REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 15 de julio de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE: GP02-O-2013-000032

PRESUNTOS AGRAVIADOS: ORLANDO JOSE OLLARVES, ORLANDO JOSE REINA SANCHEZ, CASTOR RAMON GOMEZLAZARO LEONIDAS MONCADA ZAMBRANO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-15.180.213, V-7.202.014, V-5.584.888y V-5.662.693

APODERADOS JUDICIAL: CLAUDIA EMILIA FUENTES SULVARAN. Inscrita en el IPSA N° 101.248 y WILKINSON VILLAFAÑE CARICOTE, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 146.593, ambos asistiendo a los presuntos agraviados.

PRESUNTA AGRAVIANTE: VIGILANTES GUACARA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de marzo de 1989, bajo el Nº 73, Tomo 9-A.

APODERADOS JUDICIALES: Abgs. WILFRIDO DEL VALLE HALABI, GIACOMO OLIVIERO, JULIA FERNANDEZ RUIZ, OLIVER CONTRERAS y MARIA GABRIELA ROCHA, inscritos en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo los Nº 17.620, 24.177, 94.398, 91.628 y 134.970 (folios 167-169).

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 11 de abril de 2013, por motivos de reorientación de la acción de Amparo Constitucional proveniente del Tribunal 3° de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral, según se evidencia en oficio N° 2590/2013 (folio 143), se le dio entrada ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos ORLANDO JOSE OLLARVES, ORLANDO JOSE REINA SANCHEZ, CASTOR RAMON GOMEZLAZARO LEONIDAS MONCADA ZAMBRANO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-15.180.213, V-7.202.014, V-5.584.888y V-5.662.693 debidamente asistidos por las abogadas CLAUDIA EMILIA FUENTES SULVARAN y AMINTA IRANAIS MEDINA ALARCON, inscritas en el IPSA bajo los Nos. 101.248 101.009.
En fecha 16 de abril de 2013, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la presunta agraviante y del Ministerio Publico para la celebración de la audiencia constitucional, en fecha 17 de junio de 2013 .

En fecha 17 de junio de 2013, se reprograma la celebración de la audiencia Constitucional de amparo para el día 21 de junio de 2013 a la una de la tarde ( 01:00pm), en d de que la Ciudadana Jueza no acudió a sus labores por accidente domestico.

En fecha 21 de junio de 2013, se dio inicio a la audiencia constitucional, donde se dejó constancia de la incomparecencia del Fiscal Octogésimo Primero (81º) del Ministerio Público a nivel nacional con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales, por lo cual y a solicitud de las partes este Tribunal fijo la continuación de la audiencia constitucional para el día 27 de junio de 2013 a las 11:00am..

En fecha 27 de junio de 2013, día y hora fijados para la continuaron de la audiencia, la representación del Ministerio Público solicitó el diferimiento de la audiencia por cuarenta y ocho (48) horas, según lo establecido en la sentencia No. 7 de fecha 01 de febrero del año 2000, caso: José Amado Mejías, y se acordó de conformidad fijando la continuación de la misma para el día 02 de julio de 2013 a las 02:00pm.

En fecha 02 de julio de 2013, las partes de común acuerdo solicitan el diferimiento de la continuación de la audiencia, el tribunal acuerda y fija para el día 08 de julio de 2013 a las 03 de la tarde la continuación de la presente audiencia de amparo.

A través de diligencia de fecha 08 de julio de 2013, el ciudadano ORLANDO JOSE OLLARVES, asistido por la abogada CLAUDIA EMILIA FUENTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.248 en su carácter de co-accionante expuso: “…Recibo la cantidad de Bolívares (Bs. 38.872,26) según cheque número 0388104, emitido por la entidad financiera Banco Provincial, por concepto de transacción con la empresa Vigilantes Guacara, manifestando el desistimiento de la causa número Expediente P02-O-2013-000032…”.

Por otra parte, en audiencia celebrada el día 8 de julio de 2013, el abogado JESUS MONTANER en su carácter de Fiscal Auxiliar Octogésimo Primero del Ministerio Público emitió opinión y alegó que, según la sentencia 2308 del 14/12/2006 establece el lapso para interponer la acción de amparo y que en el presente caso la multa fue interpuesta el 09/01/2012 y el amparo fue introducido el 10/04/2013; teniendo más de seis meses como lo establece la sentencia antes nombrada; ante esa situación señaló la sentencia No. 07 del 01/02/2000 caso José Amado Mejías que establece la reglamentación de los amparos constitucionales y en este caso consideró que, debe aplicársele lamentablemente la caducidad de la acción; se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público no presentó el respectivo escrito de informes a la fecha de la presente publicación..

Respecto al lapso para la interposición de un recurso de amparo, ciertamente la sentencia 2308 del 14/12/2006 establece el lapso para interponer la acción de amparo constitucional y de la revisión de las actas procesales se observa que la multa fue interpuesta el 09/01/2012 y el amparo fue introducido el 10/04/2013 teniendo más de seis meses como lo establece la sentencia referida; por lo que este Tribunal siguiendo la reglamentación de los amparos constitucionales en la sentencia No. 07 del 01/02/2000 caso José Amado Mejías y la sanción establecida en el artículo 6 numeral 4° de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pronuncia su dispositiva en los siguientes términos:

En atención a lo antes señalado, con fundamento en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO la Acción de Amparo Constitucional respecto al ciudadano ORLANDO JOSE OLLARVES, titular de la cédula de identidad No. V-15.180.213, en virtud de la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) en esta misma fecha. SEGUNDO: FORZOSAMENTE SE DECLARA LA CADUCIDAD DE LA ACCION DE AMPARO interpuesta por los ciudadanos ORLANDO JOSE REINA SANCHEZ, CASTOR RAMON GOMEZ LAZARE y LEONIDAS MONCADA ZAMBRANO titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.202.014, V-5.584.888, y V-5.662.693 contra la empresa VIGILANTES GUACARA, C.A.

No hay condenatorias en costas de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, quince (15) del mes de julio del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Jueza,


EDUARDA DEL CARMEN GIL

La Secretaria

Abg. Dayana Tovar

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y veinte de la tarde (03:20pm.).

La Secretaria

Abg. Dayana Tovar


GP02-O- 2013-000032
EG/dc.
15/07/13