REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
en su nombre
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA


Expediente:
GP02-L-2012-002165

Parte demandante:
Ciudadano Rosendo Ramón García, titular de la cédula de identidad número 12.587.869.-


Apoderados judiciales de la parte demandante:
Abogado Judy Rosaura De Freitas Ochoa, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.261.-
Parte demandada:
Omega Motors, C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de septiembre de 1998, bajo al número 23, tomo 84-A.-

Apoderados judiciales de la parte demandada:
Abogados Roberto Antonio Hernández Bazán, Wilian Díaz Guzmán, Carlos José Blanco y Juan Carlos Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 22.270, 22.435 48.566 y 133.828, respectivamente.-


Motivo:
Cobro de prestaciones sociales.-


I

Se inició la presente causa en virtud de la demanda interpuesta en fecha 17 de octubre de 2012 y que fue admitida mediante auto de fecha 22 de octubre de 2012 dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Encontrándose la causa en fase de mediación, se produjo la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia preliminar pautada para el día 24 de enero de 2013, razón por la cual se agregaron a los autos el escrito de promoción de pruebas presentados por las partes a los fines de su reglamentación por ante el Tribunal de Juicio del Trabajo correspondiente, tal y como lo estableció la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 15 de octubre de 2004 de la (caso: Ricardo Alí Pinto Gil contra Coca Cola Femsa de Venezuela, S.A.).

Con motivo de la instrucción de la causa conforme a las previsiones de los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se reglamentaron las pruebas promovidas por las partes y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, oportunidad en la que se sentenció la causa oralmente, razón por la cual se pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:

II
Alegatos y pretensión de la parte demandante

En el escrito libelar cursante a los folios “01” al “04”:

 Se sostuvo que en fecha 10 de febrero de 2012, el ciudadano Rosendo Ramón García fue contratado por el ciudadano Domingo Camarán, en su condición de representante legal de Omega Motor, C.A., para desempeñar el cargo de latonero y pintor, cumpliendo jornadas de trabajo de lunes a viernes desde las 08:00 a.m. a 12:00 m y desde la 01:00 p.m. a 05:00 p.m., devengando la suma de Bs.328,57 diarios para el 19 de septiembre de 2012, fecha en la que fue despedido injustificadamente;

 Se reclamó el pago de los conceptos y cantidades que se indican a continuación:

Concepto: Monto (Bs.)
Prestaciones sociales 12.937,50
Indemnización por terminación de la relación de trabajo 12.937,50
Utilidades 7.392,86
Vacaciones 3.696,43
Bono vacacional 3.696,43
Cesta ticket 4.972,50
Total: 45.633,21

 Se reclamó el pago de los intereses sobre prestaciones sociales y de intereses moratorios;

III
Defensas de Omega Motors, C.A:

A través del escrito de contestación a la demanda inserto a los folios “77” al “81”, la representación de Omega Motors, C.A.:

 Rechazó y contradijo, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en derecho, la demandada interpuesta contra Omega Motors, C.A. por el ciudadano Rosendo Ramón García, para la cual sostuvo que la acción ejercida carece de fundamentos reales o verdaderos, ya que jamás hubo una relación que pudiera calificarse de laboral, para así tener derecho a reclamar los beneficios laborales a que se refiere la demanda, más aún cuando se demanda a la firma mercantil “Servicios Prestados Omega Motors, C.A.” mientras que se denomina Omega Motors, C.A. la firma mercantil de la cual el ciudadano Domingo José Camarán Amaro es propietario.

En función de lo expuesto se planteó la defensa de falta de cualidad de Omega Motors, C.A. para sostener el presente juicio y se rechazaron las reclamaciones deducidas por el ciudadano Rosendo Ramón García en la presente causa.

IV
De las pruebas admitidas en el proceso
Aportadas por la parte demandante:

Pruebas por escrito:

A los folios “37” al “40” cursan instrumentos privados que fueron desconocidos por la representación de Omega Motors, C.A. en el marco de la audiencia de juicio, frente a lo cual la representación de la parte demandante nada promovió a los fines de establecer su certeza o autenticidad. En consecuencia, se les desecha del proceso.

Testimoniales:

Para ser aportadas por los ciudadanos Francisco Javier Herrera Hernán, Douglas Herrera e Ismael Verastegui, quienes no comparecieron a la audiencia de juicio y, por ende, no rindieron testimoniales que deban considerarse para la resolución de la causa.

V
De las pruebas admitidas en el proceso
Aportadas por la parte demandante:

A los folios “45” al “75” cursan instrumentos constituidos por copias fotostáticas del acta constitutiva de Omega Motors, C.A. y de actas de asambleas de accionistas, cuyo valor probatorio no quedó enervado y, en consecuencia, acreditan que mediante asamblea de accionistas celebrada en fecha 10 de febrero de 2011, se autorizó la venta de las acciones que componen el capital social de Omega Motors, C.A. a los ciudadanos Domingo José Camarán Amaro y Gladivert Villarroel de Camarán, a quienes se les designó como gerentes de la referida sociedad de comercio. De igual modo se aprecia que la sede social de Omega Motors, C.A. está ubicada en la avenida Campo Elías cruce con calle 24 de junio, galpón Omega Motors, lateral al INCES, San Blas, Valencia, Carabobo, lo que se compadece con la dirección que aparece consignada en el Registro de Información Fiscal (RIF) consignado al folio “20” del expediente.







VI
Consideraciones para decidir:
De la relación laboral que ha vinculado
al ciudadano Rosendo Ramón García y Omega Motors, C.A.

Tal como se ha referido en los preliminares del presente fallo, la parte demandada no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar pautada para el día 24 de enero de 2013, por lo que se cierne en su contra la presunción de admisión de los hechos prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 15 de octubre 2004 (caso: Ricardo Pinto contra Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A.)

En consecuencia, conviene advertir que las defensas y excepciones que la parte demandada ha vertido en su contestación a la demanda serán considerados en la medida en que aparezcan soportados por los medios de prueba evacuados en la presente causa, todo a los fines de armonizar los efectos de la incomparecencia de la demandada a la sesión inicial de la audiencia de juicio y su derecho a la defensa. Así se establece

En este estado resulta pertinente advertir que, si bien es cierto la demanda fue interpuesta contra de “Servicios Prestados Omega Motors, C.A.”, quedó establecido en autos (i) que la denominación correcta de la demandada es “Omega Motors, C.A.”, (ii) que Domingo José Camarán Amaro y Gladivert Villarroel de Camarán son representantes legales de Omega Motors, C.A., (iii) que la sede social de Omega Motors, C.A. está ubicada en la avenida Campo Elías cruce con calle 24 de junio, galpón Omega Motors, lateral al INCES, San Blas, Valencia, Carabobo; todo lo cual se compadece con lo alegado por el actor en el escrito libelar, pues señaló que fue contratado por el ciudadano Domingo Camarán, en su condición de representante legal de Omega Motors, C.A., requiriendo su notificación –lo que así se realizó- se practicase en la avenida 24 de Julio cruce con calle Campo Elías, diagonal al INCES, Valencia Carabobo.

De esta manera, a criterio de quien decide, el error en la demanda respecto de la identificación exacta de la denominación de la accionada no tiene la entidad suficiente para declarar la inadmisibilidad de la demanda, ni para fundamentar la falta de cualidad alegada por la representación de Omega Motors, C.A. Así se establece.

A partir de lo antes expuesto y luego de evaluados los elementos de juicio consignados en autos, se advierte que ninguna de las pruebas admitidas en la presente causa desvirtúan la presunción de admisión de hechos configurada a partir de la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la audiencia de juicio, por lo que se concluye que en fecha 10 de febrero de 2012, el ciudadano Rosendo Ramón García fue contratado por el ciudadano Domingo Camarán, en su condición de representante legal de Omega Motor, C.A., para desempeñar el cargo de latonero y pintor, cumpliendo jornadas de trabajo de lunes a viernes desde las 08:00 a.m. a 12:00 m y desde la 01:00 p.m. a 05:00 p.m., devengando la suma de Bs.328,57 diarios para el 19 de septiembre de 2012, fecha en la que fue despedido injustificadamente, toda vez que tales extremos no son contrarios a derecho, ni se aprecian imposibles.

VII
Consideraciones para decidir:
De la procedencia de las reclamaciones libeladas

En virtud de las consideraciones que anteceden y luego de establecidos los parámetros necesarios a los fines de revisar las pretensiones deducidas por la parte demandante y su sujeción al ordenamiento jurídico, se decide que el actor tiene derecho a los siguientes conceptos y montos:

Primero:

De las prestaciones sociales.
Sus intereses y corrección monetaria:

(i)

Prestaciones sociales calculada conforme al literal a) del artículo 142 de la
Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores

Por concepto de prestaciones sociales causadas al amparo del literal a) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, se causó la suma de Bs. 12.937,44, según se indica a continuación:

Tabla N° 1

Periodo Salario Integral Salarios correspondientes a prestaciones sociales Prestaciones sociales causadas: (Bs.)
Salario normal diario (Bs.): Participación en los beneficios (utilidades) Bono vacacional Salario diario integral (Bs.)
Salarios diarios causados por participación en los beneficios (utilidades): Incidencia diaria (Bs.): Salarios diarios causados por bono vacacional: Incidencia diaria (Bs.):
Del 10-feb-12 al 10-mar-12 328,57 30 27,38 15 13,69 369,64 Primer trimestre: Literal a) del artículo 142 de la LOTTT 5 1848,21
Del 10-mar-12 al 10-abr-12 328,57 30 27,38 15 13,69 369,64 5 1848,21
Del 10-abr-12 al 10-may-12 328,57 30 27,38 15 13,69 369,64 5 1848,21
Del 10-may-12 al 10-jun-12 328,57 30 27,38 15 13,69 369,64 Segundo trimestre: Literal a) del artículo 142 de la LOTTT 5 1848,21
Del 10-jun-12 al 10-jul-12 328,57 30 27,38 15 13,69 369,64 5 1848,21
Del 10-jul-12 al 10-ago-12 328,57 30 27,38 15 13,69 369,64 5 1848,21
Del 10-ago-12 al 10-sep-12 328,57 30 27,38 15 13,69 369,64 Literal e) del artículo 142 de la LOTTT 5 1848,21
Del 10-sep-12 al 19-sep-12 328,57 30 27,38 15 13,69 369,64 --- 0 0,00
12.937,44

Conviene advertir que, para la determinación del salario integral expresado en la tabla que antecede, se tomaron en consideración las siguientes variables:

 Los importes de los salarios diarios normales que se estiman devengados por el actor, vale decir, Bs. 328,57 a lo largo de la relación de trabajo;

 La incidencia salarial de la participación en los beneficio (utilidades) calculada en función de 30 salarios diarios para cada ejercicio económico, toda vez que en esa extensión fue reclamado en el escrito libelar y se ubica dentro de los rangos previstos en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (para el ejercicio económico del año 2011) y 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (para el ejercicio económico del año 2012);

 La incidencia salarial del bono vacacional previsto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

(ii)

Prestaciones sociales calculada conforme al literal c) del artículo 142 de la
Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores

Mientras que, por concepto de prestaciones sociales causadas al amparo del literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, se causó la suma de Bs.11.089,20, según se indica a continuación:

Salarios diarios integrales correspondientes a
prestaciones sociales Ultimo salario diario integral devengado por el demandante (Bs.) Prestaciones sociales causadas: (Bs.)
30 369,64 11.089,20

(iii)

Prestaciones sociales que corresponden al demandante:

Vistos los cálculos que preceden, se advierte que el monto mayor causado por prestaciones sociales ha sido el calculado conforme al literal a) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, vale decir, por la suma de DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 44/100 (Bs.12.937,44), suma sobre la cual recae la condenatoria por el concepto en referencia y que la entidad de trabajo Omega Motors, C.A. debe pagar al accionante, ciudadano Rosendo Ramón García.

(iv)

Intereses sobre prestaciones sociales:

De igual manera se condena a la entidad de trabajo Omega Motors, C.A. a pagar al demandante, ciudadano Rosendo Ramón García, los intereses generados por las prestaciones sociales liquidadas en la tabla N° 1 que antecede, calculados a partir del mes de marzo de 2012 hasta el 19 de septiembre de 2012, calculados a la tasa promedio entre la pasiva y la activa determinada por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual siguiente al primer trimestre de la relación de trabajo. Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.

(v)

Intereses moratorios:

Además y con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la entidad de trabajo Omega Motors, C.A., a pagar al demandante, ciudadano Rosendo Ramón García, los intereses de mora calculados sobre la suma de Bs.12.937,44 (liquidada por prestaciones sociales) y sobre lo que resulte por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.

Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 15 de octubre de 2011 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución, quien deberá servirse de la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, tal como lo ordena el literal f) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

Se advierte que la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.

(vi)

Corrección monetaria:

Se ordena la corrección monetaria de la suma de de Bs.12.937,44 (liquidada por prestaciones sociales) y sobre lo que resulte por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.

La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 19 de septiembre de 2012 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, así como por vacaciones judiciales.

Segundo:

Indemnización por terminación de la relación de trabajo.
Su corrección monetaria:

(i)

Por cuanto ha quedado establecido en autos que la terminación de la relación de trabajo que ha vinculado a las partes se produjo por despido sin razones que lo justifiquen, mientras que el planteo de la demanda de marras devela la voluntad del accionante de no interponer el procedimiento para solicitar su reenganche, se estima causada –al amparo del artículo 92 de de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores- la indemnización por terminación de la relación de trabajo equivalente a DOCE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 44/100 (Bs.12.937,44), que representa el monto que le corresponde por prestaciones sociales y sobre la cual recae la condenatoria por el concepto en referencia y que la entidad de trabajo Omega Motors, C.A. debe pagar al accionante, ciudadano Rosendo Ramón García.

(ii)

Corrección monetaria:

Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs.12.937,44 liquidada por la indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

La referida corrección monetaria deberá computarse desde la fecha de notificación de la accionada (31 de octubre de 2012, exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo.

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, así como por vacaciones judiciales.

Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.




Tercero:

Vacaciones y bono vacacional.
Sus intereses y corrección monetaria:

(i)

Por concepto del beneficio vacacional (vacaciones remuneradas y bono vacacional) correspondientes al periodo 2011-2012, causada conforme a las previsiones de los artículos 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadores, se causó la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 83/100 (Bs.7.392,83), suma sobre la cual recae la condenatoria por los referidos conceptos y que, en consecuencia, la entidad de trabajo Omega Motors, C.A. debe pagar al accionante, ciudadano Rosendo Ramón García.

La referida suma ha sido calculada según se indica a continuación:

Período Salarios diarios correspondientes a vacaciones remuneradas Salarios diarios correspondientes a bono vacacional Total Salario diario base de cálculo (Bs.): Monto causado (Bs.):
2012-2013 11,25 11,25 22,50 328,57 7.392,83
(fracción correspondiente a los 09 meses completos transcurridos desde el 10-febrero-2012 al 19-febrero- 2012)
Total a pagar: 7.392,83


(ii)

Intereses moratorios:

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo a la naturaleza salarial de los conceptos de vacaciones y bono vacacional, se condena a la entidad de trabajo Omega Motors, C.A., a pagar al demandante, ciudadano Rosendo Ramón García, los intereses moratorios calculados sobre la suma de Bs.7.392,83 (liquidada por beneficios vacacionales).

Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 19 de septiembre de 2012 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.

Se advierte que la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.

(iii)

Corrección monetaria:

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo a la naturaleza salarial de los conceptos de vacaciones y bono vacacional, se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs.7.392,83 (liquidada por beneficios vacacionales).

La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 19 de septiembre de 2012 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, así como por vacaciones judiciales.
Cuarto:

Utilidades.
Sus intereses y corrección monetaria:

(i)

Por concepto de utilidades correspondiente al año 2012, causada conforme a las previsiones del artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, se causó la cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 83/100 (Bs.7.392,83), suma sobre la cual recae la condenatoria por el referido conceptos y que, en consecuencia, la entidad de trabajo Omega Motors, C.A. debe pagar al accionante, ciudadano Rosendo Ramón García.

La referida suma ha sido calculada según se indica a continuación:

Ejercicio económico Salarios diarios correspondientes a la participación en los beneficios Salario diario base de cálculo (Bs.): Monto causado (Bs.):
2012 (fracción correspondiente a los 09 meses completos transcurridos desde el 10-febrero-2012 al 19-febrero- 2012) 22,50 328,57 7.392,83
Total: 7.392,83


(ii)

Intereses moratorios:

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo a la naturaleza salarial del concepto de utilidades, se condena a la entidad de trabajo Omega Motors, C.A., a pagar al demandante, ciudadano Rosendo Ramón García, los intereses de mora calculados sobre la suma de Bs.7.392,83 (liquidada por utilidades).

Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 19 de septiembre de 2012 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.

Se advierte que la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.

(iii)

Corrección monetaria:

Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo a la naturaleza salarial de los conceptos de vacaciones y bono vacacional, se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs.7.392,83 (liquidada por utilidades).

La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 19 de septiembre de 2012 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.

A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, así como por vacaciones judiciales.





Quinto:

Beneficio de Alimentación:

En la presente causa se ha reclamado el beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores que se refiere causado desde el 10 de febrero al 19 de septiembre de 2012, por lo que se demandó el pago de Bs.4.972,50, suma que se refiere causada 221 días comprendidos en el referidos periodos.

Frente a tal reclamación, Omega Motors, C.A. nada alegó ni demostró para eximirse de tal obligación, por lo que resulta forzoso condenársele a pagar al demandante, ciudadano Rosendo Ramón García, el beneficio previsto en la Ley de Alimentación para Trabajadores y su reglamento, toda vez que la demandada no demostró extremo alguno que la liberase de dicha obligación.

No obstante, resulta necesario ajustar lo reclamado a las jornadas pasibles de ser cumplidas por el accionante, ciudadano Rosendo Ramón García, tomando en consideración que su desempeño laboral se desarrollaba en jornadas de trabajo de lunes a viernes, mientras que no aparece extremo alguno que acredite que también lo hiciese en días feriados.

En virtud de las consideraciones que preceden, el referido beneficio de alimentación se estima causado para cada una de las 153 jornadas de trabajo que se indican a continuación:

Nº de jornadas Fechas:
1 viernes, 10 de febrero de 2012
2 lunes, 13 de febrero de 2012
3 martes, 14 de febrero de 2012
4 miércoles, 15 de febrero de 2012
5 jueves, 16 de febrero de 2012
6 viernes, 17 de febrero de 2012
7 lunes, 20 de febrero de 2012
8 martes, 21 de febrero de 2012
9 miércoles, 22 de febrero de 2012
10 jueves, 23 de febrero de 2012
11 viernes, 24 de febrero de 2012
12 lunes, 27 de febrero de 2012
13 martes, 28 de febrero de 2012
14 miércoles, 29 de febrero de 2012
15 jueves, 01 de marzo de 2012
16 viernes, 02 de marzo de 2012
17 lunes, 05 de marzo de 2012
18 martes, 06 de marzo de 2012
19 miércoles, 07 de marzo de 2012
20 jueves, 08 de marzo de 2012
21 viernes, 09 de marzo de 2012
22 lunes, 12 de marzo de 2012
23 martes, 13 de marzo de 2012
24 miércoles, 14 de marzo de 2012
25 jueves, 15 de marzo de 2012
26 viernes, 16 de marzo de 2012
27 lunes, 19 de marzo de 2012
28 martes, 20 de marzo de 2012
29 miércoles, 21 de marzo de 2012
30 jueves, 22 de marzo de 2012
31 viernes, 23 de marzo de 2012
32 lunes, 26 de marzo de 2012
33 martes, 27 de marzo de 2012
34 miércoles, 28 de marzo de 2012
35 jueves, 29 de marzo de 2012
36 viernes, 30 de marzo de 2012
37 lunes, 02 de abril de 2012
38 martes, 03 de abril de 2012
39 miércoles, 04 de abril de 2012
40 lunes, 09 de abril de 2012
41 martes, 10 de abril de 2012
42 miércoles, 11 de abril de 2012
43 jueves, 12 de abril de 2012
44 viernes, 13 de abril de 2012
45 lunes, 16 de abril de 2012
46 martes, 17 de abril de 2012
47 miércoles, 18 de abril de 2012
48 viernes, 20 de abril de 2012
49 lunes, 23 de abril de 2012
50 martes, 24 de abril de 2012
51 miércoles, 25 de abril de 2012
52 jueves, 26 de abril de 2012
53 viernes, 27 de abril de 2012
54 lunes, 30 de abril de 2012
55 miércoles, 02 de mayo de 2012
56 jueves, 03 de mayo de 2012
57 viernes, 04 de mayo de 2012
58 lunes, 07 de mayo de 2012
59 martes, 08 de mayo de 2012
60 miércoles, 09 de mayo de 2012
61 jueves, 10 de mayo de 2012
62 viernes, 11 de mayo de 2012
63 lunes, 14 de mayo de 2012
64 martes, 15 de mayo de 2012
65 miércoles, 16 de mayo de 2012
66 jueves, 17 de mayo de 2012
67 viernes, 18 de mayo de 2012
68 lunes, 21 de mayo de 2012
69 martes, 22 de mayo de 2012
70 miércoles, 23 de mayo de 2012
71 jueves, 24 de mayo de 2012
72 viernes, 25 de mayo de 2012
73 lunes, 28 de mayo de 2012
74 martes, 29 de mayo de 2012
75 miércoles, 30 de mayo de 2012
76 jueves, 31 de mayo de 2012
77 viernes, 01 de junio de 2012
78 lunes, 04 de junio de 2012
79 martes, 05 de junio de 2012
80 miércoles, 06 de junio de 2012
81 jueves, 07 de junio de 2012
82 viernes, 08 de junio de 2012
83 lunes, 11 de junio de 2012
84 martes, 12 de junio de 2012
85 miércoles, 13 de junio de 2012
86 jueves, 14 de junio de 2012
87 viernes, 15 de junio de 2012
88 lunes, 18 de junio de 2012
89 martes, 19 de junio de 2012
90 miércoles, 20 de junio de 2012
91 jueves, 21 de junio de 2012
92 viernes, 22 de junio de 2012
93 lunes, 25 de junio de 2012
94 martes, 26 de junio de 2012
95 miércoles, 27 de junio de 2012
96 jueves, 28 de junio de 2012
97 viernes, 29 de junio de 2012
98 lunes, 02 de julio de 2012
99 martes, 03 de julio de 2012
100 miércoles, 04 de julio de 2012
101 viernes, 06 de julio de 2012
102 lunes, 09 de julio de 2012
103 martes, 10 de julio de 2012
104 miércoles, 11 de julio de 2012
105 jueves, 12 de julio de 2012
106 viernes, 13 de julio de 2012
107 lunes, 16 de julio de 2012
108 martes, 17 de julio de 2012
109 miércoles, 18 de julio de 2012
110 jueves, 19 de julio de 2012
111 viernes, 20 de julio de 2012
112 lunes, 23 de julio de 2012
113 miércoles, 25 de julio de 2012
114 jueves, 26 de julio de 2012
115 viernes, 27 de julio de 2012
116 lunes, 30 de julio de 2012
117 martes, 31 de julio de 2012
118 miércoles, 01 de agosto de 2012
119 jueves, 02 de agosto de 2012
120 viernes, 03 de agosto de 2012
121 lunes, 06 de agosto de 2012
122 martes, 07 de agosto de 2012
123 miércoles, 08 de agosto de 2012
124 jueves, 09 de agosto de 2012
125 viernes, 10 de agosto de 2012
126 lunes, 13 de agosto de 2012
127 martes, 14 de agosto de 2012
128 miércoles, 15 de agosto de 2012
129 jueves, 16 de agosto de 2012
130 viernes, 17 de agosto de 2012
131 lunes, 20 de agosto de 2012
132 martes, 21 de agosto de 2012
133 miércoles, 22 de agosto de 2012
134 jueves, 23 de agosto de 2012
135 viernes, 24 de agosto de 2012
136 lunes, 27 de agosto de 2012
137 martes, 28 de agosto de 2012
138 miércoles, 29 de agosto de 2012
139 jueves, 30 de agosto de 2012
140 viernes, 31 de agosto de 2012
141 lunes, 03 de septiembre de 2012
142 martes, 04 de septiembre de 2012
143 miércoles, 05 de septiembre de 2012
144 jueves, 06 de septiembre de 2012
145 viernes, 07 de septiembre de 2012
146 lunes, 10 de septiembre de 2012
147 martes, 11 de septiembre de 2012
148 miércoles, 12 de septiembre de 2012
149 jueves, 13 de septiembre de 2012
150 viernes, 14 de septiembre de 2012
151 lunes, 17 de septiembre de 2012
152 martes, 18 de septiembre de 2012
153 miércoles, 19 de septiembre de 2012

El referido beneficio será calculado por el Tribunal al que corresponda la ejecución de la sentencia, a razón del cero coma veinticinco (0,25) del valor de la unidad tributaria vigente para el momento de su cumplimiento efectivo, conforme a las previsiones del parágrafo primero del artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y el artículo 36 de su reglamento.

VIII
Decisión:

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Rosendo Ramón García contra Omega Motors, C.A.

No recae condenatoria en costas sobre la parte demandada por cuanto no quedó totalmente vencida en la presente causa.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los siete -07- días del mes de junio de 2013.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
María Elena Fuentes

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:54 p.m.
La Secretaria,
María Elena Fuentes