REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 28 de junio de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-S-2013-000067

JUEZA: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA 30º DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: OMAR ALBERTO JIMÉNEZ GARCÍA
DELITO: Violencia Sexual
DEFENSA: Abg. Leonar Alvarez
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA

Visto el escrito presentado por la defensa Abg. Leonar Álvarez y revisada la presente actuación, este Tribunal observa:
Primero: En fecha 14/01/2.013 el Tribunal Segundo de Control Audiencia y Medidas realizo audiencia de presentación de detenidos donde decreta Medida De Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Omar Alberto Jiménez García.
Segundo: En fecha 08/04/2.013 se publica auto motivado declarando la apertura de la causa a juicio oral y privado, admitida la acusación en contra del ciudadano Omar Jiménez.

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa en fecha 20/06/2.013 este Tribunal levanto acta de apertura a juicio, fijándose su continuación para el 01/07/2.013 a las 2.30 p.m., acordándose en dicha audiencia el traslado del acusado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas por cuanto presentaba problemas de salud y para evitar el retardo en la celebración del juicio oral. Sin embargo, en esta misma fecha se recibe llamada del Comisario Milano, Jefe de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistas, Carabobo, informando que el ciudadano OMAR ALBERTO JIMÉNEZ GARCÍA presentaba hepatitis, siendo ésta una enfermedad contagiosa que pudiera crear una epidemia; asimismo, se reibe escrito de la defensa donde solicita el examen y revisión de medida informando a este Tribunal que el ciudadano presenta hepatitis y amibiasis, que la salud de su defenido ha desmejorado considerablemente. Esta Juzgadora considerando que las patologías presentadas por el ciudadano OMAR ALBERTO JIMÉNEZ GARCÍA son lo suficientemente graves, de conformidad con lo dispuesto en nuestra carta magna, que consagra el derecho a la salud, se estima que es imperioso el otorgamiento de una medida menos gravosa a favor del acusado de autos, por lo que se DECLARA PROCEDENTE la revisión de la medida, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole al ciudadano OMAR ALBERTO JIMÉNEZ GARCÍA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con el ordinal 2º, 3º y 9º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, permanecer bajo la custodia de una persona que se haga responsable por la comparecencia y buen comportamiento del acusado, la presentación cada QUINCE (15) días ante la unidad del alguacilazgo y la obligación de estar atento al proceso y a los llamados realizados por el tribunal; en relación con lo dispuesto artículo 87 ordinales 5º y 6º Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, se le prohíbe acercársele o comunicarse con la víctima y/o su familia, ya sea a su lugar de residencia, trabajo o estudio y se le prohíbe realizar actos de persecución, acoso, intimidación o de amenazas a la víctima o a su familia, por si mismo o por terceras personas, y así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PROCEDENTE la solicitud de revisión solicitada por el ciudadano OMAR ALBERTO JIMÉNEZ GARCÍA, en los términos expuesto en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se le imponen las medidas contenidas en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, así como las dispuestas en los ordinales 2º, 3º y 9º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se acuerda la medida contenida en el artículo 87 ordinal 1º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ofíciese lo conducente. Líbrese boleta de excarcelación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.


Abg. Nancy Godoy
La Jueza de Juicio
Abg. Josie Linares
La Secretaria


ASUNTO: GP01-S-2013-000067
Hora de Emisión: 12:56 PM