EXPEDIENTE No.: GP21-L-2013-000022
PARTES ACTORA: JAVIER ANTONIO PAREDES
ABOGADO DE LAS PARTES ACTORA: ARÍSTIDES VALDEZ Y MARIA CAROLINA TORRES
PARTE DEMANDADA: MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA S.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, Lunes tres (03) de junio del año dos mil trece (2.013), comparecen por ante este Juzgado, por una parte la abogada MARIA CAROLINA TORRES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.539.760 inscrita en el I.P.SA Nº 156.098 apoderada judicial del ciudadano JAVIER ANTONIO PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V. 10.234.493, demandante en la presente causa (en lo sucesivo a los efectos del presente escrito denominados “EL DEMANDANTE”), y por otra, MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA S.A., representada en este acto por su apoderado judicial, ciudadano ALFREDO LAMEDA, titular de la cedula de identidad No. V-14.427.845, e inscrito en el I.P.SA Nº 132.352, (en lo sucesivo denominada "LA EMPRESA"), en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, inicio EL DEMANDANTE en contra de LA EMPRESA y que cursa por ante este Tribunal radicado bajo el expediente No. GP21-L-20130-000022 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito el “JUICIO”), carácter que se evidencia de instrumento poder que riela inserto en Autos; quienes de común acuerdo exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, para celebrar una Transacción Laboral total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que EL DEMANDANTE pudiera corresponderle contra MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJE DE VENEZUELA S.A y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominados conjuntamente los “ENTES RELACIONADOS”). La presente transacción se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE
EL DEMANDANTE hace constar lo siguiente:

a) Que EL DEMANDANTE laboró para MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA S.A desde el día 16 de abril de 2.009 hasta 07 de julio de 2.011 fecha en que la que terminó su relación laboral por haber sido despedido injustificadamente y que prestó sus servicios personales durante dos (02) años, dos (02) meses y veintiún (21) días.

b) Que para la fecha de la terminación de la relación laboral EL DEMANDANTE se desempeñaba como VIGILANTE.

c) Que en virtud de todo lo anterior LA EMPRESA, le adeuda, la suma de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (174.374,99), por los siguientes conceptos:

1) Prestación de antigüedad Bs. 34.925,55, correspondiente a la prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con la cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos.
2) Intereses devengados por la prestación de antigüedad Bs. 7.899,90.
3) Bono vacacional período 2010-2011, la cantidad de diecisiete mil doscientos cuarenta y siete bolívares con veinte céntimos Bs. 17,247,20 y por concepto de vacaciones del período 2010-2011 por la cantidad de Dos mil cuatrocientos cuarenta y tres bolívares con treinta y cinco céntimos Vs. 2.443,35.
4) Bono vacacional fraccionado período 2011-2012 la cantidad de Dos Mil Ochocientos Setenta y Tres Bolívares con Ochenta y un Céntimos Bs. 2.873,81.
5) Vacaciones fraccionadas correspondiente período 2011-2012 la cantidad de Doscientos Cuatro Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 204,09).
6) Utilidades fraccionadas correspondientes a la cantidad de Catorce Mil Ciento Cincuenta y Cuatro Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos (Bs. 14.154,47).
7) Indemnización por despido injustificado, la cantidad de Doce Mil Novecientos Treinta y Cinco Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 12.935,40)
8) Indemnización por despido injustificado, la cantidad de Doce Mil Novecientos Treinta y Cinco Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 12.935,40)
9) Diferencia por bono nocturno de los años 2010, 2011 por la cantidad de de Doce Mil Quinientos Cinco Bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 12.505,34)
10) Diferencia por día feriado trabajado de los años 2009, 2010, 2011 por la cantidad de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 746,88)
11) Diferencia de horas extras nocturnas de los años 2009,2010, 2011 por la cantidad de Novecientos Treinta y Tres Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 933,23).
12) Diferencia por horas extras diurnas año 2009,2010,2011 por la cantidad de Cuatro mil Cuatrocientos Setenta y Nueve Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 4.479,49)
13) Salarios dejados de percibir la cantidad de Ocho Mil Ochocientos Noventa y Seis Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 8.896,50).
14) Bono de asistencia puntual y perfecta la cantidad de Once Mil Novecientos Treinta y Cinco Bolívares con Dos Céntimos (Bs. 11.935,02)
15) CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 174.364,99)
SEGUNDA: RECHAZO SOBRE LAS RECLAMACIONES HECHAS POR EL DEMANDANTE:
LA EMPRESA rechaza las reclamaciones de EL DEMANDANTE considerando que son improcedentes por las siguientes razones de hecho y de derecho:

a) MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA S.A no reconoce el despido injustificado alegado por EL DEMANDANTE por cuanto la verdadera causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes fue el vencimiento del contrato por obra determinada para la cual fue contratado EL DEMANDANTE, toda vez que cuando en un contrato por obra determinada finaliza la obra, culmina el contrato, y en consecuencia no existen ni despidos, ni traslados, ni desmejoras, sino terminación por conclusión de la obra.

b) EL DEMANDANTE no tiene derecho al pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”), hoy articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo la "LOTTT"), debido a que la relación laboral que había entre LA EMPRESA y EL DEMANDANTE terminó por la culminación de la obra en el contrato por obra determinada suscrito entre las partes.

C) Niega que se le adeuden todos los conceptos esgrimidos en su libelo de demanda.
TERCERA: DE LA MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL

Este Tribunal exhorto a EL DEMANDANTE y a LA EMPRESA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo.
CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL

Las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente las pretensiones de EL DEMANDANTE contenida en el JUICIO, los derechos y acciones por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación laboral y su terminación que existió entre EL DEMANDANTE Y EMPRESA y/o a LOS ENTES RELACIONADOS, y para evitarse las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre, tanto del presente JUICIO como de los futuros; ambas partes mediante reciprocas concesiones y sin que ello signifique que LA EMPRESA acepte lo alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LA EMPRESA, convienen en fijar de mutuo acuerdo con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponde y/o pudieran corresponderle a EL DEMANDANTE contra LA EMPRESA y/o a LOS ENTES RELACIONADOS sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación que existió entre las partes y su terminación, la suma transaccional de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.35.000,00)
En la suma transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos que a EL DEMANDANTE pudiera corresponderle por el JUICIO, así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTE en su escrito de demanda, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de naturaleza diferente que le pudieran corresponder a EL DEMANDANTE, en los términos señalados en las cláusulas siguientes:
QUINTA: DEDUCCIÓN AUTORIZADA POR EL TRABAJADOR SOBRE MONTO TRANSACCIONAL.
Por voluntad y autorización expresa de EL DEMANDANTE se deducirá del monto transaccional acordado por las partes la cantidad correspondiente al Treinta por ciento (30%) por concepto de Honorarios Profesionales correspondientes a los abogados de EL DEMANDANTE y lo cual queda de la siguiente manera:
- El ciudadano JAVIER ANTONIO PAREDES titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.234.493 autoriza que se deduzca de la suma transaccional (monto acordado en la Cláusula Cuarta) de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES correspondientes al 30% por ciento de honorarios profesionales que corresponde a mi abogado. Por tanto recibo en este acto la cantidad, Bs. 7.500,00 mediante cheque Nº 05004301 girado para ser pagado por el Banco Occidental de Descuento (BOD), de fecha 30 de mayo de 2013, a nombre del ciudadano ARÍSTIDES VALDEZ.
En la suma transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos que a EL DEMANDANTE pudieran corresponderles por el JUICIO, así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTE en su escrito de demanda, los cuales han quedado transigidos, al igual que cualquier otro derecho de naturaleza diferente que le pudieran corresponder a EL DEMANDANTE, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.
SEXTA: PAGO DE HONORARIOS.
De conformidad con la Cláusula Quinta la abogada de EL DEMANDANTE ciudadano ARÍSTIDES VALDEZ, identificados en autos, reciben en este acto la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 7.500,00), Monto que deviene de la sumatoria de las deducciones efectuadas y autorizadas por el demandante sobre el monto transaccional acordado en la cláusula Cuarta y que se corresponden con el Treinta por ciento (30%) de Honorarios profesionales de su abogado.
SEPTIMA: CONCEPTOS INCLUIDOS

EL DEMANDANTE declara y reconoce que nada más le corresponden ni le queda por reclamar a LA EMPRESA y/o a los ENTES RELACIONADOS por los conceptos anteriormente mencionados en este documento. EL DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la suma total transaccional acordada por las partes y señaladas anteriormente en esta Acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones como consecuencia de la relación que mantuvo con la EMPRESA y/o ENTES RELACIONADOS, que pudiera corresponderle por cualquier concepto. EL DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tienen que reclamar a LA EMPRESA y/o a LOS ENTES RELACIONADOS, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni los comprendidos en el JUICIO, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que EL DEMANDANTE prestaron a LA EMPRESA y/o LOS ENTES RELACIONADOS, durante el tiempo de trabajo señalados en el libelo de la demanda, o en cualquier otro periodo anterior o posterior a éste, ni por: Diferencia(s) y/o complemento(s) de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso y antigüedad (Artículos 104 y 108 de la LOT, hoy artículos 141, 142, 143 de la LOTTT), indemnización de antigüedad y/o régimen de transferencia, salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salarios, diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, bonificación única, y por convención colectiva, preaviso, auxilio de cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspondientes o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, premios por desempeño; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado; gastos de transporte; beneficios en especie; bono y/o suministro de comida; programa de alimentación; viáticos; pago por tiempo de viaje; pagos por trabajo en turno nocturno; bono nocturno, comisiones, salarios correspondientes a días feriados y/o de descanso, y el impacto de éstos en el cálculo y pago de otros beneficios laborales; reintegro de gastos, cualquiera que fuere su naturaleza; pensiones o indemnizaciones establecidas en el sistema de seguridad social, cualquier beneficio o bono de cualquier otra índole, demás beneficios establecidos en la Convención Colectiva de PEQUIVEN aplicable al proyecto donde laboró el demandante y en el contrato de la Construcción aplicable desde el 8 de julio de 2011; pagos e indemnizaciones previstos en la LOT, la ley del seguro social, la ley de alimentación para los trabajadores, sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la contingencia del Paro Forzoso y Capacitación Laboral, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, el subsistema de vivienda y Habitat, el Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal, indemnización por enfermedad ocupacional, así como todos los beneficios establecidos en cualquier otra convención colectiva que pudiera ser reclamada por EL DEMANDANTE; o en cualquier otra disposición de cualquier naturaleza o jerarquía que pueda resultar aplicable y demás beneficios previstos, en las normas legales vigentes y aplicables para EL DEMANDANTE y/o cualquiera otra anterior; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestaron a LA EMPRESA y/o ENTES RELACIONADOS. En todo caso es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que el DEMANDANTE expresamente convienen y reconocen que luego de esta transacción nada le corresponde ni tienen que reclamar a LA EMPRESA y/o ENTES RELACIONADOS, por ninguno de dichos conceptos. En virtud de lo expuesto, por este medio LOS DEMANDANTES le otorgan a LA EMPRESA y/o ENTES RELACIONADOS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción eximiéndolas y liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relaciones con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial; sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de mas que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.
OCTAVA: CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE
EL DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión definitivamente firme conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido EL DEMANDANTE mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tengan o pudieran tener, ambas partes han celebrado la presente transacción, por lo cual recibe la apoderada judicial del accionante en este acto la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS. BS. 27.500,00, a través de cheque número 05004301 a nombre del ciudadano JAVIER PARESES, girado contra el Banco Occidental de Descuento.
NOVENA: DESISTIMIENTOS Y RENUNCIAS DE OTRAS ACCIONES
Como parte de las recíprocas concesiones de esta transacción, EL DEMANDANTE expresamente desisten y/o renuncia por este medio de toda otra pretensión, acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea (incluyendo expresamente cualquier pretensión, acción, querella, o denuncia de naturaleza penal), que hay intentado o pueda intentar contra LA EMPRESA y/o LOS ENTES RELACIONADOS, por la relación que existió entre las partes, por su terminación o por cualquier otro concepto vinculado o no con el JUICIO o con esta transacción, ante cualquier autoridad policial, administrativa o judicial.
DÉCIMA: HONORARIO DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.
Las partes y sus apoderados conviene que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente lo utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, tal como se evidencia en la Cláusula Quinta donde EL DEMANDANTE hace efectivo el pago a sus abogados; al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extra judicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en esta Acta, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que alguna de las partes o sus apoderados tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualquiera de estos conceptos.
DÉCIMA PRIMERA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; el artículo 19 de la LOTTT; los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan al ciudadano Juez que Homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP21-L-2013-000022 que cursa en este Tribunal. Finalmente, las partes solicitan a este digno Tribunal dos (2) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación.

DÉCIMA SEGUNDA: DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.



ABG. JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de S.M.E.



POR LA PARTE ACTORA


POR LA PARTE DEMANDADA



ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS
Secretaria