REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 21 de junio de 2013
Años 203º y 154º
ASUNTO: GP01-S-2013-000011
JUEZA: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: JOSÉ GREGORIO GARCÍA ROSALES.
DEFENSA: Abg. AMELIA LAREZ y Abg. YAMILET HERNANDEZ
DELITO: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA
VICTIMA: ADRIANA M. M.
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes en la audiencia de juicio oral realizada en fecha 18/06/2.013, oportunidad en la cual el acusado ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA ROSALES, antes identificado solicitó medida de suspensión condicional del proceso en su favor. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto:
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En la audiencia preliminar el Tribunal Segundo de Control Audiencias y Medidas admitió la acusación fiscal contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA ROSALES (identificado en autos) por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA M. M.
En oportunidad de la audiencia para el Juicio Oral y Público, el acusado a los fines de que le fuera otorgada la Suspensión Condicional del Proceso, admitió los hechos objeto de la acusación fiscal y se comprometió a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal, antes de la apertura del Juicio Oral y Público. El Ministerio Público no se opuso a la concesión al acusado de tal medida alternativa a la prosecución del proceso. Asimismo, se deja constancia que la ciudadana víctima ADRIANA M. M. no se opuso a la medida alternativa de prosecución del proceso.
MOTIVACIÓN
El tribunal ha revisado las actas que integran la presente causa y encuentra que los delitos imputados, están conminados con pena menor de tres años en su límite superior; que el acusado de autos, ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA ROSALES (identificado en autos) admitió los hechos, y se comprometió a cumplir las condiciones que imponga el tribunal. A esto se suma que la solicitud del acusado en mención, fue hecha dentro de la oportunidad legal tratándose del procedimiento especial previsto en la novísima Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es antes de la Apertura del Juicio Oral y Público. Por tanto, se cumplen todos los requisitos legales previstos en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido resulta procedente DECLARAR CON LUGAR la solicitud de concesión de la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En consecuencia, el Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se DECLARA CON LUGAR la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES en la causa seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO GARCÍA ROSALES, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la audiencia de juicio, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADRIANA M. M.. Segundo: Se impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1.- Residir en el lugar que ha señalado como su residencia fija, debiendo consignar constancia de residencia al inicio y al culminar del régimen de prueba, igualmente de existir algún cambio de residencia deberá informarlo al Tribunal. 2.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima o a su grupo familiar, extensivo al grupo familiar del acusado quienes no deberán realizar actos de intimidación o acoso en contra de la víctima. 3.- La Obligación de realizar un Trabajo Comunitario en alguno de los Programas que desarrolle el Gobierno Nacional o dentro de la comunidad vinculados con la Violencia de Género, para lo cual deberá coordinar con la Lic. Eva Sánchez, trabajadora social adscrita al Equipo Interdisciplinario, debiendo consignar constancia de la misma. 4.- Presentación ante la Oficina del Alguacilazgo cada treinta (30) días, para lo cual deberá consignar copia simple de la cédula de identidad y dos fotos tipos carnet en fondo blanco. 5.- Asistir al equipo Interdisciplinario, a los fines de su evaluación y orientación, con especial atención a la Psicóloga del Equipo, para el manejo de las relaciones interpersonales y el control de la ira. 6.- Continuar los estudios académicos, en cualquier Institución educativa privada o pública, debiendo consignar constancia de inscripción y de estudios, antes de la culminación del régimen de prueba. 7.- Consignar constancia de Trabajo actualizada. 8.- Dictar Charlas en materia de Violencia de Género las cuales serán coordinadas y supervisadas por la Abg. Eva Sánchez, Coordinadora del Equipo Interdisciplinario. El incumplimiento injustificado de las obligaciones antes impuestas da lugar a la revocatoria de la Suspensión Condicional del Proceso y eventualmente al dictado de sentencia condenatoria en su contra sin necesidad de realizar la respectiva audiencia de juicio, conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Abg. Nancy Godoy
La Jueza de Juicio
Abg. Michelle Rondón
La Secretaria
ASUNTO: GP01-S-2013-000011
Hora de Emisión: 2:23 PM
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