REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA

Asunto: GP02-N-2011-000241
Parte demandante:
AMCOR RIGIDS PLASTICS DE VENEZUELA, S.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de febrero de 1998, anotado bajo el número 37, tomo 12-A.-


Acto administrativo impugnado:

Providencia administrativa Nº 1111 de fecha 26 de octubre de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo.-


Motivo:
Recurso contencioso administrativo de nulidad.-



I

Luego de revisadas las actas procesales se constata que desde el 11 de mayo de 2012 (fecha del auto a través del cual se agregó a los autos las resultadas de la comisión conferida al Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, para lo notificación del a Procuraduría General de la República) hasta la presente fecha (28 de junio de 2013) ha transcurrido más de un (01) año sin que se haya ejecutado algún acto procesal tendente a la prosecución de la causa, es por lo que se estiman necesarias las siguientes consideraciones:

El artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún del procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Juez, tal como la admisión de la demanda, fijación de la audiencia y la admisión de pruebas (…)”

A partir del dispositivo anteriormente transcrito, puede deducirse que la figura procesal de la perención encuentra justificación, por una parte, en el interés del Estado de impedir que los juicios se prolonguen indefinidamente y de garantizar que se cumpla la finalidad de la función jurisdiccional, la cual radica en administrar Justicia; y por la otra, en la presunción de abandono del procedimiento de la parte sobre quien recae la carga de dar el impulso procesal necesario, vista su inactividad durante el plazo de un (1) año establecido por la ley, lo cual comporta la extinción del proceso.

Bajo tal contexto, se ha estimado que no ha correspondido a este órgano jurisdiccional el acto siguiente al auto de fecha 11 de mayo de 2012, a través del cual se agregó a los autos las resultadas de la comisión conferida al Juzgado Décimo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, para lo notificación del a Procuraduría General de la República, pues ha correspondido a la parte accionante la carga de impulsar la notificación de la ciudadana Sandra Milena Mariño Giménez, en vista de los resultados negativos de las gestiones realizadas por el alguacil para tales fines, según lo informado a través de diligencia de fecha 27 de marzo de 2013.

Como consecuencia de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

No hay condenatoria en costas, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los veintiocho -28- días del mes de junio de 2013.-
El Juez,

Eddy Bladismir Coronado Colmenares El Secretario,

Juan Carlos Pérez Ramos

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 04:26 p.m.
El Secretario,

Juan Carlos Pérez Ramos