REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencina, 10 de Junio de 2013.
DEMANDANTE: DILSIA OLAIZOLA DE GUBAIRA y DAVID ALEJANDRO VALLES, Abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 4.280 y 121.549, actuando en su carácter de representantes de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
DEMANDADO: RICARDO BERMEJO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.130.605, comerciante, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXP. Nº 7356
Se inicia el presente juicio mediante demanda intentada por los Abogados DILSIA OLAIZOLA DE GUBAIRA y DAVID ALEJANDRO VALLES, Abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 4.280 y 121.549, actuando en su carácter de representantes de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, en contra del ciudadano RICARDO BERMEJO MARTINEZ, supra identificado, se recibe el escrito libelar y sus recaudos anexos en fecha 17 de Enero del 2011, por ante el tribunal Distribuidor que lo era el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, demanda constante de cuatro (04) folios útiles y anexos. Correspondiéndole por sorteo, la distribución de la presente causa a este Juzgado Tercero de los mismos Municipios, quien le dio entrada en fecha 20 de Enero del 2011 y admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, el día 25 de Enero del 2011, ordenándose citar a la parte demanda.
En fecha 17 de Febrero del 2011, diligencia del abogado DAVID VALLES, consignando copias del libelo de la demanda, a los fines de que se libre la compulsa de citación y asimismo consignó los emolumentos necesarios para el traslado del ciudadano Alguacil de este Tribunal.
Por auto de fecha 03 de Marzo de 2011, recayó auto acordándose librar compulsa de citación a la parte demandada, el cual se libro a tal efecto.
En fecha 22 de Marzo del 2011, compareció el Abogado David Valles, presentando escrito de Ratificación de la solicitud de medida, constante de seis (06) folios.
Mediante diligencia de fecha 24 de Marzo del 2011, el ciudadano Alguacil consignó compulsa de citación del ciudadano RICARDO BERMEJO, en virtud de no poder localizar.
En fecha 19 de Mayo del 2011, compareció el abogado DAVID VALLES, solicitando la citación por carteles de la parte demandada, el cual se libro a tal efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, mediante auto de fecha 27 de Mayo del 2011.
En fecha 27 de Mayo del 2011, este Tribunal DECRETO MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, se libro despacho de embargo y oficio N° 421-2011, se remitió al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
Mediante diligencia de fecha 30 de Septiembre del 2011, diligencia del Abogado DAVID VALLES, solicitando el avocamiento del ciudadano Juez al conocimiento de la causa, avocándose el ciudadano Juez Provisorio Abogado YOVANI RODRIGUEZ CANTERO, al conocimiento de la causa, mediante auto de fecha 05 de Octubre de 2011.
En fecha 16 de Abril del 2012, la abogada DILCIA OLAIZOLA, presentando cartel de citación debidamente publicado en los diarios Notitarde y el Carabobeño, el cual se agregaron a los autos en la misma fecha.
En fecha 18 de Julio del 2012, compareció la Abogada HAYLENT GONZALEZ, consignando copia certificada del poder que le fuera otorgado por el Banco Banesco Banco Universal C.A., en fecha 17 de Abril del 2012.
Mediante diligencia de fecha 18 de Julio del 2012, la Abogada HAYLENT GONZALEZ, consignando los emolumentos necesarios para el traslado de la ciudadana secretaria para la fijación del cartel correspondientes.
Mediante diligencia de fecha 20 de Julio del 2012, la ciudadana Secretaria de este Tribunal Abogado SALLY SEGOVIA, dejo constancia de haber fijado cartel de citación librado en el presente juicio.
En fecha 26 de Septiembre del 2012, diligencia de la abogada HAYLENT GONZALEZ, solicitando se le nombre defensor judicial a la parte demandada.
Por auto de fecha 02 de Octubre del 2012, se designo como defensor judicial de la parte demandada a la Abogada HARACELIS HERNANDEZ, a quien se acordó notificar, librándose a tal efecto la respectiva boleta de notificación.
Mediante diligencia de fecha 16 de Octubre del 2012, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de notificación que le fue debidamente firmada por la Abogada HARACELIS HERNÁNDEZ.
En fecha 18 de Octubre del 2012, Recayó diligencia suscrita por la Abogada HARACELIS HERNANDEZ, quien prestó juramento de ley al cargo de Defensor judicial de la parte demandada.
En fecha 20 de Noviembre del 2012, compareció la abogada HARACELIS HERNANDEZ, presentando escrito de Contestación a la demanda, constante de dos (02) folios sin anexo.
Por auto de fecha 09 de Enero del 2013, se acordó agregar a los autos los escritos de pruebas promovidos por las partes, asimismo por auto de fecha 14 de Enero del 2013, este Tribunal acordó admitir cuanto ha lugar en derecho el escrito de pruebas promovidos por las partes, se fijo el cuarto día para el traslado y constitución del Tribunal a los fines de practicar la Inspección judicial solicitada por la parte actora, asimismo se fijo el cuarto día de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de exhibición de documento solicitado por el defensor judicial de la parte demandada, se libro boleta de notificación a la Representante legal de Banesco Banco Universal C.A.
En fecha 29 de Enero del 2013, tuvo lugar el acto de exhibición de documento, se dejo constancia de la presencia en el acto de la Abogada DILSIA OLAIZOLA, actuando en su carácter de representante del Banco Banesco Banco Universal y consignó estados de cuenta de las tarjetas VISA, PLATINIUM, MASTER, debidamente certificadas por BANESCO BANCO UNIVERSAL.
En fecha 30 de Enero del 2013, tuvo lugar el Traslado y Constitución del Tribunal al lugar indicado en el escrito de pruebas promovido por la parte actora, notificando el tribunal de su misión a la ciudadana JANEL LARREAL, en su condición de Sub-Gerente del banco Banesco Banco Universal, dejando asimismo el Tribunal constancia de los particulares establecido en el escrito de pruebas.
En fecha 03 de Abril del 2013, compareció la Abogada NAYRUBIS RODRIGUEZ, presentando escrito de informe, constante de siete (07) folios sin anexo.
Ahora bien, estando en la oportunidad para decidir la presente causa, pasa este Juzgador a hacerlo, para lo cual observa:
ALEGATOS DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA:
- Que en virtud de la utilización de Tres (03) Tarjetas de Créditos, efectuadas por el ciudadano RICARDO BERMEJO, antes identificado, los cuales fueron otorgadas por su representada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., cuyas características son: 1.- MASTER DORADA N° 5401393003182592. 2.- AMERICAN EXPRESS DORADA N° 0370244800651677 Y 3.- VISA PLATINUM N° 4110160000960428.
Que su utilización manejo y pago se regularía por las condiciones Generales de Contrato para la emisión de las tarjetas de créditos, condiciones éstas contenidas en el documento que se encuentra debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 13 de Julio de 2007, bajo el N° 04, Tomo 50 de los libros de autenticaciones llevados pro antes esa notaria, el cual anexa marcado “B”, donde se señala entre otras cosas en la CLAUSULA PRIMERA: A todos los fines del presente documento y de las relaciones contractuales que surjan entre las partes y demás participantes del servicio de tarjetas de Créditos emitidas por el BANCO se establecen las siguientes condiciones…: 5. EL CLIENTE: Toda persona a la cual el banco le apruebe su solicitud de las Tarjetas de Crédito a que se refiere este condicionado general. EL CLIENTE será titular y deudor para con el Banco, por el uso que realice de cada una de ellas y del crédito otorgado. …7. ESTADO DE CUENTA: Documento que EL BANCO elaborará para cada una de las Tarjetas de Créditos expedidas a nombre de EL CLIENTE una vez al mes, en la fecha que EL BANCO escogiere para ello y el cual pondrá a disposición de EL CLIENTE y sus Adicionales, en la Oficinas de EL BANCO: Dicho Documento Contendrá entre otras, las siguientes informaciones el numero y marca de la tarjetas de Créditos una relación de consumos provenientes de los comprobantes debidamente especificados, los cargos convenidos, los pagos efectuados a dicha cuenta de Tarjeta de Crédito, el saldo total de dicha cuenta de tarjeta de Crédito con el Banco…”
Manifestando asimismo en su escrito que el ciudadano RICARDO BERMEJO MARTINEZ: Aceptó adquirir las siguientes condiciones:
Las condiciones generales se entenderán aceptadas en su totalidad por EL CLIENTE al ocurrir cualquiera cuando firmen la respectiva solicitud de la tarjeta de crédito. 2.- Cuando firmen los recibos de las tarjetas de créditos a ellos 3.- cuando usen en cualquier modo las respectivas tarjetas de Créditos (clausula Segunda).
2.- Tales cantidades, gastos o consumos serán pagados por EL CLIENTE en la oportunidad establecida en EL ESTADO DE CUENTA (Clausula Quinta).
3.-… EL CLIENTE se compromete a pagar a EL BANCO, en la fecha de su exigibilidad, en las oficinas de éste o en el lugar que EL BANCO indicase en moneda de curso legal salvo lo estipulado en la clausula anterior, cualquier cantidad que lleguen a adeudar con motivo de lo previsto en el presente documento (referido al uso de las Tarjetas de créditos) (clausulas Octava).
DEL INCUMPLIMIENTO DEL DEMANDADO:
Siendo el caso que el ciudadano RICARDO BERMEJO MARTINEZ, ha hecho uso de las tarjetas de crédito sin haber cumplido con su obligación de pagarlas al día y en las oportunidades señaladas en cada estado de cuenta que a tales efectos era emitido y enviado al deudor por su representada, es por lo afirman que el ciudadano RICARDO BERMEJO, ha incumplido sus deberes como tarjetahabiente, incurriendo en mora en el cumplimiento de sus obligaciones, pues no ha realizado los pagos correspondientes, adeudando los siguientes conceptos:
1.- TARJETA DE CREDITO MASTER DORADA N° 5401393003182592, correspondiente al mes de de Febrero del 2009, el cual se anexa a la demanda marcada con la letra “C”, la suma de VEINTICINCO MIL SETENCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 25.728,44).
2.- TARJETA AMERICAM EXPRESS DORADA N° 370244800651677, correspondiente al mes de MARZO DEL 2009, el cual anexa a la demanda marcado “D” adeuda la cantidad TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (34.309,79).
3.- TARJETA VISA PLATINUM N° 4110160000960428, correspondiente al mes de MARZO DEL 2009, el cual anexa a la demanda marcado “E” adeuda la cantidad VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (29.328,08).
Fundamentando su acción en los artículo26 de la Ley de Tarjetas de Créditos, Débitos, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico, artículos 1264 y 1167 del Código Civil y 338 del Código de Procedimiento Civil.
Estimando la demanda en la cantidad de CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 111.707,89).
ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONADA: EN EL ESCRITO DE CONTESTACION:
La parte demandada en la persona de su Defensor Judicial Abogado HARACELIS HERNANDEZ CALVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.213, dio contestación bajo los siguientes términos:
Al Capítulo II: Negó rechazo y contradijo que su representado haya suscrito contrato alguno con el demandante.
Negó rechazo y contradijo que su representado sea poseedor de TARJETAS DE CREDITOS MASTER DORADA, AMERICA EXPRESS DORADA Y VISA PLATINUM.
Negó rechazó y contradijo que por concepto de Tarjeta de Crédito MASTER DORADA N° 5401393003182592, se adeuda la cantidad de VEINTICINCO MIL SETENCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 25.728,44).
Negó rechazó y contradijo que por concepto de Tarjeta de Crédito AMERICAM EXPRESS DORADA N° 370244800651677, se adeuda la cantidad TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (34.309,79)
Negó rechazó y contradijo que por concepto de Tarjeta de Crédito VISA PLATINUM N° 4110160000960428, se adeuda la cantidad VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (29.328,08).
Solicito sea declara improcedente la demanda.
DE LAS PRUEBAS:
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:
JUNTO CON EL LIBELO DE LA DEMANDA:
- Copia simple de instrumento poder que le fuera otorgado por la entidad bancaria Banco Banesco, Banco Universal a los abogados LUCIO HERRERA y DILCIA OLAIZOLA, cursante a los folios 05 al 11 del cuerpo del expediente.
- Copia simple de CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO PARA LA EMISIÓN DE TARJETAS DE CREDITOS, cursante a los folios 12 al 27 del cuerpo del expediente.
- Estados de Cuentas emitidos por el Banco Banesco Banco Universal a nombre del ciudadano RICARDO BERMEJO, cursante a los folios 28 al 30.
JUNTO CON EL ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS.
La parte actora en su escrito de pruebas en su capítulo cuarto Promovió Inspección Judicial en la sede de la Agencia Banco Banesco Banco Universal, ubicada en la Avenida Díaz Moreno Cruce con 11 y Libertad, Edificio Torre castillo, Valencia Estado Carabobo, a los fines de dejar constancia de los particulares establecidos en el escrito de pruebas.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
AL CAPITULO I: hace valer a favor de su representado la comunidad de la prueba, en todo lo que lo favorezca.
AL CAPITULO II: promovió copia simple marcada con la letra “A” de CONDICIONES GENERALES DE EL CONTRATO PARA LA EMISIÓN DE TARJETAS DE CREDITOS, cursante a los folios 85 al 100 del cuerpo del expediente.
Promovió exhibición de cada uno de los contratos de afiliación a adhesión suscritos entre su representado y el Banco Banesco de las tarjetas identificadas como MASTER DORADA, AMERICAN EXPRESS DORADA Y VISA PLATINIUM, así como la exhibición de los Bauches o recibos de pagos debidamente firmados por su representado que dan origen a los saldos demandados y la exhibición de los consumos efectuados con las tarjetas de créditos.
ANALISIS DE LAS PRUEBAS:
Con respecto la copia certificada del Instrumento poder debidamente autenticado por ante Notario Público Tercero del Municipio Baruta del Estado Miranda, este Juzgador por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil le otorga valor probatorio por cuanto del mismo se desprende que los abogados quienes interponen la acciones están plenamente facultados para actual como representantes legales de la parte actora, y así se decide.
De las copias simples de CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO PARA LA EMISIÓN DE TARJETAS DE CREDITOS, cursante a los folios 12 al 27 del cuerpo del expediente y consignado posteriormente en copia simple por la representación de la parte demanda cursante a los folios 85 al 100, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1363 del Código Civil. Así se decide.
De los estados de cuentas emitidos por el Banco Banesco C.A., anexos por la parte actora cursante a los folios 28, 28 y 30, en virtud de no haber sido impugnados por el adversario se les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1363 del Código Civil, en razón demostró la existencia de la obligación dineraria en cuya virtud la representación judicial de la parte accionante ejerce su pretensión, sobre la base de la oferta pública del contrato para la utilización de tarjetas de crédito, antes citado; ASÍ SE ESTABLECE.
De la Inspección Judicial realizada por este Tribunal, le otorga valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del código de procedimiento civil, por otro lado se pudo constatar según lo manifestado por la notificada que el ciudadano RICARDO BERMEJO MARTINEZ, según el sistema de la entidad Bancaria es titular de las tarjetas de créditos MASTER DORADA N° 5401393003182592, AMERICAM EXPRESS DORADA N° 370244800651677 y VISA PLATINUM N° 4110160000960428, ASI QUEDA ESTABLECIDO.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Tramitada debidamente la litis y no observando este Juzgador, vicio alguno que invalide lo actuado, pasa a decidir la presente controversia, para lo cual previamente observa: que la parte accionante demanda el Cobro de Bolívares al ciudadano RICARDO BERMEJO MARTINES, supra identificado, por adeudar las tarjetas de créditos: 1.- MASTER DORADA N° 5401393003182592, por la suma de VEINTICINCO MIL SETENCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 25.728,44). 2.- AMERICAM EXPRESS DORADA N° 370244800651677, la cantidad TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (34.309,79). 3.- VISA PLATINUM N° 4110160000960428, la cantidad VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (29.328,08).
Alegando el demandado de autos a través de su Defensor Judicial Abogada HARACELIS HERNANDEZ, en la contestación a la demanda que rechaza y contradice que su representado haya celebrado contrato alguno con el Banco Banesco C.A, así como rechazó que su representado sea poseedor de las tarjetas de créditos MASTER DORADAS, AMERICAN EXPRESS Y VISA PLATINUM.
Ahora bien el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.”
Por su parte, la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico, establece en su artículo 26:
“como deberes del tarjetahabiente entre otros, realizar puntualmente el pago de la tarjeta de crédito, si ha realizado alguna compra o ha hecho uso de ella y velar por el mantenimiento de su capacidad de pago y conservación o ampliación del límite de crédito concedido por el banco o institución financiera”.
Lo que se evidencia a todas luces del análisis del material probatorio, que ha quedado demostrado que entre las partes en litigio existe una relación jurídica contractual, que la doctrina nacional estima como una apertura de crédito, en cuya virtud el Banco Banesco Banco Universal C.A. emitió las tarjetas de crédito MASTER DORADA, AMERICAN EXPRESS, VISA PLATINUM, a nombre del ciudadano RICARDO BERMEJO MARTINEZ, plenamente identificado en autos, tal como se desprende de los estados de cuentas cursante a las actas que conforman el presente expediente, así como se puedo evidenciar de la inspección judicial realizada por este Tribunal en fecha 30 de Enero del 2013, donde se dejó constancia según lo manifestado por la notificada ciudadana JANEL LARREAL CHEVEZ, que el ciudadano RICARDO BERMEJO MARTINEZ, según el sistema de la entidad Bancaria es titular de las tarjetas de créditos MASTER DORADA N° 5401393003182592, AMERICAM EXPRESS DORADA N° 370244800651677 y VISA PLATINUM N° 4110160000960428.
Tal relación jurídica determina, que las partes están ligadas por un contrato de tarjeta de crédito regido por cláusulas predispuestas por el emitente, en este caso Banco Banesco C.A.; pues goza de la naturaleza de un contrato de adhesión, y por ende regulado por las disposiciones de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios; por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, y por la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico.
Por lo que considera quien aquí decide que la parte actora, Banco Banesco a través de sus representante legales, dieron cumplimiento con su correspondiente carga de demostrar los hechos constitutivos de su pretensión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.354 del Código Civil, pues produjo con el libelo de la demanda las pruebas escritas suficientes que demuestran la existencia de la obligación que alega incumplida por el tarjetahabiente RICARDO BERMEJO MARTINEZ, antes identificado, quien dispuso del crédito que le fuere concedido al usar las tarjetas de créditos MASTER DORADA N° 5401393003182592, AMERICAM EXPRESS DORADA N° 370244800651677 y VISA PLATINUM N° 4110160000960428; así se establece.-
En cambio, la parte demandada a través de su defensor judicial, al no probar los que hechos capaces de desvirtuar totalmente la pretensión que en su contra se hace valer, desconociendo la máxima romana “incumbit probatio qui dicit, no qui negat”, la cual se traduce en que cada parte debe probar sus respectivas afirmaciones de hecho, lo que resulta concluyente que puede prosperar la pretensión de la parte actora de Cobro de Bolívares. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA intentada por los Abogados DILSIA OLAIZOLA DE GUBAIRA y DAVID ALEJANDRO VALLES, Abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 4.280 y 121.549, actuando en su carácter de representantes de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, en contra del ciudadano RICARDO BERMEJO MARTINEZ, Venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.130.605 por COBRO DE BOLIVARES.
SEGUNDO: Se condena a la parte demanda a cancelar la cantidad de CIENTO ONCE MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 111.707,89), por consumos realizados a través de la tarjetas de créditos MASTER DORADA N° 5401393003182592, AMERICAM EXPRESS DORADA N° 370244800651677 y VISA PLATINUM N° 4110160000960428, lo cual se discriminan a continuación:
1.- MASTER DORADA N° 5401393003182592, por la suma de VEINTICINCO MIL SETENCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 25.728,44).
2.- AMERICAM EXPRESS DORADA N° 370244800651677, la cantidad TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (34.309,79).
3.- VISA PLATINUM N° 4110160000960428, la cantidad VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (29.328,08).
4.- La cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 22.341,58), por concepto de honorarios profesionales.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se ordena la experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del código de procedimiento civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia en el copiador de Sentencia llevado por Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a diez (10) días del mes de Junio del año dos mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 153°de la Federación.-
EL JUEZ Provisorio
Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ C.
La Secretaria Titular
Abg. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
Nota: En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 2:30 de la tarde, se archivó la copia respectiva.
La Secretaria Titular
Abg. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA.
Exp. Nro.7356
YRC/SSM/grisel
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