REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 17 de junio del 2013
203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Nº- Expediente: GP02-S-2013-000449

Parte Oferente: INVERSIONES MIKA-T, C.A
APODERADO JUDICIAL: LIZ OJEDA, I.P.S.A Nº- 86.266
Parte Oferida: JAXI HERNANDEZ, C.I. Nº- 10.238.576
Abogado asistente: YALIDA LEGUISAMO, I.P.S.A Nº- 78.392
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el acuerdo transaccional de fecha 14 DE JUNIO del 2013, presentado por la ciudadana JAXI HERNANDEZ, C.I. Nº- 10.238.576, debidamente asistida por la abogada YALIDA LEGUISAMO, I.P.S.A Nº- 78.392, parte oferida, y por la otra la abogada LIZ OJEDA, I.P.S.A Nº- 86.266, parte oferente, a los efectos de pronunciarse este Tribunal, lo efectúa en los siguientes términos:

Vista la diligencia consignada ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, contentivo del acuerdo transaccional suscrito por las partes anteriormente señaladas, mediante el cual luego de hacerse recíprocas concesiones las partes convinieron en que se pagará a la actora la cantidad de 5.638,06 procediendo hacer entrega la entidad de trabajo a la ciudadana JAXI HERNANDEZ, C.I. Nº- 10.238.576 cheque Nº- 45873825 emitido en contra del Banco Mercantil, a nombre de JAXI HERNANDEZ, por la suma de Bs4.504,50, declarando la parte actora que con dicho pago no queda nada a deberle la parte demandada y solicitan la homologación y cierre del expediente.

Por lo que analizados los términos de la transacción y evidenciado que la actora personalmente suscribió la misma, asistida de abogada, cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el documento presentado ante la URRD, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a su motivación y derechos comprendidos, es por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, con relación a los siguientes montos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS Y PAGO 08-03-2013.- TAL Y COMO FUE SEÑALADO EN EL ESCRITO DE OFERTA REAL DE PAGO.-

DECISIÓN
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la transacción suscrita entre la ciudadana JAXI HERNANDEZ y la entidad de trabajo INVERSIONES MIKA-T, C.A en los términos y condiciones en ella establecidos, pasando los conceptos señalados en la presente sentencia en autoridad de cosa juzgada, así como en el escrito de oferta real de pago y ordena remitir la presente causa al archivo judicial para su cierre.-

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:00 p.m

La Secretaria

Eylyn Rodríguez Rugeles-J.-