REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 04 de Junio del 2013
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Nº- Expediente: GP02-L-2013-000838
Parte Demandante: MARYURI COLINA, C.I. 21.032.951
ABOGADA ASISTENTE : YALIDA LEGUISAMO.
Parte DEMANDADA: INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS. C.A
Abogado asistente: LIZ OJEDA, I.P.S.A Nº- 86.266
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el acuerdo transaccional de fecha 22 de mayo del 2013, presentado por la ciudadana MARYURI COLINA, C.I. 21.032.951, debidamente asistida por la abogada YALIDA LEGUISAMO, I.P.S.A Nº- 78.392, y por la otra la abogada LIZ OJEDA, I.P.S.A Nº- 86.266, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS. C.A, a los efectos de pronunciarse este Tribunal, lo efectúa en los siguientes términos:

Vista la diligencia consignada ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, contentivo del acuerdo transaccional suscrito por las partes anteriormente señaladas, mediante el cual luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en que se pagará a la actora la cantidad de 1.279,69 procediendo hacer entrega la entidad de trabajo a la ciudadana MARYURI COLINA, C.I. 21.032.951 cheque Nº- 47239344 emitido en contra del Banco Banesco, a nombre de MARYURI COLINA, por la suma de Bs. 1.279,69, declarando la parte actora que con dicho pago no queda nada a deberle la parte demandada por los conceptos señalados de manera expresa y clara y solicitan la homologación y cierre del expediente.

Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que la actora personalmente suscribió la misma, asistida de abogado, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con relación a los siguientes montos: ANTIGÜEDAD ACUMULADA, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INTERESES, COSTAS Y COSTOS, debidamente discriminados en el escrito de demanda.-

DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre la ciudadana MARYURI COLINA, C.I. 21.032.951 y la entidad de trabajo INVERSIONES HOTEL SAN MARCOS. C.A en los términos y condiciones en ella establecidos, pasando los conceptos señalados en la presente sentencia en autoridad de cosa juzgada y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m

La Secretaria

Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-