REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de Julio de 2.013
203° y 154°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
RECURSO
GP02-R-2013-000240.
ASUNTO PRINCIPAL
GP02-L-2012-002467.
DEMANDANTE JOSE ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 7.045.987.
APODERADO JUDICIAL FREDDY ROMERO, FRANCIS MARIN, ELIZABETH ALVARADO, MAGDY GHANNAM EL MASRI Y JUDY DE FREITAS, inscritos en el IPSA bajo el Nº 142.798, 54.825, 106.077, 31.061 y 106.261 respectivamente.
DEMANDADA INVERSIONES DALA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha dos (02) de Abril de 2.009, bajo el Nº 142, Tomo 12-A.
ASISTENCIA JUDICIAL ARELIS SANCHEZ Y ANIUSKA RODRIGUEZ inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 72.504 y 74.202 respectivamente.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
MOTIVO DE LA APELACION: Apelación interpuesta por la parte accionada recurrente contra el acta de audiencia preliminar de fecha treinta (30) de Mayo de 2.013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
ASUNTO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior Tercero, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano DAVIDE FERRARI, actuando en representación de la sociedad de comercio INVERSIONES DALA, C. A, asistido por al abogada ARELYS SÁNCHEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 72.504, contra el acta de audiencia preliminar de fecha treinta (30) de Mayo de 2.013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo –en la cual se declaro la admisión de los hechos de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo- en el juicio incoado por el ciudadano JOSE ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 7.045.987, contra INVERSIONES DALA, C. A.
Recibidos los autos y enterada la juez de la causa, en fecha veintisiete (27) de Junio de 2.013, se le dio entrada y se tuvo para proveer.
En fecha dos (02) de Julio de 2.013, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este circuito judicial, el ciudadano DAVIDE FERRARI, titular de la cedula de identidad Nº E-972.041, asistido por las abogadas ARELYS SANCHEZ Y ANIUSKA RODRIGUEZ, inscritas en el IPSA bajo el Nº 72.504 y 74.202 por una parte y por la otra el ciudadano JOSE ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 7.045.987, asistido por la abogada FRANCIS ALFONSO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.825; a los fines de presentar lo que denominaron “ACUERDO TRANSACCIONAL”, en los siguientes términos, se lee cito:
“…Hemos convenido mediante reciprocas concesiones celebrar el presente “ACUERDO TRANSACCIONAL”, de conformidad con lo preceptuado tanto en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadores como en su reglamento, el cual se regirá por las siguientes cláusulas…” Fin de la cita.
CAPITULO I
OBJETO DEL PRESENTE “RECURSO DE APELACIÓN”
El acta apelada, cursa al folio 52 del expediente, en el cual se declaro la admisión de los hechos de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, en los siguientes términos, se lee cito:
“…Hoy, 30 de Mayo del 2013 siendo las 10:00 p.m:.., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar Primigenia comparecen los ciudadanos abogados FRANCIS ALFONZO y FREDY ROMERO debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los No.54.825 y 142.798 Y en acatamiento a la Sentencia No. 0612 del 17/02/2004 emanada de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia se procedió a hacer un tercer llamado a las puertas del Tribunal a la demandada INVERSIONES SALA CA. al demandado luego de lo cual éste Tribunal deja constancia de su INCOMPARECENCIA por medio de Representante Legal, apoderado Judicial ni Estatutario a el inicio de esta Audiencia Preliminar por lo que de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se PRESUME LA ADMISION DE LOS HECHOS. En cuanto a la Resolución este Juzgado se Pronunciara por separado para lo cual se reserva el lapso de CINCO (5) DIAS HABILES contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente acta de conformidad con los artículos 11, 65 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 06 de Mayo del 2005 expediente No. AP21-R-2004-000769. Para todos los efectos legales se dejará transcurrir el lapso en su totalidad. A todo evento la representación judicial de la parte actora consignan Escrito de Pruebas CUATRO (04) folios útiles sin anexos.…” Fin de la cita. (Tomado del Sistema automatizado JURIS 2000).
Cursa a los folios 63 y 64 del expediente, escrito presentado por el ciudadano DAVIDE FERRARI, asistido por la abogada ARELYS SANCHEZ, a los fines de apelar del acta de fecha treinta (30) de Mayo de 2.013, en los siguientes términos:
“…Estando dentro de la oportunidad legal para Apelar al auto de fecha 30 de mayo del 2013 la las diez (10:00) de la mañana, por lo cual APELO a dicha decisión, y paso hacerlo de la siguiente manera y de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.…” Fin de la cita.
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha dos (02) de Julio de 2.013, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este circuito judicial, el ciudadano DAVIDE FERRARI, titular de la cedula de identidad Nº E-972.041, asistido por las abogadas ARELYS SANCHEZ Y ANIUSKA RODRIGUEZ, inscritas en el IPSA bajo el Nº 72.504 y 74.202 por una parte y por la otra el ciudadano JOSE ROMERO, titular de la cedula de identidad Nº 7.045.987, asistido por la abogada FRANCIS ALFONSO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 54.825; a los fines de presentar lo que denominaron “ACUERDO TRANSACCIONAL”.
Visto el escrito presentado por las partes en la presente causa, lo cual se traduce en un desistimiento tácito de la apelación, resulta oportuno traer a colación lo que se considera en doctrina como desistimiento, de conformidad con lo expuesto por Patrick Baudin, en su obra Código de Procedimiento Civil Venezolano 2010-2011, Pág. 330 que, se lee cito:
“..El desistimiento tal y como enseña la doctrina de nuestro procesalista clásico (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o en fin, de un recurso que hubiese interpuesto. Sentencia SCC, 09 de Mayo de 1996 Ponente Conjuez Dra Magali Peretti de Parada Juicio Nelson A Ramírez Colmenares Vs. Constructora Bordones Chacon…” Fin de la cita.
Dicho criterio fue reiterado, en decisión emanada de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintisiete (27) de Febrero de 2.003 con ponencia del magistrado Dr. Antonio Ramírez, caso Flor Gómez contra Inversiones Export Import Bienes y Raices L.F.
En consecuencia, vista la manifestación de voluntad expresa tanto por la parte actora, ciudadano JOSE ROMERO, debidamente asistido por su apoderada judicial y la parte accionada recurrente, ciudadano DAVIDE FERRARI, titular de la cedula de identidad Nº E-972.041, asistido judicialmente, a los fines de celebrar acuerdo transaccional, lo que se traduce en desistimiento tácito de la apelación ejercida por la parte accionada recurrente y el criterio anteriormente transcrito, esta alzada declara DESISTIDO EL RECURSO INTERPUESTO POR LA PARTE ACCIONADA RECURRENTE. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto por la parte accionada recurrente.
No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Notifíquese al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, del desistimiento del presente recurso.
Se ordena en consecuencia: Remitir el presente expediente al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción judicial, para que se pronuncie sobre el escrito presentado por las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil trece (2.013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
ABG YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA
En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo la 1:50 p.m.
ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA
YSDF/VJPM/LM/ys
GP02- R- 2013- 0000240.
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