Septiembre de 2008, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Valencia, estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo no adquirieron bienes que repartir.
En fecha 29 de Septiembre de 2011, comparecen los ciudadanos JOHN ALI SAJJAH PALENCIA y ANA GREDZABETH CEBALLOS MENDOZA, antes identificados y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos.
En fecha 05 de Octubre de 2012, el Tribunal evidencio que desde el día 29 de Septiembre del 2011, fecha en que fue admitida y declarados los solicitantes legalmente de Cuerpo, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado algún acto en el procedimiento por los solicitantes en cuanto a informar en la sede de este despacho si se ha producido la reconciliación, o por el contrario, solicitar la conversión en divorcio por que se les advirtió a las partes transcurrió dicho lapso sin que las partes comparezcan, se procederá a perimir la instancia, conforme a lo dispuesto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil permitiendo dicha circunstancia presumir que los solicitantes han perdido el interés procesal por la falta de impulso del actual procedimiento, se libro Boleta de Notificación.
En fecha 19 de Febrero de 2013, diligencia la ciudadana ANA CEBALLOS, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.162.904, asistida por la abogada MARISELA CADENAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 97.863, dándose por notificada y apelando de la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 05 de Octubre de 2012, donde se declaró la Perención de la Instancia.
En fecha 25 de Febrero de 2013, el Tribunal oye la apelación en doble efecto y ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, remitiéndose mediante oficio Nro. 181-2013.
En fecha 14 de Marzo de 2013, lo recibe y le da entrada el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 16 de Abril de 2013, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de conformidad con el articulo 521 del Código de Procedimiento Civil, fijo en lapso de treinta (30) días continuos para dictar sentencia.
En fecha 02 de Mayo del 2013, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero. Con Lugar el recurso de apelación interpuesta por la ciudadana ANA CEBALLOS, asistida por la abogada MARISELA CEDENA, Segundo: la Nulidad de la sentencia Interlocutoria dictada en fecha 05 de Octubre de 2012, por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, se remitió con oficio Nro. 192/13.
En fecha 06 de junio de 2013, firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito y bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, remite el expediente al Tribunal de origen, con oficio Nro. 157/13.
En fecha 17 de Junio de 2013, se recibe la solicitud de Separación de Cuerpos, proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito y bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, dándosele entrada y se tiene para proveer.
En fecha 25 de Junio de 2013, diligencian los ciudadanos JOHN ALI SAJJAH PALENCIA y ANA GREDZABETH CEBALLOS MENDOZA venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-20.384.693 y V-20.162.904 respectivamente, asistidos por la abogada MIRTHA ÁLVAREZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 106.254, solicitando la conversión en Divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, JOHN ALI SAJJAH PALENCIA y ANA GREDZABETH CEBALLOS MENDOZA venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-20.384.693 y V-20.162.904 respectivamente, ambos de éste domicilio, y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 01 de septiembre de 2008, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro. 150, Tomo II, año 2008.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TEMPORAL

Lic. GRISEL SANGRONIS
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 1:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Lic. GRISEL SANGRONIS



Exp. 7604-2013
YRC/GS/Maria Angélica.