Valencia, 21 de Junio del 2013
203º 154º

Nº DE EXPEDIENTE: GPO2-L- 2012-001408
PARTE DEMANDANTE: JUAN GABRIEL MORILLO PACHECO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BEGDALIA BASTIDAS, I.P.S.A Nº- 168.807
PARTE DEMANDADA: GRUPO MANOS C.A y SEALED AIR C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VALDEMAR LUGO MADRIZ, PEDRO GONZALEZ y CARELYS CALANCHE
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día hábil de hoy, veintiuno(21) de Junio de 2013, comparecen por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, día y hora para que tenga lugar la audiencia preliminar, por una parte, el ciudadano: JUAN GABRIEL MORILLO PACHECO, titular de la cedula de identidad personal Nº.V-16.243.113 ( en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado “El Demandante”), parte actora en el juicio que por ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente NºGPO2-L-2012-001408 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente Acta denominado el “JUICIO”), representado en este acto por la ciudadana BEGDALIA BASTIDAS, I.P.S.A Nº- 168.807, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.835, actuando en este acto en su carácter de Apoderada judicial y por la otra parte, comparecen las Sociedades Mercantiles GRUPO MANOS C.A y SEALED AIR C.A.(CRAYOVAC), (en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta denominada (“ Las Demandadas”), representadas en este acto por los ciudadanos VALDEMAR LUGO MADRIZ, PEDRO GONZALEZ COLINA y CARELYS CALANCHE, abogados en ejercicio e inscritos en el Impreabogado bajo los Nº 73.992, 95.756 y 43.316 , respectivamente, procediendo en este acto con el carácter de apoderados judiciales según se evidencia de autos y seguidamente ambas partes exponen: el objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de esta Acta, y en consecuencia celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a “ El Demandante” y sus apoderados pudieren corresponderles contra las Empresas GRUPO MANOS C.A y SEALED AIR C.A.(CRAYOVAC). En este estado y por mediación del Tribunal y a los fines de dar por terminada cualquier diferencia que hubiesen surgido entre las partes y en especial con el proceso de la demanda instruido en el citado expediente GPO2-L-2012- 001408 y para precaver litigios eventuales y futuros, de conformidad con lo establecido en el articulo 1.713 del Código Civil, 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadores, ambas partes convienen en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:

Primera: “El Demandante” declara y alega que ingreso a prestar servicio para La Empresa GRUPO MANOS C.A, desde el 16 de Enero de 2007 desempeñándose con el cargo de Utility, hasta el 04 de Marzo de 2011, fecha esta ultima en que termino su relación laboral por renuncia voluntaria, devengando un salario de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES MENSUAL (1.284,00 Bs), que en el ejercicio de su cargo el día 06 del mes de Abril de 2007, estaba realizando sus labores en el Area de Compactación como Operador de Compactadora en las instalaciones de la Empresa SEALED AIR C.A.(CRAYOVAC) y habiendo terminado de compactar todo el material desechado de las cestas o contenedores, procedió a cortar manualmente una bobina o rollo de bolsas plásticas, la cuchilla del exacto se rompió y el pedazo incrustado en el rollo le produjo una herida en el dedo meñique de la mano derecha y a consecuencia de ello le practicaron una intervención quirúrgica una Tenorrafaz para suturar los tendones superiores, presentando limitación interfalangica proximal y distal del 5to dedo con debilidad de la musculatura intrínseca y limitación funcional a la flexo extensión y a la presión palmar, considerando que todas esas patologías, son con ocasión del trabajo desempeñado en la empresa SEALED AIR C.A.(CRAYOVAC), lo que le han ocasionado una Discapacidad Parcial y Permanente para el Trabajo, razón por la cual demanda, por incumplimiento de “Las Demandadas” de las normas de salud y seguridad en el trabajo, el pago de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevenciones, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en el artículo 130 ordinal 5º. Ahora bien, como quiera que “El Demandante” esté interesado en obtener el pago de los beneficios e indemnizaciones que le pudieran corresponder por la lesión sufrida con ocasión del Accidente de Trabajo padecido, es por lo cual interpone esta acción contra las empresas GRUPO MANOS, C.A y SEALED AIR C.A.(CRAYOVAC).
Segunda: “Las Demandadas” rechazan los alegatos y reclamaciones que le ha hecho “El Demandante”, así como los montos por este reclamado y en razón de ello GRUPO MANOS C.A y SEALED AIR C.A.(CRAYOVAC) niegan que hayan incumplido con la normativa legal y mucho menos con las normas de higiene, salud y seguridad en el trabajo establecidas en el ordenamiento jurídico en vigencia y manifiestan que han garantizado y garantizan el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad industrial, instruyen a sus trabajadores sobre la forma de prevenir accidentes y enfermedades ocupacionales, dotan a sus trabajadores de los sistemas y equipos de seguridad necesarios para la prestación de sus servicios, rechazando en consecuencia encontrarse obligadas a resarcir ni a indemnizar a El Demandante, ninguna cantidad de dinero por este concepto.
Tercera: “El Demandante” y “Las Demandadas”, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones de “El Demandante” contenidas en el juicio, los derechos y acciones por las Patologías ya descritas en el escrito libelar, y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron entre las partes y su terminación, y/o con motivo u ocasión, de las lesiones sufridas por “El Demandante” objeto de esta demanda y sus consecuencias y a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar con las diferencias surgidas y dar por terminado el procedimiento y la acción contenida en el expediente distinguido con el Nº GPO2-L-2012-001408 y cualquier otro litigio que pudiese establecerse o ya fuese existente, ambas partes, mediante reciprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en transigir todos y cada uno de los derechos y conceptos demandados que constan en el escrito de la demanda que se encuentra inserto a los folios del indicado expediente, y los beneficios o derechos indicados en las cláusulas Primera de esta transacción. A tales efectos, “Las Demandadas”, por vía de transacción, prevista en el articulo 1.713 del Código Civil y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ofertan cancelar a “El Demandante”, como única indemnización, por las cantidades y conceptos contenidos en el escrito de la demanda, la suma total de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 60.000,00), Indemnización convenida para transigir los reclamos por las lesiones sufridas con ocasión de las Patologías objeto de la demanda.
Cuarta: “El Demandante” acepta voluntaria, espontáneamente, sin presión alguna y libre de constreñimiento, la oferta realizada por “Las Demandadas” en este acto; conviniendo recibir la cantidad ofertada por vía de transacción, en los términos y condiciones establecidos por la empresa demandada. A tal efecto recibe en este acto, a su entera y absoluta conformidad, Cheque girado contra el Banco Provincial, distinguido con el Nº 00023669, expedido a nombre de “El Demandante” JUAN GABRIEL MORILLO PACHECO, por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000, 00).
Quinta: “El Demandante”, conviene y reconoce que en el pago de la suma transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación laboral que mantuvo con GRUPO MANOS C.A, su terminación y/o con motivo de las lesiones causadas por el accidente de trabajo objeto de la demanda, y sus consecuencias, pudiera corresponderle por cualquier otro concepto. “El Demandante” asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “ Las Demandadas”, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el juicio, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que el demandante presto a GRUPO MANOS C.A y/o a SEALED AIR C.A. (CRAYOVAC) durante el tiempo de trabajo señalado en esta acta, o en cualquier otro periodo anterior o posterior a este, ni por, gastos médicos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes, de su terminación, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, implementos de trabajo y/o de seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, pagos por responsabilidad civil o penal, cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con de las lesiones ocasionadas por el accidente objeto de la demanda, y/o cualquier otra enfermedad y/o accidente de trabajo; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos y demás derechos e indemnizaciones previstos en la ley orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Código Civil, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal, derechos e indemnizaciones previstos previstos en su respectivos reglamentos, en el Reglamento del seguro social para la contingencia del paro forzoso o en decretos gubernamentales; el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el trabajo; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “El Demandante” presto a “Las Demandadas” durante el tiempo señalado en esta acta, o en cualquier otro periodo anterior o posterior a este. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “El Demandante”, ya que “El Demandante”, expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “Las Demandadas”, por ninguno de dichos conceptos, ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio el ciudadano JUAN GABRIEL MORILLO PACHECO, le otorga a “Las Demandadas”, el más amplio y total finiquito vinculado por las relaciones que existieron entre las partes, por su terminación, por las patologías ya antes identificadas , o por cualquier otro concepto vinculado o no con el juicio o con esta transacción, eximiéndolas y liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de mas que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida. En el supuesto de hecho que el ex trabajador por alguna causa intentara demanda relacionada, conexa o inherente con la relación laboral objeto de esta transacción, la empresa objeto de esta acción consignara el presente documento en el expediente judicial respectivo, solicitara la terminación del juicio, o proceso y la aplicación de los efectos de cosa juzgada, reservándose la empresa el derecho de ejercer la correspondiente acción por daños y perjuicios, por tal contravención.
Sexta: ambas partes solicitan respetuosamente a la ciudadana Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por ante quien se celebra esta transacción, le imparta su homologación y se declare como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada; conforme a lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y nos sean expedidas, Dos (02) copias certificadas de la presente transacción y de su homologación.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, y por cuanto la transacción convenida no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico; HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena expedir las copias certificadas solicitadas y declara concluido el proceso. HACE ENTTREGA EN ESTE ACTO DE LAS PRUEBAS A LAS PARTES.-


LA JUEZ
Eylyn Rodríguez Rugeles-J


Parte actora


LAS PARTES DEMADADAS


LA SECRETARIA