REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 10 de Julio de 2013
203º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE GHO2-X-2013-000047
JUEZ EDDY BLADISMIR CORONADO COLMENARES
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
MOTIVO INHIBICIÓN
Se recibe en fecha 9 de Julio del año 2013, cuaderno separado de Inhibición identificado con el número GH02-X-2013-000047, con motivo de la incidencia de INHIBICIÓN planteada por el JUEZ EDDY BLADISMIR CORONADO COLMENARES, JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA, para conocer del juicio incoado por la ciudadana GLEDYS SALAS contra la Empresa ASOCIACION COOPERATIVA SEHIACA 097 R.L., todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4°, artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Esta Juzgadora, a los fines de resolver la incidencia planteada observa:
Es un deber del Juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento que en su persona existe alguna de las causales de Recusación o Inhibición previstas en la Ley, de acuerdo a lo señalado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo la Inhibición un acto judicial efectuado por el Juez por estar incurso en alguna de las causales de Recusación o Inhibición contenidas en el artículo 31 de la citada Ley.
El Juez tiene el deber de apartarse del conocimiento sin esperar que se le recuse y plantear su inhibición cumpliendo con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancias que motiven el impedimento y remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la misma.
En el caso que nos ocupa, el JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO LABORAL, ciudadano EDDY BLADISMIR CORONADO COLMENARES, presentó su inhibición mediante acta de fecha 21 de Junio de 2013, que cursa al folio 1 del cuaderno separado de inhibición con base en los siguientes argumentos:
En dicha acta el Juez inhibido expone: cito “………………
Valencia, veintiuno -21- de junio de 2013
ACTA DE INHIBICIÓN
Por cuanto el día de ayer, 20 de junio de 2013, se reincorporó a sus labores el juez que preside este órgano jurisdiccional, luego del reposo médico que se le ordenó cumplir los días 17, 18 y 19 de junio de 2013, por lo que debió abocarse a la revisión, sustanciación y resolución de causas, lo que le impidió la revisión de las presentes actuaciones, es por lo que en esta fecha, el Juez, EDDY BLADISMIR CORONADO COLMENARES, SE INHIBE de conocer la presente por cuanto lo actuado al folio “44” se advierte que la ciudadana Gledys Salas, en su condición de parte demandante, confirió poder a los abogados ZULAY LÓPEZ y JAVIER GIORDANELLI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 78.450 y 67.331, respectivamente.
Ahora bien, he venido planteando que la estrecha amistad que mantengo con la abogado ZULAY LÓPEZ, consolidada con el sacramento bautismal de su hijo, ha servido de marco para coincidir con el abogado JAVIER GIORDANELLI en reuniones de mi entorno familiar, propiciando relaciones de amistad que se han extendido entre la familia de este último y la mía.
Lo anteriormente expuesto me obliga a plantear mi impedimento subjetivo para conocer la presente causa, a los fines de que las partes obtengan una decisión que no sea susceptible de cuestionarse por las circunstancias anteriormente expuestas y que configuran, entonces, la causal de inhibición prevista en el numeral 4. del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Conviene indicar que incidencias inhibitorias similares a las de marras ya se han declarado con lugar en los asuntos GP02-X-2006-000005, GH02-X-2006-000020, GH02-X-2007-000015, GH02-X-2007-000034, GH02-X-2007-000044, GH02-X-2007-000049, GH02-X-2007-000052, GH02-X-2008-000001, GH02-X-2008-000016, GH02-X-2009-000010, GH02-X-2009-000014, GH02-X-2009-000016, GH02-X-2009-000025, GH02-X-2010-000019 y GH02-X-2011-000078, GH02-X-2012-000067, GH02-X-2012-000074, GH02-X-2012-000087, GH02-X-2012-000093, GH02-X-2012-000094, GH02-X-2012-000124, GH02-X-2012-000126, GH02-X-2013-000010, que pueden consultarse a través del sistema IURIS2000…”. (Fin de la Cita).
Dicho motivo fue alegado con anterioridad por el Juez, por lo que los Juzgados Superiores, en las causas GP02-X-2006-000005, GH02-X-2006-000020, GH02-X-2007-000015, GH02-X-2007-000034, GH02-X-2007-000044, GH02-X-2007-000049, GH02-X-2007-000052, GH02-X-2008-000001, GH02-X-2008-000016, GH02-X-2009-000010, GH02-X-2009-000014, GH02-X-2009-000016, GH02-X-2009-000025, GH02-X-2010-000019, GH02-X-2011-000078 y GH02-X-2012-000067, GH02-X-2012-000074, GH02-X-2012-000087, GH02-X-2012-000093, GH02-X-2012-000094, GH02-X-2012-000124, GH02-X-2012-000126, produjeron decisión en la que se declaró con lugar la Inhibición planteada.
En virtud de la alegación expuesta por el Juez Cuarto de Primer Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, sede valencia, y a los fines de garantizarle a las partes el debido proceso, y la garantía constitucional de un Juez natural e imparcial, es por lo que se considera, que el Juez inhibido, ciertamente no puede conocer de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ha sido pacífica y reiterada la Jurisprudencia, en considerar el derecho que tiene el juzgador de inhibirse por las causales establecidas en las normas reguladoras de la Institución procesal de la Inhibición, que como se ha señalado en la doctrina es una decisión volitiva del Juez de separarse del conocimiento de la causa cuando considere estar incurso en una especial condición sujetiva que lo limite para el conocimiento de la causa, en la que pueda atentar contra la seguridad jurídica de los justiciables, y que en el presente caso, es el propio Juez quien expone, que entre los apoderados judiciales de la parte accionante y él existe una estrecha amistad
En virtud del alegato expuesto por el Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, sede Valencia, ciudadano EDDY BLADISMIR CORONADO COLMENARES, y en consideración a los motivos expuestos por este Tribunal en aplicación de lo establecido en el artículo 31 ordinal 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien decide, considera procedente la Inhibición formulada por el Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, Doctor EDDY BLADISMIR CORONADO COLMENARES . ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por la autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición formulada por el Doctor EDDY BLADISMIR CORONADO COLMENARES en su condición de Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia.
En consecuencia, conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”, se ordena lo siguiente:
Procediendo éste Juzgado previamente a la revisión del Sistema Juris 2000 atendiendo al Principio de Notoriedad Judicial que la causa principal GP02-L-2011-001035, correspondió al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se ordena:
• Remitir copias fotostáticas certificadas de la sentencia, al Juez Cuarto de Primera Instancia Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de su correspondiente control disciplinario.
• Este Tribunal en aplicación del Principio de celeridad, brevedad y de no generar dilaciones indebidas en el trámite de la presente causa, acuerda notificar de la presente decisión, así como remitir el presente cuaderno de Inhibición al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien esta conociendo de la causa principal todo conforme al criterio vinculante contenido en la decisión de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de Noviembre del año 2010, caso: “Acción de amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Ciro Francisco Toledo”.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil,
Lìbrense los oficios respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diez (10) días del mes de Julio del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES
LA JUEZ TEMPORAL
La Secretaria;
Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 3:15 p.m.
La Secretaria;
Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.
ysdf/lm /drh/ysdf
Exp: GH02-X–2013-000047
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