JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 3 de Julio de 2013
202° y 153°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GH02-X-2013-000043
JUEZA: CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
JUZGADO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: INHIBICIÓN
Se recibe en fecha 2 de Julio del año 2013, cuaderno separado de Inhibición identificado con siglas y número GH02-X-2013-000043, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la Jueza PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Dra. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, de fecha 07 de junio de 2013, levanto acta de inhibición, para conocer del juicio incoado en el expediente numero GP02-L-2011-002079 donde las partes lo son: JOSE GUTIERREZ, NAIKA REQUENA, EULOGIO SEQUERA, VICTOR MOLINA, ALET DUMONT, WILMER TOVAR, CLEMENTE CABRERA, JOSE CARRILLO, RAFAEL SERVENZ, DANYELO SEIJAS, BELKYS CARREÑO, JHONNEY SEQUERA, CARMEN BRAVO, Y ANTONIO GARCIA. Contra la empresa: “DISEÑOS I. C. C, S.A. ASIMISMO FUE LLAMADO COMO TERCERO FORZOSO PDVSA PETROLEOS S.A .”, Motivo: PRESTACIONES SOCIALES, inhibición formulada de conformidad con lo establecido en el artículo 31 ordinal 03 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En el caso que nos ocupa, la Jueza CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, presentó su inhibición mediante acta de fecha 7 de junio de 2013, que cursa a los folios 1 al 3 del cuaderno separado de inhibición con base en los siguientes argumentos: cito “ ……
ACTA DE INHIBICIÓN
Quien suscribe CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, Juez del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, por medio de la presente ACTA hace constar: ME INHIBO de conocer la presente causa, habida cuenta de las siguientes consideraciones:
En fecha 31 de mayo de 2013, se le dio entrada ante este juzgado al expediente numero GP02-L-2011-0002079 donde las partes lo son: DEMANDANTES: JOSE GUTIERREZ, NAIKA REQUENA, EULOGIO SEQUERA, VICTOR MOLINA, ALET DUMONT, WILMER TOVAR, CLEMENTE CABRERA, JOSE CARRILLO, RAFAEL SERVENZ, DANYELO SEIJAS, BELKYS CARREÑO, JHONNEY SEQUERA, CARMEN BRAVO, Y ANTONIO GARCIA. contra la empresa: “DISEÑOS I. C. C, S.A. ASIMISMO FUE LLAMADO COMO TERCERO FORZOSO PDVSA PETROLEOS S.A .”, Motivo: PRESTACIONES SOCIALES, por distribución aleatoria y equitativa le fue asignada al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Carabobo, bajo el número GP02-L-2011-0002079. Ahora bien mediante sesión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia celebrada en fecha 4 de noviembre del año 2008, según oficio N° CJ-08-2287, fui designada Juez Temporal del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, para lo cual preste juramento de ley, en fecha 12 de Noviembre de 2008. Revisadas las actas del expediente y visto que EL TERCERO FORZOSO es la empresa “PDVSA PETROLEOS, S.A. y siendo que la Juez de este Tribunal, presto servicios a la empresa DELTAVEN, S.A, filial del tercero forzoso a quien se le presto los servicios profesionales de Abogada, siendo su apoderada judicial, según poder otorgado por la prenombrada empresa en fecha quince (15) de septiembre del dos mil cinco(2005), quedando inserta bajo el número 76, tomo 77 de los libros autenticados llevados por La Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas; por tal motivo considero que no debo conocer la presente causa todo según lo previsto en el articulo 31 numeral 03 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Entendiéndose que la prestación de servicio al tercero forzoso, de la Juez guarda lealtad y fidelidad a la empresa PDVSA. PETROLEROS S.A. En consecuencia remítase el expediente a la (URDD) Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo, para que conozcan de la presente inhibición.
Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto.
Valencia, siete (07) de junio del año 2013…” fin de cita
Así las cosas, analizados los hechos narrados por la Dra. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, considera esta Juzgadora que los mismos resultan fehacientes para declarar la procedencia de la inhibición planeada, en el articulo 31 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctora CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL, Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión
de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena:
Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo., a los fines de su correspondiente control disciplinario.
• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición AL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien esta conociendo de la causa principal GP02-L-2011-002079, todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión.-
Líbrense los oficios respectivos.
PUBLIQUESE y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los tres (3) días del mes de julio del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
ABG. LOREDANA MASSARONI GIANNUNZIO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.
ABG. LOREDANA MASSARONI GIANNUNZIO
LA SECRETARIA
YSF/Lm/Ysf
Exp. GH02-X-2013-0000043
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