REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de Junio de 2.013
202º y 154º
Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos, presentada por la ciudadana RAMONA ADELAIDA HERNADEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.072.044, debidamente asistida por la abogada BERTHA TERESA ESPINOZA P, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 56.575, de este domicilio; por cuanto la demanda está fundada en una de las causales de divorcio legalmente establecidas en el Código Civil, como lo requiere el Artículo 755 del Código de Procedimiento Civil. Se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a las partes para que comparezcan personalmente, para un primer acto conciliatorio que tendrá lugar el día siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días a las once (11:00) de la mañana, después de que conste en autos la citación del demandado ciudadano MATIAS SEGUNDO REYES MORLES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.390.117, y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Carabobo. Por cuanto se desconoce la dirección de habitación de la parte demandada, se acuerda librar el respectivo oficio al Consejo Nacional Electoral a los fines de que informe a este Tribunal el último domicilio registrado del demandado, razón por la cual este Tribunal se abstiene de librar la respectiva compulsa hasta tanto conste en autos la dirección de la parte demandada. Líbrese oficio y Boleta.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
La Juez Titular Abg. Juan Carlos López,
El Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario,