REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 18 de junio del 2013
203º y 154º
N° De Expediente: Gp02-L-2013-000017
Parte Actora: LUIS EDUARDO RODRÍGUEZ FERNANDEZ, C.I 20.785.545
Parte Demandada: COOPERATIVA EL ESFUERZO DINAMICO, R.L
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 18 de junio del 2013, siendo las 9:00 a.m, se deja constancia que compareció el actor LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.785.454, asistido de la Procuradora Especial del Trabajo abogada RABELL CEBALLOS, I.P.S.A Nº- 86.021 y por la parte demandada COOPERATIVA EL ESFUERZO DINAMICO R.L, debidamente inscrita por ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, quedando inscrita bajo el Nª 25 folio 129, tomo 18 del Protocolo de transcripción del año 2010, y su modificación de fecha 26 de Julio de 2012 bajo el numero 4 folio 28 tomo 78 del protocolo de transcripción 2012 , y nombrada según acta de asamblea extraordinaria de fecha 16 de Agosto de 2012 bajo el número 17nfolio 75 del tomo 1 del cuaderno de transcripción del año 2013 según se desprende de Poder apud acta, el cual consta en autos, se hizo presente la apoderada judicial abogada DELIA GOMEZ, I.P.S.A Nº- 74.269., ante usted con el debido respeto ocurrimos a los fines de exponer y solicitar: Se desprende de Expediente signado con el Nº GPO2-L-2013-00017, donde el ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, antes identificado, solicita a través de libelo de demanda, pago de prestaciones sociales, por despido injustificado, que según sus dichos le adeuda LA COOPERATIVA EL ESFUERZO DINAMICO R.L., manifestamos a este despacho que durante las audiencias preliminares hemos querido llegar a una transacción con respecto a los derechos que pudiera tener el “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”. Vista la voluntad de las partes y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de los firmantes de esta Acta, seguidamente exponen: PRIMERA: “EL DEMANDANTE” , demanda que trabajo para “LA DEMANDADA” y le requiere los siguientes conceptos: a) Prestación de antigüedad; b) Vacaciones fraccionadas; c) Utilidades fraccionadas; d) cesta ticket lo que arroja la cantidad total de Bolívares. 23.087,41. SEGUNDA: “LA DEMANDADA”, Niega el hecho que el ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ sea trabajador, ni haya prestado servicios dentro de la cooperativa, ya que el mismo trabajaba en la cooperativa , pero en calidad de asociado recibiendo los beneficios que produce la cooperativa en forma equitativa y por partes iguales como el resto de los asociados de la cooperativa. TERCERA: De las conversaciones realizadas en las audiencias preliminares quedo establecido que el ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad 20.785.454, no es trabajador de la COOPERATIVA EL ESFUERZO DINAMICO R,L. sino asociado, y que al mismo no se le adeuda el monto demandado por este, por prestaciones sociales, lo que queda pendiente entre el ASOCIADO y la COOPERATIVA EL ESFUERZO DINAMICO R,L es el pago de los aportes hechos por el asociado a la cooperativa y que no deben entenderse como pago de prestaciones sociales y así lo declara y acepta el ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, antes identificado en tal sentido y a los fines de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, y asimismo en el interés común de las partes de ponerle fin al presente litigio, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; “LA DEMANDADA” conviene en pagarle al ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ la suma DIECINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 19.000,00), los cuales se pagaran en dos partes la primera parte por un monto de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.500,00) el día 18 de Junio de 2013 y el monto restante es decir NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.500,00) el día 18 de Julio de 2013, los montos arriba detallados corresponden al pago de aportes pendientes que la cooperativa adeudaba al asociado. Tales aportes declara “EL DEMANDANTE” le corresponden por su trabajo como asociado de la cooperativa. Declara igualmente mediante esta transacción que no es, ni fue trabajador de la COOPERATIVA EL ESFUERZO DINAMICO R,L, y que la relación que existió fue de Asociado de la Cooperativa, y los pagos que declara recibir en este acto no deben entenderse como pagos de prestaciones sociales, por cuanto no hubo ni hay entre las partes relación laboral alguna . CUARTA: De esta forma “EL DEMANDANTE” atendiendo a la disponibilidad que tiene “LA DEMANDADA” de otorgarle los montos totales que le adeudaba y con el propósito de poner fin al presente litigio acepta la cantidad aquí señalada ya que la misma abarca todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “EL DEMANDANTE”. QUINTA: Vista la aceptación de la parte DEMANDANTE, la representación de la empresa entrega en este acto un Cheque signado con el número Nº 15000883 del Banco Occidental de Descuento BOD a nombre de EL DEMANDANTE ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, por la cantidad NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.500,00). Quedando pendiente el pago de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 9.500,00) el cual se hará el día 18 de Julio de 2013.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes, y hace entrega de las pruebas a las partes.-
La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
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