REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JURISDICCIÓN LABORAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE PUERTO CABELLO


Puerto Cabello, 07 de junio de 2013
203º y 154º



ASUNTO: GP21-N-2013-000030




SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


DEMANDANTE: IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: DARCY BASTIDAS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.667.115, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 14.623

DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa N° 0154/2013, de fecha 25 de marzo de 2013.


ANTECEDENTES

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa N° 0154/2013, de fecha 25 de marzo de 2013, incoado por el por la profesional del derecho DARCY BASTIDAS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.667.115, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 14.623, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN, C. A., el Tribunal in initio litis observa: Una vez promulgada la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en fecha 07 de mayo de 2012 y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.076., con entrada en vigencia en la misma fecha, la que establece en los artículos 2, 3 y el numeral 7 del artículo 513. Este último numeral del artículo 513, fija la forma y oportunidad para que el patrono recurra por vía judicial, en tal sentido es necesario que el patrono cumpla con la Providencia Administrativa N° 0154/2013, de fecha 25 de marzo de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Juan José Mora y Puerto Cabello, hecho este que debe certificar el Inspector o Inspectora del Trabajo, para que el patrono pueda posteriormente ejercer por esta vía judicial. Es por esta razón que este Tribunal SE ABSTIENE DE ADMITIR el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa N° 0154/2013, de fecha 25 de marzo de 2013, incoado por el por la profesional del derecho DARCY BASTIDAS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.667.115, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 14.623, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN, C. A., plenamente identificado en autos, por cuanto no cuenta con la certificación de la Inspectora del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, del cumplimiento de la decisión pronunciada por esa instancia. Y ASÍ SE ESTABLECE.


DECISIÓN


Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa N° 0154/2013, de fecha 25 de marzo de 2013, incoado por el por la profesional del derecho DARCY BASTIDAS ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.667.115, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 14.623, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa IMOSA TUBOACERO FABRICACIÓN, C. A. Y ASÍ SE DECIDE.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, a los siete (07) días del mes de junio de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-


La Jueza Titular Quinta de Primera Instancia de Juicio.




Abogada ZURIMA ESCORIHUELA PAZ.


La Secretaria.




Abogada YANEL MARITZA YAGUAS DÍAZ.



En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:52 a.m.

La Secretaria,