REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGDO CUARTO DF PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRANSI ID DL LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 05 de junio de 2013
203° y 154°

Por cuanto el Tribuna1 observa que se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente es una demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, el Tribunal la admite en fecha 28 de mayo de 2013, cuanto ha lugar en derecho, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, se observa; que se interpuso formal demanda contra los ciudadanos GUISEPPE GALANTINO PELLONI, MARIA PARMENIA PELLONI DE GALANTINO, MARIA INMACULADA GALANTINO PELLONI, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.109.862, 3.691.992 y 11.361.813, respectivamente, en su condición de herederos del ciudadano GUISEPPE GALANTINO DE PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.029.166, de este domicilio, y así mismo contra los ciudadanos: NICOLAS GARCIA HERES, NELSON BETANCOURT SOSA, JOSE RAFAEL GONZALEZ, ORLANDO JOSE TORREALBA, LUDY JOSEFINA LEONARDEZ, JOSE DE JESUS PEREIRA, NAYLETH JOSEFINA OJEDA, YOHANI JOSEFINA BOLIVAR ROJAS, CARLOS ANTONIO SOTO, ERICK OSWALDO GARCIA Y JORGE SANDOVAL, todos venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. V- 3.923.131, 7.141.089, 7.141.089, 7.516.396, 10.254.859, 3.387.228, 11.354.404, 5.374.640, 8.602.087, 9.449.976 y 11.150.443, todos de este domicilio, el cual se emplazo únicamente a los ciudadanos GUISEPPE GALANTINO PELLONI, MARIA PARMENIA PELLONI DE GALANTINO, MARIA INMACULADA GALANTINO PELLONI, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.109.862, 3.691.992 y 11.361.813, respectivamente, en su condición de herederos del ciudadano GUISEPPE GALANTINO DE PALMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.029.166, y omitiendo a los ciudadanos NICOLAS GARCIA HERES, NELSON BETANCOURT SOSA, JOSE RAFAEL GONZALEZ, ORLANDO JOSE TORREALBA, LUDY JOSEFINA LEONARDEZ, JOSE DE JESUS PEREIRA, NAYLETH JOSEFINA OJEDA, YOHANI JOSEFINA BOLIVAR ROJAS, CARLOS ANTONIO SOTO, ERICK OSWALDO GARCIA Y JORGE SANDOVAL, todos venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. V- 3.923.131, 7.141.089, 7.141.089, 7.516.396, 10.254.859, 3.387.228, 11.354.404, 5.374.640, 8.602.087, 9.449.976 y 11.150.443, todos de este domicilio, anteriormente identificados, es por ello que este Tribunal a los fines de rectificar el error señalado, procede a subsanar el mismo. Ordenando para que comparezcan los ciudadanos NICOLAS GARCIA HERES, NELSON BETANCOURT SOSA, JOSE RAFAEL GONZALEZ, ORLANDO JOSE TORREALBA, LUDY JOSEFINA LEONARDEZ, JOSE DE JESUS PEREIRA, NAYLETH JOSEFINA OJEDA, YOHANI JOSEFINA BOLIVAR ROJAS, CARLOS ANTONIO SOTO, ERICK OSWALDO GARCIA Y JORGE SANDOVAL, todos venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nros. V- 3.923.131, 7.141.089, 7.141.089, 7.516.396, 10.254.859, 3.387.228, 11.354.404, 5.374.640, 8.602.087, 9.449.976 y 11.150.443, todos de este domicilio por ante este Tribunal dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a partir de la fecha a que conste en autos la ultima de las citaciones, a dar contestación a la demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, a fin de formar las compulsas respectivas de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de tramitar las citaciones correspondientes. Líbrese compulsas. Asimismo se acuerda expedir por secretaria las copias ccrtifi1adas solicitadas de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como complemento del auto de admisión.




Abg. ISABEL C. CABRERA DE URBANO.
La Juez Titular.
Abg. JUAN CARLOS LÓPEZ.,
El Secretario.