REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE
QUERELLANTE: Ciudadanos, AVELINO NOGUERA, GARDENIA NOGUERA y SAIDA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-1.349.609, V-7.042.725 y V-4.466.342 respectivamente y de este domicilio.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. FERNANDO ANTONIO MARQUEZ AROCHA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 16.242 de este domicilio.
PARTE
QUERELLADA: Ciudadano, JHONY JOSÉ NOGUERA, venezolano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.387.109 de este domicilio.
APODERADO
JUDICIAL: Abg. ARGENIS GONZALEZ SALAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 12.994 de este domicilio.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (REPOSICIÓN)
EXPEDIENTE: 24.114.
Por cuanto por auto de fecha 28 de Enero de 2013, este Tribunal ordenó al secretario de este Despacho a realizar la tasación de costas en el presente proceso, no obstante, dicho auto no se corresponde con la oportunidad procesal ya que según se desprende de las actas que conforman la causa, la parte actora solicitó en una primera oportunidad la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 10 de octubre de 2012, sin que hasta el momento haya habido un pronunciamiento al respecto por parte del Tribunal, razón por la cual en aras de resguardar el derecho a la defensa de las partes, así como mantener incólume el debido proceso, conforme a lo previsto en el articulo 202, del Código de Procedimiento Civil, se anula dicho auto de fecha 28 de Enero de 2013 y se repone la causa al estado de pronunciarse sobre el pronunciamiento de la ejecución de la sentencia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo por la autoridad que le confiere la ley, en acatamiento al 202 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: la reposición de la causa al estado de pronunciarse por auto separado sobre la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal en fecha 10 de octubre de 2012, declarándose la nulidad del auto de fecha 28 de enero de 2013. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los seis (06) día del mes de junio de Dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario
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