REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 12 de junio de 2013
Años 203º y 154º

ASUNTO: GP01-P-2008-007863
JUEZA: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA 22º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
ACUSADO: JOSÉ GREGORIO GASTELO ROMERO
DELITOS: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA: Abg. Juana Camacho.
MOTIVO: Revocatoria de Medida Cautelar

Vista el acta que antecede, este Tribunal pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se observa que en fecha 06 de junio de 2008, se celebró la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO en la causa seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO GASTELO ROMERO, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por medio del cual el Tribunal 11º de Control de este Circuito Judicial Penal decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinal 5 y 6 de la Ley especial.
SEGUNDO: En fecha 15/07/2.010 se celebró Audiencia Preliminar en el Tribunal Primero de Control Audiencia y Medidas, ordenando la apertura a juicio, admitiendo la acusación presentada por la Vindicta Pública y manteniendo la calificación jurídica.

El Art. 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia señala:
“…En todo caso, las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación o revocación de las medidas de protección procederán en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad…”

Ahora bien, revisada la presente actuación y evidenciado el incumplimiento por parte de acusado de autos JOSÉ GREGORIO GASTELO ROMERO, ya que no asistido a la celebración de la Audiencia de Juicio, siendo la ultima vez en fecha 22/05/2.012, quedando notificado para el día lunes 11-06-12 a las 09:00 am, no compareciendo a dicha audiencia, ni se ha presentado o excusado ante este Tribunal de Juicio, situación ésta que hace estimar a esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD acordada al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Especial, y en consecuencia ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA al ciudadano JOSÉ GREGORIO GASTELO ROMERO, antes identificado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá ser puesto a la orden de este Tribunal una vez materializada su captura. Y así se decide.
DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Juicio con Competencia en delito de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia ORDENA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO GASTELO ROMERO, antes identificado, de conformidad con el contenido de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a los organismos competentes a objeto de materializar su detención y una vez ocurrida ésta deberá ser puesto a la orden de este Tribunal. Cúmplase.


Abg. Nancy Godoy
Jueza de Primera Instancia en Función de Juicio
Abg. Rosana Borges
La Secretaria


Hora de Emisión: 10:56 AM
ASUNTO: GP01-P-2008-007863