REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de Junio de 2013
Años: 203° y 154°

PARTES DEMANDANTES: ENEIDA YALITZE SEQUERA GUEVARA y WILFREDO JOSE NAVARRO MELENDEZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, Titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.304.314 y V-17.551.447 respectivamente, ambos de éste domicilio, debidamente asistidos por la abogada ALBERICA MARIA GUEVARA PACHECO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.473 y de éste domicilio.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y DE BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 7946
Se recibe escrito en fecha 04 de junio de 2012, proveniente del Juzgado cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial por los ciudadanos, ENEIDA YALITZE SEQUERA GUEVARA y WILFREDO JOSE NAVARRO MELENDEZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, Titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.304.314 y V-17.551.447 respectivamente, ambos de éste domicilio, en la cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS y DE BIENES fundamentada en el artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 27 de Noviembre de 2009, contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Igualmente manifestaron en el escrito que de ésta unión matrimonial no procrearon hijos, asimismo si adquirieron bienes que repartir.
En fecha 11 de Junio de 2012, comparecen los ciudadanos ENEIDA YALITZE SEQUERA GUEVARA y WILFREDO JOSE NAVARRO MELENDEZ, antes identificados y en ésta misma fecha se admite la solicitud cuanto ha lugar a derecho; el Tribunal les instó a la reconciliación y manifiestan los solicitante que no deseaban hacerlo, en consecuencia, el Tribunal declara la Separación Legal de Cuerpos.
En fecha 21 de Junio de 2012, diligencia la ciudadana Eneida Yalitze Sequera, titular de la cedula de identidad Nro. 14.304.314, asistida por la abogada Alberica Guevara, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 49.473, solicitando copia certificada del auto de admisión.
En fecha 27 de Junio de 2012, el Tribunal acuerda expedir copias fotostáticas certificadas solicitadas.
En fecha 12 de Junio de 2013, diligencian los ciudadanos ENEIDA YALITZE SEQUERA GUEVARA y WILFREDO JOSE NAVARRO MELENDEZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, Titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.304.314 y V-17.551.447 respectivamente, asistidos por la abogada ALBERICA GUEVARA PACHECO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 49.473, solicitando la conversión en Divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y de Bienes de los ciudadanos, ENEIDA YALITZE SEQUERA GUEVARA y WILFREDO JOSE NAVARRO MELENDEZ venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, Titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.304.314 y V-17.551.447 respectivamente, ambos de éste domicilio, y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 27 de Noviembre de 2009, fecha en que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro. 199, año 2009
En cuanto a los bienes, el Tribunal declara liquidada la comunidad conyugal en los términos expuestos en el escrito de demanda.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 1:30 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA


Exp. 7946-2013
YRC/SSM/Maria Angélica.