REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 14 de junio de 2013
Años 202° y 154°

SOLICITANTES: ALEXANDER JOSE ESCALONA USCATEGUI Y DILIA JOSEFINA PEREZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V- 15.056.875 y V- 7.116.471 respectivamente, asistidos por la abogada MARIA AUXILIADORA PEREZ GUADARRAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.056.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
EXPEDIENTE: 7945

Se recibe en fecha 04 de junio de 2012, proveniente del Juzgado Distribuidor Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, solicitud presentada por los ciudadanos, ALEXANDER JOSE ESCALONA USCATEGUI Y DILIA JOSEFINA PEREZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V- 15.056.875 y V- 7.116.471 respectivamente, asistidos por la abogada MARIA AUXILIADORA PEREZ GUADARRAMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.056 , en la cual requieren le sea decretada por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos, fundamentado en el artículo 189 y siguiente del Código Civil. En consecuencia, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, éste Tribunal observa lo siguiente:
NARRATIVA
En fecha 04 de marzo de 2010, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Yagua del Municipio Guacara del estado Carabobo. Los solicitantes manifestaron en el escrito que de esta unión matrimonial no procrearon hijos, ni tampoco adquirieron bienes.
En fecha 07 de junio de 2012, se le dio entrada bajo el numero 7945
En fecha 11 de Junio de 2012, se admite la separación de cuerpos y bienes cuanto ha lugar a derecho.
En fecha 11 de junio de 2013, diligencian los ciudadanos ALEXANDER JOSE ESCALONA USCATEGUI Y DILIA JOSEFINA PEREZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V- 15.056.875 y V- 7.116.471 respectivamente, asistidos por la abogada MARIA AUXILIADORA PEREZ GUADARRAMA, inscrita en el Ipsa bajo el Nro. 18.056, solicitando la conversión en Divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 Primer aparte, del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la ley, y percatándose este Juzgador que por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por autoridad que me confiere la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos, ALEXANDER JOSE ESCALONA USCATEGUI Y DILIA JOSEFINA PEREZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V- 15.056.875 y V- 7.116.471 respectivamente, ambos de éste domicilio, y en consecuencia; queda DISUELTO el vínculo que los unía, desde el día 04 de marzo de 2010, fecha en que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Parroquia Yagua Municipio Valencia del estado Carabobo, la cual quedó inserta bajo el Nro. 17, Tomo I, folio 17, año 2010.
En cuanto a los bienes, no hay bienes que liquidar.
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el copiador de decisiones.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, catorce (14) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 1:00 de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA

Exp. 7945
YRC/SSM/yc.