REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 10 DE JUNIO DE 2013
203º Y 154º
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2013-00003
PARTE ACTORA: LORENZO ANTONIO CAMACHO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSE COLINA Y NELSON SUAREZ,
PARTES DEMANDADAS: ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE INDEPENDENCIA Y SOLIDARIAMENTE LA CIUDADANA, ZOVEIDA LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TOYO FALKNER EDISION RODRIGUEZ Y PABLO ABREU
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fechas del día de hoy 10 de junio de 2013, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, por motivos de cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano, Lorenzo Camacho, venezolano mayor de edad, portador de la cedula de identidad n° 7.155.619, quien se encuentra representado por sus apoderados judiciales, abogados, PEDRO JOSE COLINA Y NELSON SUAREZ, inscritos en el inpreabogados Nº159.672. Y 157.994asimismo, comparece las partes codemandada ciudadana Zoveida Lopez venezolana, mayor de edad portadora de la cedula de identidad Nº 4.840.616, asistida por los abogados Toyo Falkner y EDISON RODRIGUEZ, inscritos en el inpreabogados n° 86.087 y 30.464 finalmente se deja constancia la comparecencia de la entidad de trabajo codemandada Asociación Civil Unión Transporte Independencia, representada por su representante estatutario ciudadano, JUAN CARLOS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº 12.522.522, en su condición de Presidente, asistido por el abogado PABLO ANTONIO ABREU, inscrito en el inpreabogados Nº 116.263, declarando las partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a LA ACTORA, contra ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE INDEPENDENCIA Y solidariamente la Ciudadana, ZOVEIDA LOPEZ, en relación de trabajo que establecieron desde el 15 de julio de 2009 hasta el 15 de marzo de 2009, fecha está en que aduce fue despedido de manera injustificada en el cargo de chofer. Las partes co-demandas sí que lo aducido por el trabajador sea una aceptación de los montos y conceptos demandados, en aras de poner fin al presente litigio a través de los medios alternos de resolución de conflictos, ofrecen por medio de la presente transacción un monto único de NOVENTA Y CINCO MIL ( Bs. 95.000,oo),, la parte actora de conformidad, acepta el monto establecido por las pare codemandada es decir el monto de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 95.000,oo). Ahora bien la parte demandada vista la aceptación por parte de la parte actora ofrece cancelar la cantidad acordada es decir NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 95.000,OO) PAGADERO MEDIANTE DILIGENCIA POR ANTE LA U.R. D. D EL DÍA LUNES 01 DE JULIO DE 2013 A LAS 10:00 AM. Es entendido que el pago o monto aquí convenido todo abarca lo demandado en como por concepto de antigüedad, vacaciones fraccionadas bono vacacional fraccionado, indemnización por despido injustificado, utilidades, 2009, 2010, 2011, 2012, vacaciones, 2009-2010, 2010-2011, 2011-2012, salarios caídos, antigüedad adicional interese sobre antigüedad, tal como se evidencia en el libelo de la demanda que se da aquí por reproducido íntegramente, SEGUNDA:) ACTORA, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, y su forma de pago , en consecuencia la demandante, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra , por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, LA ACTORA renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra, por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, LA ACTORA expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE INDEPENDENCIA Y solidariamente la Ciudadana, ZOVEIDA LOPEZ por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a LA ACTORA por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio LA ACTORA le otorga a ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE INDEPENDENCIA Y solidariamente la Ciudadana, ZOVEIDA LOPEZ, el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LA ACTORA pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con la ciudadana solidariamente la Ciudadana, ZOVEIDA LOPEZ, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LA ACTORA en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
Finalmente La apoderada Judicial de la parte ACTORA reconoce que a este nada le corresponde por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, cesta ticket, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE INDEPENDENCIA y solidariamente la Ciudadana, ZOVEIDA LOPEZ,,. Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 95.000,oo) Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a LA ACTORA, contra la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE INDEPENDENCIA Y solidariamente la Ciudadana, ZOVEIDA LOPEZ,
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 19 de La Ley Orgánica Del Trabajo, De los Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 de su Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA PARTE ACTORA LAS PARTES DEMANDADAS
LA SECRETARIA
ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA
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