REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 28 de Junio del 2013

Vista la demanda presentada por los abogados LUIS ALBERTO MIJARES GONZALEZ y NELLY FIGUEIRA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.386.845 y 9.026.898 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 20.638 y 165.253 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana AURORA AGAPITA SOLÁ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.074.938 y de este domicilio, junto con los recaudos acompañados. Se ordena su admisión, por no ser la misma contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 388 del Código de Procedimiento Civil (juicio ordinario), en consecuencia, emplácese a la parte demandada ciudadano CARLOS EDUARDO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.748.217, de este domicilio; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha a que conste en autos la ultima de la citación, a dar contestación a la demanda. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a los fines de tramitar la citación. Líbrese compulsa. Con relación a la Medida Preventiva solicitada, el Tribunal resolverá por auto separado en Cuaderno de Medidas que se ordena abrir al efecto.

Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Jueza Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Abg. Juan Carlos López
El Secretario