REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELL0 11 DE JUNIODE 2013
203º Y 154º


N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2013-000066
PARTE ACTORA: FRANCISCO ANTONIO LUGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARISOL DE JESUS MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: SOLDADURAS Y CONSTRUCCIONES VENEZUELA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALDO YEPES GONZALEZ MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día de hoy, once (11) de junio de dos mil trece (2013), presentes ante el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, presente el ciudadano FRANCISCO ANTONIO LUGO MOLLEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.457.268, debidamente asistido en ese acto por la profesional del derecho MARISOL DE JESUS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.841.953 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.148, quien en lo adelante y a los efectos de la presente composición procesal se denomina “EL TRABAJADOR”; por una parte, y por la otra, la sociedad mercantil SOLDADURAS Y CONSTRUCCIONES VENEZUELA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de septiembre de 1973, bajo el Nº 45, Tomo 12-A, representada en este acto por su apoderado judicial ALDO YEPES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.292.992, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.740, con domicilio en la ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y de tránsito por esta ciudad, cualidad que se evidencia de las actas que componen el expediente Nº Nº GP21-L-2013-000066, sociedad que en lo adelante y a los mismos efectos se denomina “EL PATRONO”, por medio del presente documento exponen: “PRIMERO: Consta por ante este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello, en el expediente signado con el Nº GP21-L-2013-000066, que “EL TRABAJADOR” demandó a “EL PATRONO”, por vía de Juicio Ordinario Laboral por cobro de prestaciones sociales y demás indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo que con ella mantuvo. En dicha demanda exige el pago de sus pretendidas prestaciones y derechos subsecuentes, específicamente en el petitorio de la querella se exigió el pago y/o condenatoria de todos los conceptos contenidos en el libelo de la demanda y que se entienden aquí íntegramente reproducidos. La sumatoria de los reclamos efectuados judicialmente totalizan la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 76/100 CENTIMOS (Bs. 163.686,76), monto este que se constituye como pretensión definitiva en la presente demanda. Discriminados de la siguiente manera: 1º.- La cantidad de Bs. 2.444,60 por concepto de vacaciones vencidas desde el año 11/09/2009 hasta el 11/09/2010 de conformidad a lo establecido en el Contrato Colectivo de Pequiven 2008-2011. 2º.- La cantidad de Bs. 2.444,60 por concepto de vacaciones vencidas desde el año 11/09/2010 hasta el 11/09/2011 de conformidad a lo establecido en el Contrato Colectivo de Pequiven 2008-2011. 3º.- La cantidad de Bs. 1.833,45 por concepto de vacaciones fraccionadas11/09/2011 hasta el 18/06/2012 de conformidad a lo establecido en el Contrato Colectivo de Pequiven 2008-2011. 4º.- La cantidad de Bs. 2.983,50 por concepto de Bono Vacacional vencido desde el 11/09/2009 hasta el 11/09/2010 de conformidad a lo establecido en el Contrato Colectivo de Pequiven 2008-2011. 5º.- La cantidad de Bs. 2.983,50 por concepto de Bono Vacacional vencido desde el 11/09/2010 hasta el 11/09/2011 de conformidad a lo establecido en el Contrato Colectivo de Pequiven 2008-2011. 6º.- La cantidad de Bs. 2.237,63 por concepto de Bono Vacacional fraccionado desde el 11/09/2011 hasta el 18/06/2012 de conformidad a lo establecido en el Contrato Colectivo de Pequiven 2008-2011. 7º.- La cantidad de Bs. 17.808,63 por concepto de Utilidades de conformidad al Contrato Colectivo de Pequiven 2008-2011. 8º.- La cantidad de Bs. 28.112,90 por concepto de Reposos del Seguro Social no cancelados conforme a lo establecido en el Contrato Colectivo de Pequiven 2008-2011. 9º.- La cantidad de Bs. 37.800,00 por concepto de Beneficio Social para Comida y Alimentos, de conformidad al artículo 06 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y Trabajadoras y al Contrato Colectivo de Pequiven 2008-2011. 10º.- La cantidad de Bs. 19.589,89 por concepto de Antigüedad Legal de conformidad a la Cláusula Quinta del Contrato Colectivo de Pequiven 2008-2011. 11º.- La cantidad de Bs. 19.589,89 por concepto de Indemnización por Despido de conformidad al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo Trabajadores y Trabajadoras. 12º.- La cantidad de Bs. 16.528,59 por concepto de intereses de mora de conformidad a lo establecido en el Contrato Colectivo de Pequiven 2008-2011. 13º.- La cantidad de Bs. 59,67 por concepto de Examen Médico de conformidad al Contrato Colectivo de Pequiven 2008-2011. 14º.- La cantidad de Bs. 3.834,29 por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales. 15º.- La cantidad de Bs. 5.435,64 por concepto de Paro Forzoso. Todas estas cantidades por los concepto dichos, totalizan la suma dicha de CIENTO SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON 76/100 CENTIMOS (Bs. 163.686,76) monto definitivo que se constituye en la pretensión de “EL TRABAJADOR”. SEGUNDO: “EL TRABAJADOR”, comenzó a prestar sus servicios como Obrero desde el día 11 de septiembre de 2009, hasta el día 01 de julio de 2010, fecha en la cual fue suspendido por el seguro social sin determinación alguna enfermedad de tipo profesional o no. TERCERO: “EL TRABAJADOR” y “EL PATRONO”, después de analizar y discutir ampliamente los motivos que originaron la presente reclamación, y con la finalidad de evitar altos gastos que pudieran seguirse causando, no solamente para proseguir este litigio, sino también para soportar el impredecible paso del transcurso del tiempo que implica el enfrentar un proceso de esta naturaleza, discutido, confrontado y seguramente tardío en su resolución judicial en virtud del ejercicio de los recursos que pueden ser intentados en contra de los fallos de primera y segunda instancia, y a la vez, estimando que todo juicio produce alternativas impredecibles, y que por ende, independientemente de los fundamentos de la pretensión deducida en juicio, y de las excepciones y alegatos que se pudieran plasmar en el proceso, existe la posibilidad de que la demanda instaurada pueda ser declarada sin lugar, han convenido dar por terminado el presente proceso por vía de Transacción Judicial. CUARTO: La presente transacción comporta una cesión recíproca de derechos, en consecuencia, la aparente desmejora entre lo que recibe “EL TRABAJADOR” y lo reclamado en el petitorio de la demanda no significa renuncia de derecho alguno ya que, como se ha dejado dicho, no se trata de derechos reconocidos expresamente y por ende adquiridos y así lo acepta “EL TRABAJADOR”, sino de simples esperanzas y expectativas de derechos que pueden concretarse o no, y por ello la razón de la demanda. Igualmente y producto de un análisis minucioso de la reclamación judicial, ambas partes concluyen que los cálculos de “EL TRABAJADOR” adolecen de errores materiales, por reclamar “EL TRABAJADOR” beneficios que no le corresponden. QUINTO: De manera que las partes intervinientes en el presente juicio, a los fines de adelantar de alguna manera las resultas de la presente acción y darle genuina utilidad al proceso, igual a los fines de finalizar el detallado litigio y precaver nuevos litigios eventuales con relación a los aspectos directa e indirectamente ventilados en el mismo, han acordado darse las recíprocas concesiones, y libres de todo constreñimiento, de manera voluntaria, con total y cabal entendimiento de sus términos y de su significado, sin el uso de la fuerza, intimidación o presión, y con previo asesoramiento de sus efectos e implicaciones, suscribir y materializar el presente acuerdo transaccional. SEXTO: No obstante lo anterior, a los fines de terminar el proceso por esta vía, “EL PATRONO” conviene en pagar un monto que es el resultante del cálculo de cada uno de los conceptos y montos perfectamente especificados en la Cláusula Primera de esta acta transaccional y que arroja la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), pagados en este mismo acto en dinero efectivo de libre y legal circulación en el País por medio de Cheque de Gerencia Nº 00033951, de la cuenta Nº 0134-0039-34-2120210001, por la cantidad dicha de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) contra la entidad bancaria Banesco Banco Universal a nombre de “EL TRABAJADOR”. El presente pago se constituye como cancelación de los haberes propios y derechos de “EL TRABAJADOR” inherentes a su relación de trabajo con “EL PATRONO” y alcanza cualquier monto a su favor en los conceptos indicados en el libelo de la presente demanda. SEPTIMO: “EL TRABAJADOR” expresamente declara que con el presente pago quedan satisfechas todas las aspiraciones que se había hecho en virtud del presente proceso. Del mismo modo declara “EL TRABAJADOR” que en virtud de que con el presente pago quedan saldadas cualesquiera reclamaciones por los conceptos aquí contenidos, y cualesquiera otros conceptos relacionados directa o indirectamente con los hechos a los que se refieren las precedentes cláusulas, libera de cualquier tipo de responsabilidad legal y/o contractual a “EL PATRONO”. En consecuencia declara que desiste expresamente de cualquier acción y/o reclamo, y/o procedimiento de carácter civil, laboral, administrativo o penal que se hubiese intentado en el pasado, y renuncia expresamente a su ejercicio en el futuro en contra de “EL PATRONO”. Este documento se firma con total y cabal entendimiento de sus términos y su significado y se formaliza sin fuerza, presión, intimidación y con entera libertad, con previo asesoramiento de sus efectos e implicaciones, por lo que ambas partes declaran que están conformes con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en la presente transacción amistosa. OCTAVO: Ahora bien, en este estado “EL TRABAJADOR”, expone en este acto, formal e irrevocablemente que ACEPTA el pago aquí ofrecido por los conceptos discriminados en la Cláusula Primera de la presente composición procesal. Consecuentemente renuncia a la presente acción y su futuro ejercicio, ratifico, por razones de no corresponder en derecho las pretensiones indemnizatorias demandadas, lo que hace perder la utilidad que corresponde al presente procedimiento. DISPOSICIONES FINALES Y COMUNES: Ambas partes solicitan al Despacho se sirva hacer entrega del acervo probatorio promovido por cada una de ellas. Del mismo modo solicitan del Tribunal, se sirva impartirle su aprobación a este acuerdo transaccional y que en consecuencia pase a homologarlo conforme a la Ley, impartiéndole el carácter de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente.

DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de (Bs. 45.000,00). Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a EL ACTOR, contra la DEMANDADA.


DE LA HOMOLOGACIÓN

En este orden de ideas, corresponde al tribunal, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que el demandante actuó con la asistencia debida de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante esta Sala en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Juzgado, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En cuanto a la solicitud de expedición de CUATRO (04) copias certificadas de la transacción y del presente auto,

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello,, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre SOLDADURAS Y CONSTRUCCIONES VENEZUELA C.A y el demandante, FRANCISCO ANTONIO LUGO, ya identificados en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Pasando, el acuerdo, en autoridad de cosa juzgada 2º) ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.

EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSÉ YEPEZ GARCÍA



LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA


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