JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 11 de junio de 2013
Años 203º y 154º
Vista la diligencia de fecha.04 del presente mes y año, suscrita por las Abog. ELIZABETH ARTEAGA y FÀTIMA DE CAIRES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 128.379 y 128.358, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, mediante la cual solicita la corrección de la sentencia dictada en fecha 28 de mayo del año en curso, debido al error material en el nombre de las apoderadas judiciales de la parte actora, donde se transcribió “ANTONIO MARIA GUZMAN BARRIOS”, así mismo al reverso del folio siete (07) en la primera viñeta, donde aparece “que dicha prueba de informe no consta en autos”, y por cuanto se observa que en la mencionada sentencia ciertamente se incurrió en el error material antes señalado, este tribunal en acatamiento a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia del 02-10-2003, con Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, al expresar textualmente.”….La figura legal de la aclaratoria, prevista en e at. 252 del Código de Procedimiento Civil, es u mecanismo procesal a través del cual, el jurisdicente, por impulso de las partes, podrá aclarar, salvar, rectificar o ampliar su propia decisión…”. En consecuencia, tal y como se observa en dicha decisión que se incurrió en un error material al transcribir como apoderado judicial de la parte actora al Abog. ANTONIO MARIA GUZMAN BARRIOS, lo correcto es “ELIZABETH ARTEAGA y FÀTIMA DE CAIRES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 128.379 y 128.358”, quedando incólume el contenido de dicha sentencia, por cuanto a lo peticionado relativo al reverso del folio siete (07) en la primera viñeta, donde aparece “que dicha prueba de informe no consta en autos”, este Tribunal niega dicho pedimento, por cuanto la valoración de las pruebas no son motivo de aclaratoria. Queda así subsanada la sentencia dictada en fecha 28-05-
2013.-Es todo.
El Juez Provisorio
La Secretaria,
Abog. Pastor Polo
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor
Se hizo lo ordenado. Se subsanó sentencia. Donde dice “ANTONIO MARIA GUZMAN BARRIOS”, lo correcto es “ELIZABETH ARTEAGA y FÀTIMA DE CAIRES. Se negó la aclaratoria relativa a la valoración de la prueba.-
La Secretaria,
EXP. Nro. 54.216
PP/MO/cc
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