Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 04 de junio del 2012
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N° De Expediente: GP02-S-2013-000470
Parte oferente: JUAN HUMBERTO BELLO FELO
ABOGADA ASISTENTE: GEORGINA ZILE, I.P.S.A Nº- 172.513
Parte Oferida: ROGELIO GARCIA, C.I.1.366.343.
Abogada asistente: MARIELA GARCIA, I.P.S.A Nº- 61.502
En el día de hoy 04 de junio de 2013, siendo las 11:00 a.m, comparecen por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia por la parte oferente la abogada GEORGINA ZILE, I.P.S.A Nº- 172.513 y por la parte oferida el ciudadano ROGELIO GARCIA, C.I.1.366.343, asistido por la abogada MARIELA GARCIA, I.P.S.A Nº- 61.502 las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos
I
ALEGATOS DE LA PARTE OFERIDA
• Que en fecha 09 de octubre de 1995 inició la relación de trabajo con la empresa TRANSPORTE CANOABO, C.A
• Que en virtud que la empresa TRANSPORTE CANOABO, C.A fue liquidada, por lo que puso fin de forma irremediable a la relación laboral.-
II
ALEGATOS DE LA PARTE OFERENTE
En relación a la relación laboral que unió al trabajador con la empresa TRANSPORTE CANOABO, C.A y que el ciudadano JUAN HUMBERTO BELLO FEO, en su carácter de ACCIONISTA de la empresa TRANSPORTE CANOABO, C.A le oferta al ciudadano ROGELIO GARCIA, C.I.1.366.343, la suma de Bs. 203.686,96, el cual abarca los siguientes conceptos: GARANTÍA DE PRESTACIONES SOCIALES ART 142 LOTTT, SEMANA DEL 13-05-2013 AL 17-05-2013, INTERESES, UTILIDADES, VACACIONES, DÍAS ADICIONALES, VACACIONES FRACCIONADAS, DÍAS ADICIONALES DE VACACIONES FRACCIONADAS, INDEMNIZACIÓN ART 92 LOTTT.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE OFERIDA” y a “LA OFERENTE” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
La parte OFERIDA visto el ofrecimiento de la parte OFERENTE, decide aceptar el ofrecimiento libre de constreñimiento y coacción, y debidamente asistido de abogada, a los fines de poner fin a la presente causa y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento,, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LA PARTE OFERENTE” contra “LA OFERIDA”, los cuales fueron señalados en la presente transacción la suma de Bs. F. 203.686,95.-
v
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte Oferente cancela en este acto al oferido la suma de Bs. F. 203.686,95 de la siguiente manera un cheque Nº- 50-97500606, del Banco Fondo Común de fecha 21 de mayo del 2013, por la suma de Bs. 203.686,95, a su nombre GARCIA ROGELIO.-
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada a los conceptos señalados en la presente transacción. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes.
La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE OFERIDA
POR LA PARTE OFERENTE
La Secretaria
Abg. María Luisa Mendoza
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