N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2012-000374.
PARTE ACTORA: PEDRO YSAIAS MANZANERO, TEODORO TOVAR y PABLO JOSE YUSTA.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ESTILITA RUIZ.
PARTE DEMANDADA: TODO ACERCA DE EDIFICACIONES C.A. (TAECA)
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAURO SILVA POMONTTI.
MOTIVO: DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 06 DE JUNIO DE 2013, SIENDO LAS 10:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, los demandantes ciudadanos PEDRO YSAIAS MANZANERO, TEODORO TOVAR y PABLO JOSE YUSTA, plenamente identificados en autos, asistidos por su apoderada judicial Abogada ESTILITA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.538, según instrumentos poderes que corren agregados a los autos, y por la parte demandada TODO ACERCA DE EDIFICACIONES C.A. (TAECA), comparece el Abogado: MAURO SILVA POMONTTI, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.027, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes, después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) LOS TRABAJADORES, debidamente asistidos por su Abogada, acuerdan dar por terminado este proceso y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA TODO ACERCA DE EDIFICACIONES C.A. (TAECA), ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los codemandantes de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00).

2ª) LOS TRABAJADORES PEDRO YSAIAS MANZANERO, TEODORO TOVAR y PABLO JOSE YUSTA, antes identificados, ACEPTAN en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) La cantidad acordada de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 60.000,00), se cancelarán a los trabajadores PEDRO YSAIAS MANZANERO, TEODORO TOVAR y PABLO JOSE YUSTA, en este acto a razón de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000,oo) para cada uno de ellos, mediante transferencias bancarias números 0025562198350, 0025564740990 y 0025566449190, todas de fechas 06 de Junio de 2013, por el Banco Mercantil, en la cuenta de la Apoderada de los Trabajadores Abogada ESTILITA RUIZ, cuenta N° 001048305643,

4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a los Trabajadores aquí mencionados por concepto de Prestaciones Sociales, diferencias e indemnizaciones, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


LOS DEMANDANTES Y SU ABOGADA.



ABOGADO DE LA EMPRESA DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abogada DINA PRIMERA ROBERTIS