JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de Julio de 2013
202° y 153°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GHO1-X-2013-000063
JUEZA: HILEN DAHER DE LUCENA
JUZGADO: JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: INHIBICIÓN
Se recibe en fecha 19 de julio del año 2013, cuaderno separado de Inhibición identificado con siglas y número GC01-X-2013-000063, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por la Jueza Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, Dra. HILEN DAHER DE LUCENA, el día 10 de Julio de 2013, para conocer del juicio incoado por los ciudadanos por Pablo Altuve Moreno, José Félix Piña, Raúl Antonio Vargas y Otros, contra la empresa Manufacturas de Aluminio I, C. A., representada esta ultima por la Abogada Maria Estela Rodríguez, todo de conformidad con lo establecido en Articulo 31 numeral 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De conformidad con lo señalado en el articulo 86 del Código de Procedimiento civil aplicado por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo
Esta Juzgadora, a los fines de resolver la incidencia planteada observa:
El Juez tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse y plantear su inhibición cumpliendo con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.
El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.
En la presente incidencia, la Jueza que manifiesta la inhibición remite a la instancia Superior, el expediente respectivo conjuntamente con acta de inhibición, con recaudos de la cual se desprende lo siguiente, cito:
”….. Quien suscribe HILEN DAHER DE LUCENA, Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por medio de la presente ACTA hace constar:
Me inhibo de conocer el presente recurso de apelación ejercido por la parte presuntamente agraviada, con motivo de la Acción de Amparo Constitucional incoada por Pablo Altuve Moreno, José Félix Piña, Raúl Antonio Vargas y Otros contra Manufacturas de Aluminio I, C.A., representada esta ultima por la Abogada Maria Estela Rodríguez Boscan, habida cuenta de las siguientes consideraciones:
“En fecha 02 de Julio de 1.997, quien suscribe, actuando como Jueza Tercera de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, me inhibí de seguir conociendo el expediente Nº 5997, (con fundamento a lo previsto en el Articulo 82, Numeral 20 de la Ley Adjetiva Civil), motivada a la circunstancia de que, cito, “.......en aquel entonces siendo la una de la tarde, la abogada MARIA ESTELA RODRIGUEZ BOSCAN, parte actora en la causa Nº 5997, se presentó en el Despacho manifestándome:
“Que para ella era conocido el hecho de no ser su persona de mi agrado, pero no obstante ella confiaba en mi imparcialidad............
..............La anterior afirmación, lejos de infundada constituyó injuria grave hacia mi persona, pues mal podrá un litigante confiar en la administración de justicia impartida por un Juzgador cuando antepone su animadversión frente a una de las partes.
........La manifestación hecha por la mencionada abogado, la considere –y considero- como un grave irrespeto a la Majestad de administrar Justicia, toda vez que el Juez para cumplir fielmente debe impartir Justicia y que así sea apreciado por quienes acuden a solicitarla, debe erradicar cualquier sombra o duda que los litigantes puedan tener sobre su persona, pues de lo contrario la parte que prejuzgue alguna posibilidad de aversión, encontraría la justificación a un fallo que pudiere resultar adverso a sus intereses.......................”-
Ahora bien, vista la causal de Inhibición invocada en ese entonces, cuyas circunstancias de hecho se han mantenido en el tiempo como impedimento subjetivo para conocer la presente causa, aras de resguardar la transparencia en el proceso, se efectúa la presente inhibición de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 6, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Agréguese a la presente actuación copia del acta de inhibición de fecha 02 de Julio de 1997, a la cual se hace referencia, así como del auto de fecha 08 del mismo mes y año.
La presente Inhibición obra contra la parte presuntamente agraviante.-
De conformidad con lo señalado en el articulo 86 del Código de Procedimiento Civil –aplicado por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, déjese transcurrir el lapso de allanamiento, a que se refiere el mencionado articulo. Vencido el mismo sin que la parte manifieste su allanamiento conforme con el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remítase el presente expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Expedientes, a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial para su conocimiento.
Déjese copia de la presente inhibición en la carpeta llevada al efecto. Hágase la anotación correspondiente en el Libro Diario llevado por este Juzgado. Valencia, diez (10) de Julio del año 2013. .…” fin de la cita.
No existe por tanto elemento alguno que desvirtúe el dicho de la Jueza, siendo que en la formulación de la inhibición, ha cumplido con las exigencias de Ley, en lo que respecta a sus requisitos, circunstancias que determinan sin lugar a dudas la procedencia de la inhibición efectuada por la Jueza, al haberla declarado en forma legal, Así se decide.
Así las cosas, analizados los hechos narrados por la Dra. HILEN DAHER DE LUCENA cuando señala que la profesional del derecho MARIA ESTELA RODRIGUEZ BOSCAN, Cito “… Que para ella era conocido el hecho de no ser su persona de mi agrado, pero no obstante ella confiaba en mi imparcialidad............
..............La anterior afirmación, lejos de infundada constituyó injuria grave hacia mi persona, pues mal podrá un litigante confiar en la administración de justicia impartida por un Juzgador cuando antepone su animadversión frente a una de las partes….” Fin de la cita
Esta Juzgadora señala que del acta de inhibición de fecha 10 de julio de 2013, resulta fehaciente para declarar la procedencia de la inhibición planteada, de conformidad con el artículo 31, numeral 6°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por la Doctora HILEN DAHER DE LUCENA Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien obra en contra de la entidad de trabajo Manufacturas de Aluminio I, C. A., representada esta por la Abogada Maria Estela Rodríguez
En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena:
Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, a la Jueza HILEN DAHER DE LUCENA, Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo., a los fines de su correspondiente control disciplinario.
• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien esta conociendo de la causa principal, GP02-R-2013-000256, todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.
Lìbrense los oficios respectivos.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA, De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los
veintidós (22) días del mes de julio del año 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
ABG. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ
ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 9:40 a.m.
ABG. LOREDANA MASSARONI
LA SECRETARIA
YSF/lm/ys
Exp. GC01-X-2013-000063
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