REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
202º y 154º

PARTE
DEMANDANTE: Ciudadano, LUIS ALFREDO GUERRERO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.016.783.

APODERADO
JUDICIAL: Abg. ELBA YANNINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.990.

PARTE
DEMANDADA: Ciudadana, HEGEL MARINA DIAZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad; titular de la cedula de identidad Nº V-12.997.661.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. HAYDEE RAMIREZ, inscrita en el INPRABOGADO bajo el Nº 99.731

MOTIVO: PARTICION DE BIENES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (INADMISIBILIDAD)

Visto el escrito de fecha 06 de Junio de 2013, presentado por la abogada HAYDEE RAMIREZ, inscrita en el INPRABOGADO bajo el Nº 99.731, con su carácter de apoderada judicial de la ciudadana HEGEL MARINA DIAZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.997.661, en solicita la inadmisibilidad de la demanda, en virtud de que la misma fue presentada por el actor, ciudadano LUIS ALFREDO GUERRERO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.016.783, en fecha en fecha 26 de Abril de 2010, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, quien en función de Juzgado Distribuidor remitió luego del sorteo de distribución a este Tribunal, la demanda por partición intentada por el antes mencionado ciudadano contra la ciudadana HEGEL MARINA DIAZ HERNANDEZ, demanda la cual este Tribunal le asigno el Nº 23.954 y declaro en fecha 15 de Noviembre de 2012, la perención de la instancia por la inactividad de la parte actora; lo cual verifica esta Juzgadora fue así; en tal sentido se evidencia en la presente causa que el actor propuso la demanda en fecha 13 de Diciembre de 2012, antes de que transcurrieran los noventa (90) días correspondientes a la sanción establecida en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención…”

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en sede Civil, declara inadmisible la demanda intentada por ciudadano LUIS ALFREDO GUERRERO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.016.783 contra la ciudadana HEGEL MARINA DIAZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.997.661; en virtud de que la misma fue interpuesta antes de que transcurrieran los noventa (90) días correspondientes a la sanción establecida en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena el levantamiento de la medida dictada en fecha 06 de Febrero de 2013 y practicada mediante oficio Nº 0106, dirigido al Registrador Publico de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Seis (06) días del mes de Junio de Dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular


Abg. Juan Carlos Lopez Blanco
Secretario


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficio Nº 0367.-


Abg. Juan Carlos Lopez Blanco
Secretario