REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 06 de junio de 2.013
203º y 154º
Exp. Nº 11.628.-
Visto el escrito de fecha 23 de mayo de 2.013, suscrito por el ciudadano JESUS MARIA VARGAS, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil ECONOMAX PHARMACIA’S ZONA INDUSTRIAL C.A., asistido por el abogado MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.615, parte demandada en el presente juicio, en la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, el día 16 de mayo de 2.013.
Para decidir este Tribunal deja constancia de que, del lapso de diez (10) días de despacho para la publicación del fallo, contado a partir del día 25 de abril de 2013, venció el día 16 de mayo de 2013, por lo que la referida decisión fue dictada dentro del lapso legal; y desde ese día, exclusive, hasta el 05 de junio de 2.013, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho en este Tribunal, para anunciar el recurso de casación, siendo hoy el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo.
De la lectura de las actuaciones que corren insertas a los autos, se desprende que la sentencia dictada en este proceso, es una sentencia de última instancia que pone fin al presente juicio de DESALOJO, sobre el inmueble constituido por un local distinguido con los Nros. 7 y 8, situado en el Centro Comercial Polígono Industrial, ubicado en la Avenida Industrial Uno c/c Avenida Henry Ford en el Municipio Valencia, Estado Carabobo; materia que se encuentra regulada por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la cual en su artículo 36, dispone lo siguiente:
“La decisión de Segunda Instancia en los procesos de desalojo fundamentados en las causales del artículo 34 de esta Ley, no tendrá recurso alguno”.
Asimismo, en relación a la admisibilidad del recurso de casación en los juicios por desalojo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado en infinidad de fallos, entre otros, el de la sentencia Nº 119 de fecha 4 de diciembre de 2001, caso: Isidro Jiménez contra Luís Cristóbal Fuentes Gómez, expediente Nº 2001-000663, expresando lo siguiente:
“...De los hechos que rodean la presente causa, y de la revisión íntegra de las actas que conforman el presente expediente, la Sala observa, que la acción intentada es de desalojo de un inmueble, por lo que, la tramitación del procedimiento y la sustanciación de dicha acción se rige por la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Ahora bien, con respecto a la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones de alzada en los procesos de desalojo, el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios expresa:
“...La decisión de Segunda Instancia en los procesos de desalojo fundamentados en las causales del artículo 34 de esta Ley, no tendrá recurso alguno...”
Por consiguiente, aplicando la jurisprudencia supra citada al caso sub examine, resulta para esta Alzada forzoso concluir, que el recurso casación anunciado en el presente asunto debe ser declarado inadmisible, Y ASI SE ESTABLECE.
Además de lo anteriormente establecido, este Tribunal considera necesario acotar que, entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, establecidos en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra el de la cuantía; siendo el monto exigido para acceder a la sede casacional, el que la cuantía excediera los DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo); siendo a partir del 22 de abril de 1996, por Decreto Presidencial No. 1029, dicha suma fue aumentada a una cantidad que excediera los CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo); actualmente, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 18, a partir del 20 de mayo del 2004, la cuantía fue modificada en los siguientes términos:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuanto la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)...”
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 12 de julio del 2005, en el Expediente No. 05-0309, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTRELLA MORALES LAMUÑO, asentó:
“…esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide…
…De lo anterior se colige, que para acceder a la sede casacional de acuerdo con la referida ley la cuantía del juicio deberá exceder a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). Sin embargo, ante los incrementos anuales que sufre la unidad tributaria pudiera estar afectándose o limitándose la posibilidad de los administrados de acceder en casación ante las respectivas Salas del Tribunal Supremo de Justicia; en tal sentido, el Juzgador correspondiente deberá determinar -con base a los parámetros anteriormente expuestos- la cuantía exigida para el momento en que fue presentada la demanda, y en caso que la cuantía exigida sea la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda…”
De acuerdo a la jurisprudencia anteriormente transcrita, para la fecha en que se interpuso la presente demanda, vale señalar, 1º de diciembre de 2011, se encontraba vigente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece en el segundo aparte del artículo 18, que para anunciar casación se requiere que el interés principal del asunto exceda la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 228.000,00), que es el resultado de multiplicar TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000,00 U.T.), por SETENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 76,00), que es el valor de cada una, para la fecha en que fue interpuesta la misma, y dado que la estimación de la presente demanda fue por la suma de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 166.448,28), equivalente a DOS MIL CIENTO NOVENTA COMA CIENTO OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (2.190,108 U.T.), el recurso casación anunciado en el presente asunto debe ser declarado inadmisible, Y ASI SE ESTABLECE.
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE EL ANUNCIO DEL RECURSO DE CASACIÓN, contra la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 16 de mayo de 2.013, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por DESALOJO, incoada por el ciudadano SAVERIO VOLONNINO, en su carácter de Representante Legal de POLIGONO INDUSTRIAL C.A., asistido por el abogado CARLOS ARTEAGA, contra la sociedad mercantil ECONOMAX PHARMACIAS’S ZONA INDUSTRIAL C.A. (antes FARMACIA INDUSTRIAL C.A.).
Publíquese y déjese copia.
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria Temporal,

MARYANN BORDONES MORENO