REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 04 de Junio del 2013
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Nº- Expediente: GP02-S-2013-000412
Parte OFERENTE: A & M2, C.A
ABOGADA ASISTENTE : LIZ OJEDA, I.P.S.A Nº- 86.266
Parte OFERIDA: PEDRO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. 16779889
Abogado asistente: YALIDA LEGUISAMO, IPSA: 78392
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO ( PRESTACIONES SOCIALES)

Visto el acuerdo transaccional de fecha 27 de mayo del 2013, presentado por el ciudadano PEDRO GARCIA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. 16779889, debidamente asistido por la abogada YALIDA LEGUISAMO, I.P.S.A Nº- 78.392, y por la otra la abogada LIZ OJEDA, I.P.S.A Nº- 86.266, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada A & M2, C.A a los efectos de pronunciarse este Tribunal, lo efectúa en los siguientes términos:

Visto el escrito consignado ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, contentivo del acuerdo transaccional suscrito por las partes anteriormente señaladas, mediante el cual luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en que se pagará al actor la cantidad de 33.626,92 procediendo hacer entrega la entidad de trabajo al ciudadano PEDRO GARCIA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro. 16779889 cheque Nº- 10302542 emitido en contra del Banco Banesco, a nombre de PEDRO RAMON GARCIA CASTILLO, por la suma de Bs. 33.626,92, declarando la parte actora que con dicho pago no queda nada a deberle la parte demandada por los conceptos señalados de manera expresa y clara y solicitan la homologación y cierre del expediente.

Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que la actora personalmente suscribió la misma, asistida de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con relación a los siguientes montos señalados de manera expresa: ANTIGÜEDAD ACUMULADA, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INTERESES, ANTICIPO, FIDEICOMISO, PRESTAMO debidamente discriminados en el escrito de oferta real de pago, y en el escrito transaccional.-

DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre el ciudadano PEDRO GARCIA CASTILLO y la entidad de trabajo A & M2, C.A. en los términos y condiciones en ella establecidos, pasando los conceptos señalados en la presente sentencia en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m

La Secretaria

Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-