REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 25 de Julio de 2013
203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

RECURSO
GP02-R-2013-000194

ASUNTO PRINCIPAL
GP02-L-2010-0002148.


DEMANDANTE CLAUDIA ZOIBETT CHIRINOS MENDOZA, Titular de la cédula de Identidad Nº 12.998.951.

APODERADOS JUDICIALES DEIBIS REYES, inscrita en el IPSA bajo el N° 125.298.






DEMANDADA (Recurrente) “SERCOMPRECA CENTRAL, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de Abril de 2004, bajo el N° 22, Tomo 22-4. Y “PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA PROSERVICIOS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de Enero de 1989, bajo el N° 20, Tomo 3-A.


APODERADOS JUDICIALES CARLOS MANUEL FIGUEREDO, CARLOS MANUEL FIGUEREDO MECQ, JESUS MECQ, LILIANA ACUÑA, ADRIANA CARVAJAL Y MARIANNE PADRON, inscritos en el IPSA bajo los N° 7.278, 78.461, 74.534, 125.276, 125.277 y 133.871 respectivamente.


TRIBUNAL A- QUO
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.



MOTIVO DE LA APELACION: Apelación contra la sentencia, emitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en Valencia, de fecha 09 de Mayo de 2.013.

ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.




Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por la Abogada: ADRIANA CARVAJAL, inscrita en el IPSA bajo el Nº 125.277, en su carácter de apoderada judicial de las partes accionadas recurrentes, contra la sentencia emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con sede en Valencia, en fecha 09 de Mayo de 2.013, en el juicio incoado por la Ciudadana:
CLAUDIA ZOIBETT CHIRINOS MENDOZA, Titular de la cédula de Identidad Nº 12.998.951, contra “SERCOMPRECA CENTRAL, C.A.” y “PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA PROSERVICIOS, C.A.”.

Recibidos los autos y enterado la Juez de la causa, en fecha 16 de Julio de 2.013, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral y publica para el décimo quinto (15º) día hábil siguiente a las 9:00 a.m.; de conformidad con lo previsto en el artículo 163, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 23 de Julio de 2013, a las 11:46 a.m., comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, los Abogados: CARLOS MANUEL FIGUEREDO MECQ, inscrito en el IPSA bajo el N° 78.461, actuando en su carácter de apoderado judicial de las partes accionadas recurrentes y el Abogado: DEIBIS REYES, inscrita en el IPSA bajo el N° 125.298, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a los fines de presentar diligencia contentiva de TRANSACCION, de la cual se lee cito:

“(Omiss/Omiss)
….en la que ambas partes de común acuerdo han convenido en celebrar la presente transacción judicial, en uso de los medios de auto composición procesal bajo los siguientes términos….
…. los otorgantes haciéndose recíprocas concesiones convienen en fijar como monto toral y definitivo, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 38.000), en un solo y único pago, documentado en cheque N° 41844264,a nombre de CLAUDIA CHIRINOS, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0388-12-0000002053 del Banco de Venezuela, el cual será entregado en manos del Apoderado Judicial de la demandante en este acto, dejando copia fotostática anexo al presente escrito. SEXTO: LA DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción… SEPTIMO: COSA JUZGADA. Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de cosa juzgada, previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, articulo 10 de su Reglamento, 1.713 del Codigo Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del articulo 89 de la Constitución… solicita al Ciudadano Juez del Trabajo, le imparta la debida HOMOLOGACION a la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente….”.(Fin de la Cita).

CAPITULO I
OBJETO DEL PRESENTE “RECURSO DE APELACIÓN”


La sentencia apelada cursa del Folio 511 al Folio 525 de la Pieza Principal, que declaro, se lee, cito:

“(Omiss/Omiss)

VII
DECISION
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana CLAUDIA ZOIBETT CHIRINOS contra PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA PROSERVICIOS, C.A. y SERCOMPRECA CENTRAL, C.A.
En consecuencia, se condena a las demandadas a pagar a la ciudadana CLAUDIA ZOIBETT CHIRINOS la cantidad de VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON 10/100 (Bs. 26.802,10), por los conceptos a que se contrae los particulares primero, segundo y tercero del capitulo VI del presente fallo… (Omiss/Omiss)”. (Fin de la Cita).



CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 23 de Julio de 2013, a las 11:46 a.m., comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, los Abogados: CARLOS MANUEL FIGUEREDO MECQ, inscrito en el IPSA bajo el N° 78.461, actuando en su carácter de apoderado judicial de las partes accionadas recurrentes y el Abogado: DEIBIS REYES, inscrita en el IPSA bajo el N° 125.298, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, a los fines de presentar diligencia contentiva de TRANSACCION, de la cual se lee cito:

“(Omiss/Omiss)
….en la que ambas partes de común acuerdo han convenido en celebrar la presente transacción judicial, en uso de los medios de auto composición procesal bajo los siguientes términos….
…. los otorgantes haciéndose recíprocas concesiones convienen en fijar como monto toral y definitivo, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 38.000), en un solo y único pago, documentado en cheque N° 41844264,a nombre de CLAUDIA CHIRINOS, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0388-12-0000002053 del Banco de Venezuela, el cual será entregado en manos del Apoderado Judicial de la demandante en este acto, dejando copia fotostática anexo al presente escrito. SEXTO: LA DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción… SEPTIMO: COSA JUZGADA. Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de cosa juzgada, previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, articulo 10 de su Reglamento, 1.713 del Codigo Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del articulo 89 de la Constitución… solicita al Ciudadano Juez del Trabajo, le imparta la debida HOMOLOGACION a la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente….”.(Fin de la Cita).

Esta Juzgadora comparte el criterio sostenido por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción judicial, en sentencia de fecha veintisiete (27) de junio del 2011 en el expediente GP02-R-2010-000090, se lee cito:
“…Por cuanto la doctrina y la jurisprudencia nos enseñan que, el sistema del doble grado de jurisdicción está regido por el principio dispositivo que domina el proceso laboral –al igual que el Civil-, y, por el principio de la personalidad del recurso de apelación, según los cuales el “Juez Superior solo puede conocer de las cuestiones sometidas por las partes mediante el ejercicio recursivo (nemo iudex sine actore), y en la medida de agravio sufrido en la sentencia de primer grado (tantum devollutum, quantum apellatum), y habida cuenta de la transacción presentada por las partes previo desistimiento del recurso de apelación, este Juzgado agotó su jurisdicción para conocer………..”. (Fin de la cita).


Igualmente se ha pronunciado el Tribunal Superior Segundo del Trabajo en expediente numero GP02-R-2011-000051, de fecha primero (01) de abril de 2011, se lee cito:
“...De igual manera se ordena la remisión mediante oficio del presente Expediente al Tribunal de origen, Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines del pronunciamiento sobre la Homologación del Escrito Transaccional mencionado Up Supra…. “. (Fin de la cita).


En virtud de tal criterio y en unificación de los mismos, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial debe declarar DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN aquí propuesto por la parte accionada recurrente, ordenándose su inmediata remisión al Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que conoció el presente asunto en fase de mediación.

DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto por las partes accionadas recurrentes.
No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena en consecuencia: Remitir el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien le correspondió el conocimiento de la causa en fase preliminar, a los fines de que se pronuncie sobre el escrito presentado en fecha 23 de Julio de 2.013.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

ABG YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL

ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA

En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó,



publicó y diarizó la anterior decisión, siendo la 12: 45 p.m.


ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA
YSDF/DRH/LM/ys
GP02-R-2013-000194