REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de Junio de 2.013.
Año 203º y 154º
DEMANDANTE: ISABEL CUARTERO DE VINCES, española, mayor de edad, de este domicilio y de identidad Nros. E- 715.845.
APODERADO JUDICIAL: DURLYNS ROMERO ROMERO, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 20.863.
DEFENSOR JUDICIAL: MIRTA NAVAS, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.806 y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nro. 54.200
I
NARRATIVA
En fecha 21 de Julio del 2011, es presentada, previa distribución la presente demanda de DIVORCIO, por ISABEL CUARTERO DE VINCES, española, mayor de edad, de este domicilio y de identidad Nros. E-715.845. Debidamente asistida por su apoderada judicial la abogada JUDICIAL: DURLYNS ROMERO ROMERO, Inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 20.863 en contra del ciudadano WALDO DAGOBERTO VINCES ZEVALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.510.611.
En fecha 27 de Julio del 2011, es distribuida y recibida en este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo.
En fecha 04 de Agosto de 2.011, este tribunal admitió la demanda y en consecuencia emplazo a las partes para que comparecieran personalmente al tribunal, en los lapsos correspondientes, después de la citación del ciudadano demandado WALDO DAGOBERTO DE VINCES ZEVALLOS, a su vez se procedió a notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia de esta circunscripción judicial.
En fecha 21 de Septiembre de 2.001, comparece por ante este tribunal la abogada DURLYNS ROMERO ROMERO, en su carácter de acreditado en autos, para exponer que consigno copias del libelo de la demanda a los fines de elaborar la compulsa para la citación del ciudadano demandado WALDO VINCES ZEBALLOS.
En fecha 23 de Septiembre de 2.011, este tribunal ordena y libra certificar las copias consignadas en la diligencia anterior y la elaboración de la compulsa.
En fecha 03 de Octubre del 2.011, el alguacil de este tribunal expuso que en fecha 22 de Septiembre del 2.011 se traslado a la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico de esta misma circunscripción judicial a los fines de entregar la boleta de notificación.
En fecha 10 de Octubre del 2.011, el alguacil de este tribunal expuso que se traslado varias veces a la dirección aportada por la parte actora y no pudo localizar al ciudadano demandado.
En fecha 17 de Enero de 2.012, comparece por ante este tribunal la abogada DURLYNS ROMERO, en su carácter acreditado en autos, solicita que en vista de que no se pudo materializar la citación personal del demandado se proceda a la citación por carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de Enero de 2.012, este tribunal acordó de conformidad a lo solicitado la citación por carteles, a los fines de que compareciera por este tribunal en los lapsos correspondientes siguientes a la publicación de los carteles, publicados en los diarios EL CARABOBEÑO y EL NOTITARDE. Indicando también que el demandado no compareciere en los plazos señalados se le designara un defensor judicial.
En fecha 22 de Mayo del 2.012, comparece por ante este tribunal la abogada DURLYNS ROMERO, exponiendo que consigna paginas de los diarios NOTITARDE y CARABOBEÑO, donde aparecen publicados los carteles.
En fecha 28 de Mayo de 2.012, vista la diligencia anterior el tribunal ordena desglosar y agregar los carteles consignados por las partes.
En fecha 06 de Julio del 2.012, la secretaria accidental de este tribunal hizo constar que el día 04 de Julio del 2.012, a las 2:30 PM, se traslado la dirección suministrada por la parte actora a los fines de fijar el cartel de la citación de la parte demandada a los fines de dar cumplimiento al artículo 223.
Endecha 17 de Octubre de 2.012 compareció por ante este tribunal la abogada DURLYNS ROMERO, exponiendo que en vista de que se ha vencido el lapso de comparecencia del demandado y el mismo no se ha presentado, por lo cual pidió que se designe a un defensor judicial.
En fecha 22 de Septiembre de 2.012, este tribunal en vista de la anterior diligencia designo a la ciudadana, MIRTA NAVAS, quien se acuerdo notificar mediante boleta y la cual debe manifestar su aceptación o excusa, sea el primero de los casos que preste juramento y dejar constancia de su dirección a los fines de que pueda ser localizado.
En fecha 14 de Enero del 2.013, el alguacil de este tribunal deja constancia de que notifico a la abogada MIRTA NAVAS.
En fecha 16 de Enero del 2.013, compareció la abogada MIRTA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 64.806, para exponer que acepta el cargo como defensor judicial del ciudadano demandado WALDO DAGOBERTO VINCES ZEBALLOS.
En fecha 04 de Marzo de 2.013, tubo lugar el primer acto conciliatorio, estando presente la parte demandante ISABEL CUARTERO VINCES asistida por su apoderada judicial, DURLYNS ROMERO ROMERO, dejando constancia de que se encontraba presente la abogada MIRTA NAVAS, actuando en carácter de defensor judicial del ciudadano WALDO DAGOBERTO VINCES ZEVALLOS, emplazándolos en el lapso correspondiente para un segundo acto conciliatorio.
En fecha 22 de Abril de 2.013, tubo lugar el segundo acto conciliatorio, estando presentes la ciudadana ISABEL CUARTERO DE VINCES, debidamente asistida por su apoderada judicial la abogada DURLYNS ROMERO ROMERO, igualmente se deja constancia de que se encontraba presente la abogada MIRTA NAVAS, en su carácter de defensora judicial de WALDO DAGOBERTO VINCES ZEVALLOS.
En fecha 30 de Abril del 2.013, la defensora judicial MIRTA NAVAS, contesta la demanda en su debido tiempo, negando, rechazando y contradiciendo lo alegado por la parte demandante. También menciona el hecho de que envió telegrama con acuse de recibo por medio de IPOSTEL, del cual no recibió respuesta pero que se traslado al domicilio indicado en el libelo, pero que se traslado a la dirección indicada en el libelo de la demanda y aunque no encontró al ciudadano demandado le dieron razón de el, manifestando que se encontraba trabajando, por lo que la defensora procedió a dejar notificación de su designación como defensor de oficio, solo que hasta esos momentos nadie le dio respuesta. También solicita que el escrito de contestación sea admitido, sustanciado y declarado con lugar.
II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa:
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que el 04 de Marzo del 2013, se llevo acabo el PRIMER ACTO CONCILIATORIO tal y como lo establece el articulo 756 del código de procedimiento civil, con la presencia de la parte demandante ISABEL CUARTERO DE VINCES, debidamente asistida por su apoderada judicial DURLYNS ROMERO ROMERO, ambas suficientemente identificadas en autos e igualmente compareció la defensora judicial MIRTA NAVAS, Inpreabogado Nº 20.863, emplazándoseles para un segundo acto conciliatorio, que tendría lugar 45 días consecutivos después del día del acto. En fecha 22 de Abril del presente año, fue la fecha fijada para el segundo acto, según lo establecido en el articulo 757 del código de procedimiento civil, en la que estuvieron presentes la parte demandante ISABEL CUARTERO DE VINCES, debidamente asistida por su apoderada judicial DURLYNS ROMERO ROMERO, ambas suficientemente identificadas en autos, dejando constancia de su voluntad de insistir en la demanda. He igualmente compareció la defensora judicial MIRTA NAVAS, suficientemente identificada también. Por lo cual el tribunal los emplazo para que dieran contestación a la demanda a los cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha. Transcurriendo de esta manera los días: 23, 24, 25, 29 correspondiendo al día 30 de Abril del presente año el acto de contestación de la demanda tal y como lo establece la última parte del artículo 757 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en fecha 30 de Abril de 2013 presenta escrito de contestación de la demanda la Abogada MIRTA NAVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.94.806, actuando en su carácter de defensora judicial del demandado ciudadano WALDO DAGOBERTO VINCES ZEVALLOS, sin que se evidenciara en la actas procesales la comparecencia del demandante.
A tal efecto el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Artículo 758.- “La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes”. (Negrita de este Tribunal).
Por consiguiente, y como se estableció anteriormente el acto de contestación de la demanda correspondía el día 30 de Abril de 2013, no habiendo comparecido la parte actora, ciudadana ISABEL CUARTERO DE VINCES, titular de la cédula identidad Nros. E- 715.845, en consecuencia, este juzgador debe declarar extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, tal como será expresado en el dispositivo del presente fallo, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO en el juicio de Divorcio, incoado por LA ciudadana ISABEL CUARTERO DE VINCES, española, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-715.845, contra su cónyuge, el ciudadano WALDO DAGOBERTO VINCES ZEVALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.510.611 con base al artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
Se ordena el archivo del expediente.
Dado Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Trece Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación. Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio, La secretaria,
Abg. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana.
La Secretaria,
Exp. N° 54.200
PP/Msbc
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