REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre


EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PRESUNTO AGRAVIADO: LUIS ALFREDO SÁNCHEZ VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.079.843, de este domicilio.

ABOGADO: INDIRA DEL CARMEN LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.999.804, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.695.

PRESUNTO AGRAVIANTE: ASOCIACIÓN CIVIL “UNIÓN DE TRANSPORTE INDEPENDENCIA”, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valencia en fecha 19 de enero de 1.982, bajo el Nro. 120, folios 177 al 186 del primer trimestre del mismo año.

MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - DECLINACION DE COMPETENCIA

EXPEDIENTE: 56.938


I
DE LA CAUSA

En fecha 07 de junio de 2.013, fue recibido por ante este Tribunal, el presente RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el ciudadano LUIS ALFREDO SÁNCHEZ VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.079.843, de este domicilio asistido por la abogado INDIRA DEL CARMEN LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.999.804, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.695, contra la ASOCIACIÓN CIVIL “UNIÓN DE TRANSPORTE INDEPENDENCIA”, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valencia en fecha 19 de enero del año 1982, bajo el Nro. 120, folios 177 al 186 del primer trimestre del mismo año.
Este Tribunal por auto de fecha 10 de junio de 2.013, le dio entrada a la presente causa bajo el Nro. 56.938, de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado.


II
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Este Tribunal, prima fase, debe analizar su competencia para conocer de la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, y a tal efecto procede a la revisión de sus actas, observando:
PRIMERO: En el caso de autos, el presente recurso fue ejercido por el ciudadano LUIS ALFREDO SÁNCHEZ VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.079.843, de este domicilio asistido por la abogado INDIRA DEL CARMEN LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.999.804, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 86.695, contra la ASOCIACIÓN CIVIL “UNIÓN DE TRANSPORTE INDEPENDENCIA”, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Valencia en fecha 19 de enero del año 1982, bajo el Nro. 120, folios 177 al 186 del primer trimestre del mismo año, ya que (sic): “En fecha 06-06-2013, [por] el ciudadano JUAN RAMIREZ en su condición de Presidente de la referida línea de transporte público, de manera verbal en forma arbitraria, irrita e ilegal e injustificada fui expulsado de mi puesto y [sitios] de trabajo, lo que me dejó sin oportunidad de laborar…”. Finalmente en su escrito el accionante solicita (sic): “PRIMERO: Se declare CON LUGAR [las] la presente solicitud de Amparo Constitucional [Y Se han] restituidos mis derechos violentados y ordene mi reincorporación en mi sitio y lugar de trabajo, [reponiéndole] a mi puesto como CONDUCTOR-ASOCIADO de la citada asociación”.

SEGUNDO: Del contenido del escrito libelar, se evidencia claramente, que la materia relacionada o afín con el recurso presentado, se encuentra ubicada en el campo del hecho social trabajo, lo cual impone, para su conocimiento y decisión, la intervención de un órgano jurisdiccional especializado en la materia, como lo es, un juzgado con competencia en materia laboral. ASÍ SE DECLARA.

III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

PRIMERO: Siendo el espíritu y propósito de la Ley, que el Juez que debe conocer de la Acción de Amparo, es aquel que tenga la mejor noción del derecho o garantía, que se presuma violado o amenazado con violar, este Tribunal en atención a ello y considerando que la afinidad de los derechos y garantías, que se han de debatir en el presente asunto no son de su conocimiento en razón de la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en atención a los criterios sostenidos por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en comunión con el principio de la supremacía en la protección del hecho social trabajo y de los derechos de los trabajadores, esta Juzgadora considera que la materia relacionada o afín con la acción interpuesta, no encuadra dentro de las áreas de su competencia funcional. En consecuencia, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer el presente recurso de Amparo Constitucional. ASÍ SE DECIDE.
En este orden de ideas la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal en Sentencia de fecha 05 de marzo de 2010 señaló (sic): “….ratifica la Sala que sólo el juez laboral es el llamado a conocer de cualquier conflicto obrero-patronal dado que es el único que posee las herramientas técnicas para ponderar de forma ajustada a la Constitución esa controversia de intereses. (Vid. Sentencias de la Sala Nros. 2.510 del 29 de Octubre de 2004…..; 2.115 del 9 de noviembre de 2007….; y 1.120 del 10 de agosto de 2009)”.
SEGUNDO: Por cuanto la tutela constitucional ha sido solicitada por un trabajador para ser reincorporado a su sitio y lugar de trabajo, concatenado con el fallo de la Sala Constitucional ut supra invocado, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. ASÍ SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara: ÚNICO: DECLINA LA COMPETENCIA en un Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se ordena enviar sin dilación alguna el presente expediente, a la Unidad de Recepción del Documentos (U.R.D) del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Publíquese y déjese copia.
Désele salida. Ofíciese lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 10 días del mes de junio del año 2.013 Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO

En la misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 1.55 de la tarde.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Exp. Nro. 56.938
HBF/HBF