REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA
Expediente: GP02-L-2012-001159
Parte
demandante: Ciudadana Margarita de Jesús Rojas Arias, titular de la cédula de identidad número 15.007.246.-
Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogado: Tulio Rafael Barrreto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 152.982.
Parte demandada:
Dermojabones Nacionales 2000, C.A., sociedad de comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de marzo de 2004, bajo el número 58, tomo 404-A-VII.-
Apoderados judiciales de la parte demandada:
Abogados Enardo Rafael Martínez y María Isabel Martínez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 74.047 y 172.530, respectivamente.-
Motivo:
Cobro de prestaciones sociales
I
Se inició la presente causa en fecha 19 de junio de 2012 mediante demanda que fue admitida por el Juzgado Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 31 de junio de 2012.
Luego de concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Tribunales de juicio, recayendo su conocimiento a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.
Debidamente sustanciada la causa en fase de primera instancia de juicio, en fecha 12 de junio de 2013 se sentenció la causa oralmente, razón por la cual el presente fallo ha debido publicarse en fecha 19 de junio de 2013. No obstante, durante los días 17, 18 y 19 de junio de 2013, el juez que preside este órgano jurisdiccional estuvo cumpliendo reposo médico autorizado por la Dirección de Servicios médicos de la DAR-Carabobo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, mediante control 54.538, cuyo ejemplar se ordena sea agregado a los autos.
En consecuencia, por cuanto el día de hoy -20 de junio de 2012- se ha producido la reincorporación del juez que preside este despacho a sus actividades habituales; se pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:
II
Alegatos y pretensiones de la parte demandante:
En el escrito libelar cursantes a los folios “01” al “21” y “32” al “43” del expediente:
Como narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, se señaló:
Que en fecha 11 de junio de 2005, la ciudadana Margarita de Jesús Rojas Arias comenzó a trabajar para la entidad de trabajo Dermojabones Nacionales 2000, C.A., cumpliendo sus jornadas de trabajo de lunes a viernes, en el horario comprendido desde las 07:00 a.m. hasta las 06:00 p.m.;
Que en fecha 27 de mayo de 2011, la ciudadana Margarita de Jesús Rojas Arias fue despedida injustificadamente, motivo por el cual acudió por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo a los fines de solicitar su reenganche y salarios caídos, dando lugar al procedimiento administrativo que condujo a la emisión de la providencia administrativa 0558-2011 a través de la cual se declaró con lugar la referida solicitud, siendo que la referida orden administrativa no fue acatada por la patronal a pesar de haberse agostado el procedimiento de amparo constitucional en su contra por lo que, con la interposición de la demanda de marras, la ciudadana Margarita de Jesús Rojas Arias desiste de su intención de conservar su empleo en Dermojabones Nacional 2000, C.A.
En el petitorio se demandó la suma de Bs.72.020,13 que comprende lo reclamado por prestación de antigüedad y sus intereses, remuneración de los días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, vacaciones y bono vacacional, salarios dejados de percibir, beneficio de alimentación;
Incluyó en su reclamación los intereses moratorios, las costas y costos monetarios, así como solicitó la corrección monetaria de las cantidades reclamadas.
III
Alegatos y defensas de la parte demandada:
En el escrito de contestación a la demanda que cursa a los folios “150” al “153” del expediente, la representación de la demandada negó que la ciudadana Margarita de Jesús Rojas Arias y Dermojabones Nacionales 2000, C.A. hayan estado vinculados por alguna relación de trabajo, en función de lo cual se rechazaron todos los extremos y pretensiones planteadas por la parte demandante en la presente causa.
IV
Pruebas del proceso:
Pruebas promovidas por la parte demandante:
Documentales:
A los folios “80” al “146” cursan copias fotostáticas certificadas de las actuaciones administrativas sustanciadas en el expediente administrativo 069-2011-01-00703 llevado por la Inspectoría del Trabajo “del estado Carabobo, con motivo de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Margarita de Jesús Rojas Arias frente a Dermojabones Nacionales 2000, C.A.
A las referidas actuaciones se le otorga valor probatorio por cuanto no fueron objetadas en modo alguno en el marco de la audiencia constitucional.
Las referidas documentales dan cuenta de los actos procedimentales que condujeron a la emisión de la providencia administrativa N° 0558-2011 de fecha 18 de octubre de 2011, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Margarita de Jesús Rojas Arias y se ordenó a la entidad de trabajo Dermojabones Nacionales 2000, C.A. a reengancharle y a pagarle los correspondientes salarios caídos percibir. De igual modo se advierte que Dermojabones Nacionales 2000, C.A. rechazó cumplir la referida orden administrativa.
Informes:
Para ser rendidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, cuya evacuación fue desistida por la parte promovente en el marco de la sesión de la audiencia de juicio celebrada en fecha 05 de junio de 2013, lo que ha sido aceptado por la representación de la parte demandada, razón por la cual se advirtió se avanzaría hacia la resolución de la causa con prescindencia de tal medio probatorio.
Para ser aportados por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo razón por la cual, tras advertir que la parte demandante ha pretendido, a través de la referida prueba de informes, que este órgano jurisdiccional rinda informes sobre la sustanciación del procedimiento de amparo constitucional en el expediente GP02-0-2012-000174, se informó a las partes –en el marco de la sesión de la audiencia de juicio celebrada en fecha 05 de junio de 2013- que este órgano resolvería lo requerido por la parte promovente a través del principio de notoriedad judicial.
En efecto, por notoriedad judicial, este órgano jurisdiccional ha tenido conocimiento:
Que en fecha 22 de noviembre de 2011, la ciudadano Margarita de Jesús Rojas Arias, interpuso demanda de amparo constitucional frente a las violaciones de derechos de rango constitucional que imputó a Dermojabones Nacional 2000, C.A., como consecuencia del incumplimiento de la providencia administrativa N° 0558-2011 de fecha 18 de octubre de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo, a través de la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana de Jesús Rojas Arias;
Que luego de sustanciado el procedimiento de amparo constitucional, en fecha 23 de marzo de 2012 se publicó sentencia definitiva mediante la cual se declaró con lugar la referida acción de amparo constitucional y, en consecuencia, se ordenó a Dermojabones Nacional 2000, C.A. a restablecer la situación jurídica infringida y, en consecuencia, cumplir cabal e inmediatamente la providencia administrativa 0558-2011 del 18 de octubre de 2011 dictada en el expediente administrativo 069-2011-01-00703 llevado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo;
Que Dermojabones Nacional 2000, C.A. rechazó acatar el referida mandamiento de amparo constitucional, situación que motivó la remisión de las actuaciones pertinentes a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que se determinasen las responsabilidad a que hubiere lugar.
Testimoniales:
Para ser aportadas por las ciudadanas Cecilia Adriana Veloz Castillo, Yusleidy Mota Zerpa y Milba Josefina Rojas, quienes no comparecieron a la audiencia de juicio y, por ende, no rindieron testimoniales que deban examinarse para la resolución de la causa.
V
Pruebas del proceso:
Pruebas promovidas por la parte demandada:
Informes:
Para ser rendidos por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cuya evacuación fue desistida por la parte promovente en el marco de la sesión de la audiencia de juicio celebrada en fecha 05 de junio de 2013, lo que ha sido aceptado por la representación de la parte demandante, razón por la cual se advirtió se avanzaría hacia la resolución de la causa con prescindencia de tal medio probatorio.
VI
Consideraciones para decidir:
De la relación de trabajo que ha vinculado a las partes:
Establecidas como han sido las alegaciones de las partes, surge controvertida la existencia de la relación laboral entre la ciudadana Margarita de Jesús Rojas Arias contra Dermojabones Nacionales 2000, C.A.
En consecuencia, pesaba sobre la parte demandante la carga de demostrar la relación de trabajo a través de las pruebas que consideró pertinentes para tal fin, atendiendo este órgano jurisdiccional al uso de las presunciones establecidas a favor de los trabajadores.
De esta manera, la labor de juzgamiento se centrará en determinar la procedencia o improcedencia de las obligaciones cuyo cumplimiento ha exigido el actor frente al demandado, para lo cual habrá de dilucidarse –en primer término- la existencia de la relación laboral en la cual se fundan las reclamaciones deducidas en la presente causa y que han sido negadas por la demandada de autos a partir del rechazo o negación del vínculo laboral entre las partes
Ahora bien, este órgano jurisdiccional advierte que se han consignado copias fotostáticas certificadas de las actuaciones administrativas sustanciadas en el expediente administrativo 069-2011-01-00703 llevado por la Inspectoría del Trabajo del estado Carabobo, las cuales dieron lugar a la emisión de la providencia administrativa N° 0558-2011 de fecha 18 de octubre de 2011, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Margarita de Jesús Rojas Arias y se ordenó a la entidad de trabajo Dermojabones Nacionales 2000, C.A. a reengancharle y a pagarle los correspondientes salarios caídos percibir desde el 27 de mayo de 2011.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se aprecian en autos pruebas suficientes de la relación de trabajo alegada por la parte demandante, cuyos extremos no aparecen desvirtuados por ninguno de los restantes elementos de juicio del proceso, ni aparecen imposibles, razón por la cual se resolverá la causa con sujeción a los mismos.
VII
Consideraciones para decidir:
De la procedencia de los conceptos reclamados:
En virtud de las consideraciones que anteceden y luego de establecidos los parámetros necesarios a los fines de revisar las pretensiones deducidas por la parte demandante y su sujeción al ordenamiento jurídico, se decide que el actor tiene de123456790recho a los siguientes conceptos y montos:
Primero:
De las prestaciones sociales.
Sus intereses y corrección monetaria:
(i)
Prestaciones sociales calculada conforme al literal a) del artículo 142 de la
Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores
Por concepto de prestaciones sociales causadas al amparo del literal a) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, se causó la suma de Bs. 16.009,65, según se indica a continuación:
Tabla Nº 1
Periodo Salario Integral Salarios diario integrales correspondientes a prestaciones sociales Prestaciones sociales causadas: (Bs.)
Salario normal diario (Bs.): Participación en los beneficios (utilidades) Bono vacacional Salario diario integral (Bs.)
Salarios diarios causados por participación en los beneficios (utilidades): Incidencia diaria (Bs.): Salarios diarios causados por bono vacacional: Incidencia diaria (Bs.):
Del 11-jun-05 al 11-jul-05 13,50 15 0,56 7 0,26 14,33 Trimestre - Literal a) del artículo 142 de la LOTTT 5 71,63
Del 11-jul-05 al 11-ago-05 13,50 15 0,56 7 0,26 14,33 5 71,63
Del 11-ago-05 al 11-sep-05 13,50 15 0,56 7 0,26 14,33 5 71,63
Del 11-sep-05 al 11-oct-05 13,50 15 0,56 7 0,26 14,33 Trimestre - Literal a) del artículo 142 de la LOTTT 5 71,63
Del 11-oct-05 al 11-nov-05 13,50 15 0,56 7 0,26 14,33 5 71,63
Del 11-nov-05 al 11-dic-05 13,50 15 0,56 7 0,26 14,33 5 71,63
Del 11-dic-05 al 11-ene-06 13,50 15 0,56 7 0,26 14,33 Trimestre - Literal a) del artículo 142 de la LOTTT 5 71,63
Del 11-ene-06 al 11-feb-06 15,53 15 0,65 7 0,30 16,48 5 82,40
Del 11-feb-06 al 11-mar-06 15,53 15 0,65 7 0,30 16,48 5 82,40
Del 11-mar-06 al 11-abr-06 15,53 15 0,65 7 0,30 16,48 Trimestre - Literal a) del artículo 142 de la LOTTT 5 82,40
Del 11-abr-06 al 11-may-06 15,53 15 0,65 7 0,30 16,48 5 82,40
Del 11-may-06 al 11-jun-06 17,08 15 0,71 7 0,33 18,12 5 90,62
Del 11-jun-06 al 11-jul-06 17,08 15 0,71 8 0,38 18,17 Trimestre - Literal a) del artículo 142 de la LOTTT 5 90,86
Del 11-jul-06 al 11-ago-06 17,08 15 0,71 8 0,38 18,17 5 90,86
Del 11-ago-06 al 11-sep-06 17,08 15 0,71 8 0,38 18,17 5 90,86
Del 11-sep-06 al 11-oct-06 17,08 15 0,71 8 0,38 18,17 Trimestre - Literal a) del artículo 142 de la LOTTT 5 90,86
Del 11-oct-06 al 11-nov-06 17,08 15 0,71 8 0,38 18,17 5 90,86
Del 11-nov-06 al 11-dic-06 17,08 15 0,71 8 0,38 18,17 5 90,86
Del 11-dic-06 al 11-ene-07 17,08 15 0,71 8 0,38 18,17 Trimestre - Literal a) del artículo 142 de la LOTTT 5 90,86
Del 11-ene-07 al 11-feb-07 17,08 15 0,71 8 0,38 18,17 5 90,86
Del 11-feb-07 al 11-mar-07 17,08 15 0,71 8 0,38 18,17 5 90,86
Del 11-mar-07 al 11-abr-07 17,08 15 0,71 8 0,38 18,17 Trimestre - Literal a) del artículo 142 de la LOTTT 5 90,86
Del 11-abr-07 al 11-may-07 20,49 15 0,85 8 0,46 21,80 5 109,00
Del 11-may-07 al 11-jun-07 20,49 15 0,85 8 0,46 21,80 7 152,59
Del 11-jun-07 al 11-jul-07 20,49 15 0,85 9 0,51 21,86 Trimestre - Literal a) del artículo 142 de la LOTTT 5 109,28
Del 11-jul-07 al 11-ago-07 20,49 15 0,85 9 0,51 21,86 5 109,28
Del 11-ago-07 al 11-sep-07 20,49 15 0,85 9 0,51 21,86 5 109,28
Del 11-sep-07 al 11-oct-07 20,49 15 0,85 9 0,51 21,86 Trimestre - Literal a) del artículo 142 de la LOTTT 5 109,28
Del 11-oct-07 al 11-nov-07 20,49 15 0,85 9 0,51 21,86 5 109,28
Del 11-nov-07 al 11-dic-07 20,49 15 0,85 9 0,51 21,86 5 109,28
Del 11-dic-07 al 11-ene-08 20,49 15 0,85 9 0,51 21,86 Trimestre - Literal a) del artículo 142 de la LOTTT 5 109,28
Del 11-ene-08 al 11-feb-08 20,49 15 0,85 9 0,51 21,86 5 109,28
Del 11-feb-08 al 11-mar-08 20,49 15 0,85 9 0,51 21,86 5 109,28
Del 11-mar-08 al 11-abr-08 20,49 15 0,85 9 0,51 21,86 Trimestre - Literal a) del artículo 142 de la LOTTT 5 109,28
Del 11-abr-08 al 11-may-08 26,63 15 1,11 9 0,67 28,41 5 142,03
Del 11-may-08 al 11-jun-08 26,63 15 1,11 9 0,67 28,41 9 255,65
Del 11-jun-08 al 11-jul-08 26,63 15 1,11 10 0,74 28,48 Trimestre - Literal a) del artículo 142 de la LOTTT 5 142,40
Del 11-jul-08 al 11-ago-08 26,63 15 1,11 10 0,74 28,48 5 142,40
Del 11-ago-08 al 11-sep-08 26,63 15 1,11 10 0,74 28,48 5 142,40
Del 11-sep-08 al 11-oct-08 26,63 15 1,11 10 0,74 28,48 Trimestre - Literal a) del artículo 142 de la LOTTT 5 142,40
Del 11-oct-08 al 11-nov-08 26,63 15 1,11 10 0,74 28,48 5 142,40
Del 11-nov-08 al 11-dic-08 26,63 15 1,11 10 0,74 28,48 5 142,40
Del 11-dic-08 al 11-ene-09 26,63 15 1,11 10 0,74 28,48 Trimestre - Literal a) del artículo 142 de la LOTTT 5 142,40
Del 11-ene-09 al 11-feb-09 26,63 15 1,11 10 0,74 28,48 5 142,40
Del 11-feb-09 al 11-mar-09 26,63 15 1,11 10 0,74 28,48 5 142,40
Del 11-mar-09 al 11-abr-09 26,63 15 1,11 10 0,74 28,48 Trimestre - Literal a) del artículo 142 de la LOTTT 5 142,40
Del 11-abr-09 al 11-may-09 29,31 15 1,22 10 0,81 31,35 5 156,73
Del 11-may-09 al 11-jun-09 29,31 15 1,22 10 0,81 31,35 11 344,80
Del 11-jun-09 al 11-jul-09 29,31 15 1,22 10 0,81 31,35 Trimestre - Literal a) del artículo 142 de la LOTTT 5 156,73
Del 11-jul-09 al 11-ago-09 29,31 15 1,22 11 0,90 31,43 5 157,13
Del 11-ago-09 al 11-sep-09 32,25 15 1,34 11 0,99 34,58 5 172,90
Del 11-sep-09 al 11-oct-09 32,25 15 1,34 11 0,99 34,58 Trimestre - Literal a) del artículo 142 de la LOTTT 5 172,90
Del 11-oct-09 al 11-nov-09 32,25 15 1,34 11 0,99 34,58 5 172,90
Del 11-nov-09 al 11-dic-09 32,25 15 1,34 11 0,99 34,58 5 172,90
Del 11-dic-09 al 11-ene-10 32,25 15 1,34 11 0,99 34,58 Trimestre - Literal a) del artículo 142 de la LOTTT 5 172,90
Del 11-ene-10 al 11-feb-10 32,25 15 1,34 11 0,99 34,58 5 172,90
Del 11-feb-10 al 11-mar-10 35,48 15 1,48 11 1,08 38,04 5 190,21
Del 11-mar-10 al 11-abr-10 35,48 15 1,48 11 1,08 38,04 Trimestre - Literal a) del artículo 142 de la LOTTT 5 190,21
Del 11-abr-10 al 11-may-10 40,80 15 1,70 11 1,25 43,75 5 218,73
Del 11-may-10 al 11-jun-10 40,80 15 1,70 11 1,25 43,75 13 568,71
Del 11-jun-10 al 11-jul-10 40,80 15 1,70 11 1,25 43,75 Trimestre - Literal a) del artículo 142 de la LOTTT 5 218,73
Del 11-jul-10 al 11-ago-10 40,80 15 1,70 12 1,36 43,86 5 219,30
Del 11-ago-10 al 11-sep-10 40,80 15 1,70 12 1,36 43,86 5 219,30
Del 11-sep-10 al 11-oct-10 40,80 15 1,70 12 1,36 43,86 Trimestre - Literal a) del artículo 142 de la LOTTT 5 219,30
Del 11-oct-10 al 11-nov-10 53,33 15 2,22 12 1,78 57,33 5 286,65
Del 11-nov-10 al 11-dic-10 53,33 15 2,22 12 1,78 57,33 5 286,65
Del 11-dic-10 al 11-ene-11 53,33 15 2,22 12 1,78 57,33 Trimestre - Literal a) del artículo 142 de la LOTTT 5 286,65
Del 11-ene-11 al 11-feb-11 53,33 15 2,22 12 1,78 57,33 5 286,65
Del 11-feb-11 al 11-mar-11 53,33 15 2,22 12 1,78 57,33 5 286,65
Del 11-mar-11 al 11-abr-11 53,33 15 2,22 12 1,78 57,33 Trimestre - Literal a) del artículo 142 de la LOTTT 5 286,65
Del 11-abr-11 al 11-may-11 53,33 15 2,22 12 1,78 57,33 5 286,65
Del 11-may-11 al 11-jun-11 53,33 15 2,22 12 1,78 57,33 15 859,95
Del 11-jun-11 al 11-jul-11 53,33 15 2,22 12 1,78 57,33 Trimestre - Literal a) del artículo 142 de la LOTTT 5 286,65
Del 11-jul-11 al 11-ago-11 53,33 15 2,22 15 2,22 57,77 5 288,87
Del 11-ago-11 al 11-sep-11 53,33 15 2,22 15 2,22 57,77 5 288,87
Del 11-sep-11 al 11-oct-11 53,33 15 2,22 15 2,22 57,77 Trimestre - Literal a) del artículo 142 de la LOTTT 5 288,87
Del 11-oct-11 al 11-nov-11 53,33 15 2,22 15 2,22 57,77 5 288,87
Del 11-nov-11 al 11-dic-11 53,33 15 2,22 15 2,22 57,77 5 288,87
Del 11-dic-11 al 11-ene-12 53,33 15 2,22 15 2,22 57,77 Trimestre - Literal a) del artículo 142 de la LOTTT 5 288,87
Del 11-ene-12 al 11-feb-12 53,33 30 4,44 15 2,22 60,00 5 299,98
Del 11-feb-12 al 11-mar-12 53,33 30 4,44 15 2,22 60,00 5 299,98
Del 11-mar-12 al 11-abr-12 53,33 30 4,44 15 2,22 60,00 Trimestre - Literal a) del artículo 142 de la LOTTT 5 299,98
Del 11-abr-12 al 11-may-12 53,33 30 4,44 15 2,22 60,00 5 299,98
Del 11-may-12 al 11-jun-12 53,33 30 4,44 15 2,22 60,00 17 1.019,94
462 16.009,65
(ii)
Prestaciones sociales calculada conforme al literal c) del artículo 142 de la
Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores
Mientras que, por concepto de prestaciones sociales causadas al amparo del literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, se causó la suma de Bs.12.600,00, según se indica a continuación:
Salarios diarios integrales correspondientes a
prestaciones sociales Ultimo salario diario integral devengado por el demandante (Bs.) Prestaciones sociales causadas: (Bs.)
210 60,00 12.600,00
(iii)
Prestaciones sociales que corresponden al demandante:
Vistos los cálculos que preceden, se advierte que el monto mayor causado por prestaciones sociales ha sido el calculado conforme al literal a) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, vale decir, por la suma de DIECISEIS MIL NUEVE BOLIVARES CON 65/ (Bs. 16.009,65), suma sobre la cual recae la condenatoria por el concepto en referencia y que la entidad de trabajo Dermojabones Nacionales 2000, C.A. debe pagar a la accionante, ciudadana Margarita de Jesús Rojas Arias.
(iv)
Intereses sobre prestaciones sociales:
De igual manera se condena a la entidad de trabajo Dermojabones Nacionales 2000, C.A. a pagar a la demandante, ciudadana Margarita de Jesús Rojas Arias, los intereses generados por las prestaciones sociales liquidadas en la tabla N° 1 que antecede, calculados a la tasa promedio entre la pasiva y la activa determinada por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual siguiente al primer trimestre de la relación de trabajo. Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.
(v)
Intereses moratorios:
Además y con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la entidad de trabajo Dermojabones Nacionales 2000, C.A., a pagar a la demandante, ciudadana Margarita de Jesús Rojas Arias, los intereses de mora calculados sobre la suma de Bs. 16.009,65 (liquidada por prestaciones sociales) y sobre lo que resulte por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.
Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 11 de junio de 2012 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución, quien deberá servirse de la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país, tal como lo ordena el literal f) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.
Se advierte que la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.
(vi)
Corrección monetaria:
Se ordena la corrección monetaria de la suma de de Bs. 16.009,65 (liquidada por prestaciones sociales) y sobre lo que resulte por concepto de intereses sobre prestaciones sociales.
La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 11 de junio de 2012 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.
A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, así como por vacaciones judiciales.
Segundo:
Indemnización por terminación de la relación de trabajo.
Su corrección monetaria:
(i)
Ha quedado establecido en autos que la terminación de la relación de trabajo que ha vinculado a las partes se produjo por retiro justificado, conforme a lo previsto en el literal i) del artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, toda vez que la ciudadana Margarita de Jesús Rojas Arias fue despedida por Dermojabones Nacionales 2000, C.A. y, luego de ordenado su reenganche por la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo, decidió dar por concluida la relación de trabajo a través de la interposición de la demanda que ha dado curso a las presente actuaciones.
En virtud de las consideraciones que preceden, se estima causada –al amparo del último aparte del artículo 80 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores- la indemnización por terminación de la relación de trabajo equivalente a DIECISEIS MIL NUEVE BOLIVARES CON 65/ (Bs. 16.009,65), que representa el monto que le corresponde por prestaciones sociales y sobre la cual recae la condenatoria por el concepto en referencia y que la entidad de trabajo Dermojabones Nacionales 2000, C.A. debe pagar a la accionante, ciudadana Margarita de Jesús Rojas Arias.
(ii)
Corrección monetaria:
Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs.16.009,65 liquidada por la indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
La referida corrección monetaria deberá computarse desde la fecha de notificación de la accionada (25 de septiembre de 2012, exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo.
A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, así como por vacaciones judiciales.
Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.
Tercero:
Vacaciones y bono vacacional.
Sus intereses y corrección monetaria:
(i)
Por concepto del beneficio vacacional (vacaciones remuneradas y bono vacacional), se causó la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 34/100 (Bs. 10.559,34), suma sobre la cual recae la condenatoria por los referidos conceptos y que, en consecuencia, la entidad de trabajo Dermojabones Nacionales 2000, C.A. debe pagar a la accionante, ciudadana Margarita de Jesús Rojas Arias.
La referida suma ha sido calculada según se indica a continuación:
Período Salarios diarios correspondientes a vacaciones remuneradas Salarios diarios correspondientes a bono vacacional Total Salario diario base de cálculo (Bs.): Monto causado (Bs.):
2005 2006 15 7 22 53,33 1.173,26
2006 2007 16 8 24 53,33 1.279,92
2007 2008 17 9 26 53,33 1.386,58
2008 2009 18 10 28 53,33 1.493,24
2009 2010 19 11 30 53,33 1.599,90
2010 2011 20 12 32 53,33 1.706,56
2011 2012 21 15 36 53,33 1.919,88
Total a pagar: 10.559,34
(ii)
Intereses moratorios:
Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo a la naturaleza salarial de los conceptos de vacaciones y bono vacacional, se condena a la entidad de trabajo Dermojabones Nacionales 2000, C.A. a pagar a la accionante, ciudadana Margarita de Jesús Rojas Arias, los intereses moratorios calculados sobre la suma de Bs. 10.559,34 (liquidada por beneficios vacacionales).
Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 11 de junio de 2012 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país.
Se advierte que la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.
(iii)
Corrección monetaria:
Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo a la naturaleza salarial de los conceptos de vacaciones y bono vacacional, se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs. 10.559,34 (liquidada por beneficios vacacionales).
La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 11 de junio de 2012 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.
A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, así como por vacaciones judiciales.
Cuarto:
Beneficio de Alimentación:
En la presente causa se ha reclamado el beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores que se refiere causado desde el 26 de abril de 2011 (inclusive) al 11 de junio de 2012 (inclusive), por lo que se demandó el pago de Bs.7.510,50, suma que se refiere causada 289 días comprendidos en el referidos periodos.
Frente a tal reclamación, Dermojabones Nacionales 2000, C.A. nada alegó ni demostró para eximirse de tal obligación, por lo que resulta forzoso condenársele a pagar a la demandante, Margarita de Jesús Rojas Arias, el beneficio previsto en la Ley de Alimentación para Trabajadores y su reglamento, toda vez que la demandada no demostró extremo alguno que la liberase de dicha obligación.
No obstante, resulta necesario ajustar lo reclamado a las jornadas pasibles de ser cumplidas por el accionante, ciudadano Margarita de Jesús Rojas Arias, tomando en consideración que su desempeño laboral se desarrollaba en jornadas de trabajo de lunes a viernes, mientras que no aparece extremo alguno que acredite que también lo hiciese en los días feriados comprendidos desde el 26 de abril de 2011 (inclusive) al 11 de junio de 2012 (inclusive).
En virtud de las consideraciones que preceden, el referido beneficio de alimentación se estima causado para cada una de las 289 jornadas de trabajo que se indican a continuación:
N° de jornadas Fecha
1 martes, 26 de abril de 2011
2 miércoles, 27 de abril de 2011
3 jueves, 28 de abril de 2011
4 viernes, 29 de abril de 2011
5 lunes, 02 de mayo de 2011
6 martes, 03 de mayo de 2011
7 miércoles, 04 de mayo de 2011
8 jueves, 05 de mayo de 2011
9 viernes, 06 de mayo de 2011
10 lunes, 09 de mayo de 2011
11 martes, 10 de mayo de 2011
12 miércoles, 11 de mayo de 2011
13 jueves, 12 de mayo de 2011
14 viernes, 13 de mayo de 2011
15 lunes, 16 de mayo de 2011
16 martes, 17 de mayo de 2011
17 miércoles, 18 de mayo de 2011
18 jueves, 19 de mayo de 2011
19 viernes, 20 de mayo de 2011
20 lunes, 23 de mayo de 2011
21 martes, 24 de mayo de 2011
22 miércoles, 25 de mayo de 2011
23 jueves, 26 de mayo de 2011
24 viernes, 27 de mayo de 2011
25 lunes, 30 de mayo de 2011
26 martes, 31 de mayo de 2011
27 miércoles, 01 de junio de 2011
28 jueves, 02 de junio de 2011
29 viernes, 03 de junio de 2011
30 lunes, 06 de junio de 2011
31 martes, 07 de junio de 2011
32 miércoles, 08 de junio de 2011
33 jueves, 09 de junio de 2011
34 viernes, 10 de junio de 2011
35 lunes, 13 de junio de 2011
36 martes, 14 de junio de 2011
37 miércoles, 15 de junio de 2011
38 jueves, 16 de junio de 2011
39 viernes, 17 de junio de 2011
40 lunes, 20 de junio de 2011
41 martes, 21 de junio de 2011
42 miércoles, 22 de junio de 2011
43 jueves, 23 de junio de 2011
44 lunes, 27 de junio de 2011
45 martes, 28 de junio de 2011
46 miércoles, 29 de junio de 2011
47 jueves, 30 de junio de 2011
48 viernes, 01 de julio de 2011
49 lunes, 04 de julio de 2011
50 miércoles, 06 de julio de 2011
51 jueves, 07 de julio de 2011
52 viernes, 08 de julio de 2011
53 lunes, 11 de julio de 2011
54 martes, 12 de julio de 2011
55 miércoles, 13 de julio de 2011
56 jueves, 14 de julio de 2011
57 viernes, 15 de julio de 2011
58 lunes, 18 de julio de 2011
59 martes, 19 de julio de 2011
60 miércoles, 20 de julio de 2011
61 jueves, 21 de julio de 2011
62 viernes, 22 de julio de 2011
63 lunes, 25 de julio de 2011
64 martes, 26 de julio de 2011
65 miércoles, 27 de julio de 2011
66 jueves, 28 de julio de 2011
67 viernes, 29 de julio de 2011
68 lunes, 01 de agosto de 2011
69 martes, 02 de agosto de 2011
70 miércoles, 03 de agosto de 2011
71 jueves, 04 de agosto de 2011
72 viernes, 05 de agosto de 2011
73 lunes, 08 de agosto de 2011
74 martes, 09 de agosto de 2011
75 miércoles, 10 de agosto de 2011
76 jueves, 11 de agosto de 2011
77 viernes, 12 de agosto de 2011
78 lunes, 15 de agosto de 2011
79 martes, 16 de agosto de 2011
80 miércoles, 17 de agosto de 2011
81 jueves, 18 de agosto de 2011
82 viernes, 19 de agosto de 2011
83 lunes, 22 de agosto de 2011
84 martes, 23 de agosto de 2011
85 miércoles, 24 de agosto de 2011
86 jueves, 25 de agosto de 2011
87 viernes, 26 de agosto de 2011
88 lunes, 29 de agosto de 2011
89 martes, 30 de agosto de 2011
90 miércoles, 31 de agosto de 2011
91 jueves, 01 de septiembre de 2011
92 viernes, 02 de septiembre de 2011
93 lunes, 05 de septiembre de 2011
94 martes, 06 de septiembre de 2011
95 miércoles, 07 de septiembre de 2011
96 jueves, 08 de septiembre de 2011
97 viernes, 09 de septiembre de 2011
98 lunes, 12 de septiembre de 2011
99 martes, 13 de septiembre de 2011
100 miércoles, 14 de septiembre de 2011
101 jueves, 15 de septiembre de 2011
102 viernes, 16 de septiembre de 2011
103 lunes, 19 de septiembre de 2011
104 martes, 20 de septiembre de 2011
105 miércoles, 21 de septiembre de 2011
106 jueves, 22 de septiembre de 2011
107 viernes, 23 de septiembre de 2011
108 lunes, 26 de septiembre de 2011
109 martes, 27 de septiembre de 2011
110 miércoles, 28 de septiembre de 2011
111 jueves, 29 de septiembre de 2011
112 viernes, 30 de septiembre de 2011
113 lunes, 03 de octubre de 2011
114 martes, 04 de octubre de 2011
115 miércoles, 05 de octubre de 2011
116 jueves, 06 de octubre de 2011
117 viernes, 07 de octubre de 2011
118 lunes, 10 de octubre de 2011
119 martes, 11 de octubre de 2011
120 jueves, 13 de octubre de 2011
121 viernes, 14 de octubre de 2011
122 lunes, 17 de octubre de 2011
123 martes, 18 de octubre de 2011
124 miércoles, 19 de octubre de 2011
125 jueves, 20 de octubre de 2011
126 viernes, 21 de octubre de 2011
127 lunes, 24 de octubre de 2011
128 martes, 25 de octubre de 2011
129 miércoles, 26 de octubre de 2011
130 jueves, 27 de octubre de 2011
131 viernes, 28 de octubre de 2011
132 lunes, 31 de octubre de 2011
133 martes, 01 de noviembre de 2011
134 miércoles, 02 de noviembre de 2011
135 jueves, 03 de noviembre de 2011
136 viernes, 04 de noviembre de 2011
137 lunes, 07 de noviembre de 2011
138 martes, 08 de noviembre de 2011
139 miércoles, 09 de noviembre de 2011
140 jueves, 10 de noviembre de 2011
141 viernes, 11 de noviembre de 2011
142 lunes, 14 de noviembre de 2011
143 martes, 15 de noviembre de 2011
144 miércoles, 16 de noviembre de 2011
145 jueves, 17 de noviembre de 2011
146 viernes, 18 de noviembre de 2011
147 lunes, 21 de noviembre de 2011
148 martes, 22 de noviembre de 2011
149 miércoles, 23 de noviembre de 2011
150 jueves, 24 de noviembre de 2011
151 viernes, 25 de noviembre de 2011
152 lunes, 28 de noviembre de 2011
153 martes, 29 de noviembre de 2011
154 miércoles, 30 de noviembre de 2011
155 jueves, 01 de diciembre de 2011
156 viernes, 02 de diciembre de 2011
157 lunes, 05 de diciembre de 2011
158 martes, 06 de diciembre de 2011
159 miércoles, 07 de diciembre de 2011
160 jueves, 08 de diciembre de 2011
161 viernes, 09 de diciembre de 2011
162 lunes, 12 de diciembre de 2011
163 martes, 13 de diciembre de 2011
164 miércoles, 14 de diciembre de 2011
165 jueves, 15 de diciembre de 2011
166 viernes, 16 de diciembre de 2011
167 lunes, 19 de diciembre de 2011
168 martes, 20 de diciembre de 2011
169 miércoles, 21 de diciembre de 2011
170 jueves, 22 de diciembre de 2011
171 viernes, 23 de diciembre de 2011
172 lunes, 26 de diciembre de 2011
173 martes, 27 de diciembre de 2011
174 miércoles, 28 de diciembre de 2011
175 jueves, 29 de diciembre de 2011
176 viernes, 30 de diciembre de 2011
177 lunes, 02 de enero de 2012
178 martes, 03 de enero de 2012
179 miércoles, 04 de enero de 2012
180 jueves, 05 de enero de 2012
181 viernes, 06 de enero de 2012
182 lunes, 09 de enero de 2012
183 martes, 10 de enero de 2012
184 miércoles, 11 de enero de 2012
185 jueves, 12 de enero de 2012
186 viernes, 13 de enero de 2012
187 lunes, 16 de enero de 2012
188 martes, 17 de enero de 2012
189 miércoles, 18 de enero de 2012
190 jueves, 19 de enero de 2012
191 viernes, 20 de enero de 2012
192 lunes, 23 de enero de 2012
193 martes, 24 de enero de 2012
194 miércoles, 25 de enero de 2012
195 jueves, 26 de enero de 2012
196 viernes, 27 de enero de 2012
197 lunes, 30 de enero de 2012
198 martes, 31 de enero de 2012
199 miércoles, 01 de febrero de 2012
200 jueves, 02 de febrero de 2012
201 viernes, 03 de febrero de 2012
202 lunes, 06 de febrero de 2012
203 martes, 07 de febrero de 2012
204 miércoles, 08 de febrero de 2012
205 jueves, 09 de febrero de 2012
206 viernes, 10 de febrero de 2012
207 lunes, 13 de febrero de 2012
208 martes, 14 de febrero de 2012
209 miércoles, 15 de febrero de 2012
210 jueves, 16 de febrero de 2012
211 viernes, 17 de febrero de 2012
212 lunes, 20 de febrero de 2012
213 martes, 21 de febrero de 2012
214 miércoles, 22 de febrero de 2012
215 jueves, 23 de febrero de 2012
216 viernes, 24 de febrero de 2012
217 lunes, 27 de febrero de 2012
218 martes, 28 de febrero de 2012
219 miércoles, 29 de febrero de 2012
220 jueves, 01 de marzo de 2012
221 viernes, 02 de marzo de 2012
222 lunes, 05 de marzo de 2012
223 martes, 06 de marzo de 2012
224 miércoles, 07 de marzo de 2012
225 jueves, 08 de marzo de 2012
226 viernes, 09 de marzo de 2012
227 lunes, 12 de marzo de 2012
228 martes, 13 de marzo de 2012
229 miércoles, 14 de marzo de 2012
230 jueves, 15 de marzo de 2012
231 viernes, 16 de marzo de 2012
232 lunes, 19 de marzo de 2012
233 martes, 20 de marzo de 2012
234 miércoles, 21 de marzo de 2012
235 jueves, 22 de marzo de 2012
236 viernes, 23 de marzo de 2012
237 lunes, 26 de marzo de 2012
238 martes, 27 de marzo de 2012
239 miércoles, 28 de marzo de 2012
240 jueves, 29 de marzo de 2012
241 viernes, 30 de marzo de 2012
242 lunes, 02 de abril de 2012
243 martes, 03 de abril de 2012
244 miércoles, 04 de abril de 2012
245 lunes, 09 de abril de 2012
246 martes, 10 de abril de 2012
247 miércoles, 11 de abril de 2012
248 jueves, 12 de abril de 2012
249 viernes, 13 de abril de 2012
250 lunes, 16 de abril de 2012
251 martes, 17 de abril de 2012
252 miércoles, 18 de abril de 2012
253 jueves, 19 de abril de 2012
254 viernes, 20 de abril de 2012
255 lunes, 23 de abril de 2012
256 martes, 24 de abril de 2012
257 miércoles, 25 de abril de 2012
258 jueves, 26 de abril de 2012
259 viernes, 27 de abril de 2012
260 lunes, 30 de abril de 2012
261 miércoles, 02 de mayo de 2012
262 jueves, 03 de mayo de 2012
263 viernes, 04 de mayo de 2012
264 lunes, 07 de mayo de 2012
265 martes, 08 de mayo de 2012
266 miércoles, 09 de mayo de 2012
267 jueves, 10 de mayo de 2012
268 viernes, 11 de mayo de 2012
269 lunes, 14 de mayo de 2012
270 martes, 15 de mayo de 2012
271 miércoles, 16 de mayo de 2012
272 jueves, 17 de mayo de 2012
273 viernes, 18 de mayo de 2012
274 lunes, 21 de mayo de 2012
275 martes, 22 de mayo de 2012
276 miércoles, 23 de mayo de 2012
277 jueves, 24 de mayo de 2012
278 viernes, 25 de mayo de 2012
279 lunes, 28 de mayo de 2012
280 martes, 29 de mayo de 2012
281 miércoles, 30 de mayo de 2012
282 jueves, 31 de mayo de 2012
283 viernes, 01 de junio de 2012
284 lunes, 04 de junio de 2012
285 martes, 05 de junio de 2012
286 miércoles, 06 de junio de 2012
287 jueves, 07 de junio de 2012
288 viernes, 08 de junio de 2012
289 lunes, 11 de junio de 2012
El referido beneficio será calculado por el Tribunal al que corresponda la ejecución de la sentencia, a razón del cero coma veinticinco (0,25) del valor de la unidad tributaria vigente para el momento de su cumplimiento efectivo, conforme a las previsiones del parágrafo primero del artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y el artículo 36 de su reglamento.
Quinto:
Salarios dejados de percibir.
Su corrección monetaria:
(i)
Tal como se ha referido, mediante providencia administrativa N° 0558-2011 de fecha 18 de octubre de 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Margarita de Jesús Rojas Arias y se ordenó a la entidad de trabajo Dermojabones Nacionales 2000, C.A. a reengancharle y a pagarle los correspondientes salarios caídos percibir desde el 27 de mayo de 2011.
En consecuencia, por los salarios caídos que se ordenaron pagar a través de la referida decisión administrativa, vale decir, los causados desde la fecha del despido injustificado que afectó a la accionante (27 de mayo de 2011, exclusive) hasta el 15 de junio de 2012–inclusive- se causó la suma de VEINTE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 02/100 (Bs. 20.532,02), que representa los salarios correspondientes a los 385 días comprendidos en el lapso en referencia, calculados conforme al salario establecido en la referida providencia administrativa, vale decir, Bs. 53,33 diarios. Así se decide.
A los fines de la liquidación de los salarios dejados de percibir, se ha tomado en consideración la posición que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia adoptó en un análogo , en el cual se señaló:
“ Salarios caídos:
Ha sostenido esta Sala de Casación Social que la Inspectoría del Trabajo no tiene competencia para hacer ejecutar forzosamente la obligación del patrono de pagar los salarios caídos, por lo que, frente al incumplimiento del patrono de reenganchar al trabajador amparado por inamovilidad y si éste -el trabajador- decide finalmente abandonar su derecho de reincorporación, sólo mediante un procedimiento laboral ordinario podría obtener el cumplimiento forzoso de la obligación de pagar los salarios dejados de percibir y el resto de las prestaciones derivadas de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado.
En el caso sub iudice, consta la existencia de una providencia administrativa mediante la cual se ordenó a la empresa Servicio Express Roraima, C.A. a cancelar al ciudadano Pablo Luces salarios caídos desde la fecha del despido, esto es 13 de septiembre de 2005, hasta la definitiva reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo. Por su parte, también consta de autos que la empresa accionada se negó a materializar el reenganche del trabajador ordenado por el referido órgano administrativo, según se desprende del acta levantada en fecha 13 de enero de 2006.
Así las cosas, visto que tal obligación del patrono no ha sido cumplida resulta forzoso para esta Sala declarar la procedencia de tal reclamación y en este sentido condena a la empresa demandada a pagar los salarios dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del irrito despido, 13 de septiembre de 2005, hasta el día 13 de marzo de 2006, pues, dada la manifiesta negativa por parte del ente patronal de cumplir con la orden de reenganche proferida por la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, entiende la Sala que es a partir de la introducción de la presente demanda, cuando el accionante renunció efectivamente a su derecho de ser reincorporado a su puesto de trabajo, por lo que se condena ciento ochenta y dos (182) días a razón de doce mil cuatrocientos setenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 12.474,40), para un total de dos millones doscientos setenta mil trescientos cuarenta bolívares con ochenta céntimos (Bs.2.270.340,80) o (Bs.F.2.270,34), por este concepto. Así se decide.”
(ii)
Adicionalmente y siguiendo la doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 463 del 10 de julio de 2003, se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs. 20.532,02 liquidada en el presente fallo por concepto de los salarios dejados de percibir por el actor.
La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 19 de junio de 2012 (exclusive) -fecha en la que el accionante renunció efectivamente a su derecho de ser reincorporado a su puesto de trabajo y abandonó su expectativa plausible de conservar su fuente de empleo- hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.
A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos, de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
Sexto:
Recargo salarial correspondiente a los feriados que se alegan laborados en los años
2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011:
Se estiman improcedentes las reclamaciones de los importes salariales a las labores que se alegan realizadas por la demandante en días feriados, pues Dermojabones Nacionales 2000, C.A. rechazó que la demandante haya trabajado bajo tales condiciones por lo que, conforme al reiterado y pacifico criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha recaído sobre la parte demandante la carga de probar que la prestación de sus servicios personales se produjo bajo tales condiciones, cuestión que no quedó acreditada en el proceso.
VIII
Decisión:
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana Margarita de Jesús Rojas Arias contra Dermojabones Nacionales 2000, C.A.
No hay condenatoria en costas por no haberse producido el vencimiento total de la demandada.
Notifíquese de la presente decisión a las partes, conforme a lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía autorizada por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte que a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones que se han ordenado realizar, comenzará a transcurrir el lapso para recurrir de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los VEINTE (20) días del mes de JUNIO de 2013.-
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
María Elena Fuentes
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:58 p.m.
La Secretaria,
María Elena Fuentes
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