REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARACBOBO.

Valencia, 17 de Junio de 2012
203º y 154º

Visto el escrito de fecha 03-06-2013, presentada por el ciudadano FELICIANO MONTES PÉREZ, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-5.920.049 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.876, actuando como Director de la empresa ahora denominada SALÓN DE BELLEZA TENTACIÓN C.A., presunta agraviada, en el juicio por Amparo Constitucional, en la cual Solicita se salve la omisión de la parte dispositiva de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28 de mayo de 2013, en el sentido de que se exprese que la nueva sentencia que sustituya a la sentencia anulada debe ser dictada por otro Tribunal previa distribución,, y en el sentido de que se aclare que la nueva sentencia debe decidir nuevamente la demanda, la reconvención y la cita en garantía, puesto que lo que hizo el Tribunal para facilitar su decisión, de centrarse en un solo de los vicios atribuidos a la sentencia en el recurso de amparo, no significa que no existan vicios que se denunciaron en dicho recurso con respecto a la demanda, con respecto a la reconvención y con respecto a la citada en garantía.
Este Tribunal de conformidad con Sentencia dictada por la Sala Constitucional de fecha 20 de Junio del año 2006 en la cual se establece
“Conforme a lo señalado, en virtud que la sentencia cuya aclaratoria se solicita fue publicada en fecha 20 de junio del año 2006, y que consta en el expediente que las solicitudes de aclaratoria no fueron formuladas ni el día de publicación de la sentencia, ni en el siguiente, las mismas son inadmisibles, de conformidad con la disposición procesal citada y así se declara……. Ahora bien, por otra parte, las precedentes declaratorias de Inadmisibilidad no conforman obstáculo alguno para que esta Sala, actuando de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, por ser los Magistrados de esta Sala directores del proceso hasta que llegue a su conclusión, proceda a enmendar un error de naturaleza formal, y que en alguna manera altera el verdadero y evidente sentido del fallo cuya corrección se realiza…”
Luego de una revisión exhaustiva de dicha Sentencia; observa esta Juzgadora que el fallo adolece de un error material en los términos siguientes:
En la Decisión de la Sentencia Definitiva de fecha 28 de Mayo de 2.013, dictada por este Tribunal en la cual se establece lo siguiente: PRIMERO: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional intentada por el abogado FELICIANO MONTES PÉREZ, mayor
de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-5.920.049 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 42.876, en su carácter de director del SALÓN DE BELLEZA TENTACIÓN, Sociedad Mercantil Constituida originalmente como ARES VIDES, C.A., Se declara NULA la decisión dictada por el tribunal tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, de fecha 09 de Abril de 2.013 y ordena dictar nuevo dispositivo. ASI SE DECIDE.-.
Asimismo, DONDE DICE: Se declara NULA la decisión dictada por el tribunal tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, de fecha 09 de Abril de 2.013 y ordena dictar nuevo dispositivo. ASI SE DECIDE. DEBE DECIR: Se Declara NULA la decisión dictada por el Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de fecha 09 de Abril de 2013, y se ordena dictar sentencia en la que se decida la demanda, la reconvención y la cita en garantía, conforme se estableció esta decisión, al Tribunal que le corresponda conocer de la misma, previa distribución. Y ASI SE DECIDE.
Por el contenido del presente auto téngase como parte integrante de la sentencia.



Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario